Subsanación de hipoteca inscrita mediante diligencia

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: En diligencia, en la que prestan su consentimiento los otorgantes, se subsana una cláusula de la hipoteca escriturada lo que suspende el registrador por no haber sido hecha la modificación por escritura y revoca la DGSJyFP.

Hechos: 1. Mediante escritura otorgada el día 5 de agosto de 2021 se formalizó un préstamo hipotecario. En la cláusula financiera "Segunda. Amortización", después de expresar que la parte prestataria se obliga a devolver el capital del préstamo en el plazo de 25 años ("a partir del último día del actual período mensual natural"), se pactó lo siguiente: "(…) La primera de dichas cuotas deberá satisfacerse el último día del período mensual natural siguiente al de la fecha de esta escritura, es decir, el día treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno y la última el día del vencimiento del préstamo, es decir, el día treinta y uno de julio de dos mil cuarenta y seis". Esta escritura se inscribió el día 11 de octubre de 2021.

Posteriormente, el 15 de noviembre de 2021, se extendió en la misma escritura una diligencia, otorgada tanto por el representante de la entidad prestamista como por el prestatario, por la que se modifica la referida cláusula financiera segunda, relativa a la amortización, quedando su redacción de la siguiente forma: "(…) La primera de dichas cuotas deberá satisfacerse el último día del período mensual natural siguiente al de la fecha de esta escritura, es decir, el día treinta de septiembre de dos mil veintiuno [sic] y la última el día del vencimiento del préstamo, es decir, el día treinta y uno de agosto de dos mil cuarenta y seis".

Registrador: Según la calificación impugnada –y dado que el registrador considera subsanado el defecto relativo a que la diligencia fue "realizada a instancia de una sola de las partes"–, se suspende la inscripción solicitada porque –a su juicio–, conforme al artículo 153 del Reglamento Notarial, "los negocios jurídicos no pueden modificarse en su contenido por una mera diligencia, salvo que se trate de errores materiales, omisiones o defectos de forma, lo que no es el caso.–Es por tanto necesaria una escritura de modificación en la que comparezcan todas las partes".

Recurrente: El notario recurrente alega que [...] el citado artículo 153 del Reglamento Notarial), lo que el mencionado precepto reglamentario diferencia no son los casos en que una escritura puede subsanarse por diligencia y los que no, sino los casos en que la diligencia subsanatoria puede ser...

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