STSJ País Vasco , 12 de Septiembre de 2000

PonenteISIDORO ALVAREZ SACRISTAN
ECLIES:TSJPV:2000:4201
Número de Recurso1267/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1267/2000 N.I.G. 48.04.4-99/004849 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 12 de setiembre de 2000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Presidente en funciones, Dª CARMEN PEREZ SIBON y D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Asunción , Elisa y Elvira contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 6 (Bilbao) de fecha veintiséis de Enero de dos mil, dictada en proceso sobre O.S.S., y entablado por Asunción , Elisa y Elvira frente a MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES -DIRECCION PROVINCIAL DE BIZKAIA- y TGSS-TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- Las demandantes Dª Elisa , D.N.I. NUM000 , Dª Elvira , D.N.I. NUM001 , y Dª Asunción , D.N.I. NUM002 , a fecha 1 de Diciembre constituyen la Sociedad Anónima Laboral " DIRECCION000 ." junto a Dª Celestina y Dª Victoria .

Siendo Dª Celestina madre de Elvira y Asunción .

Y Dª Victoria , madre de Elisa .

La participación social de cada una de las socias eran las siguientes.

Dª Elisa , el 25% del valor nominal.

Dª Asunción , el 25% el valor nominal.

Dª Elvira , el 25% del valor nominal.

Dª Celestina , el 12,5% del valor nominal.

Dª Victoria el 12,5% del valor nominal.

Todas ellas formaban el Consejo de Administración de la Sociedad, siendo Dª Elisa , presidente; Dª

Asunción vicepresidente; y Dª Elvira secretario; teniendo estas tres los poderes solidarios de la Sociedad.

  1. - En los Estatutos de la Sociedad que constituyeron las actoras, " DIRECCION000 .", se señala en su art. 38 que "El cargo de Consejero para aquellos componentes pertenecientes a la plantilla de la empresa, será gratuito a no ser que la Junta General de Accionistas acordare fijar alguna retribución para los mismos". Las actoras no están retribuidas por sus cargos.

  2. - Desde la constitución de la Sociedad, las demandantes fueron encuadradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Al aparecer la Ley 50/98 las demandantes optaron por un cambio de encuadramiento al Régimen General con exclusión de Desempleo y Fogasa.

    Frente a este cambio la T.G.S.S. realizó una modificación en el sentido de encuadrar a las actoras en el Régimen General sin exclusiones.

  3. - No conformes las demandantes con la anterior resolución presentaron reclamación previa que les fue desestimada por resolución 14-7-99.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Se desestima la demanda de Dª Asunción , Dª Elisa , y Dª Elvira contra el MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES -DIRECCIÓN PROVINCIAL DE BIZKAIA- y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absolviendo a los organismos demandados de las pretensiones de la demanda.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por T.G.S.S..

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antes de entrar a conocer el recurso interpuesto por las actoras, debe la Sala analizar las normas que, siendo de orden prúblico procesal, deberían de haberse observado.

En efecto, la sentencia de instancia es recurrida por las actoras en anuncio que se presenta ante el Juzgado el 10 de febrero de 2000 y se presenta lo que se dice en un recurso como "escrito de impugnación al recurso de suplicación", en el cual únicament se alegan "motivos de impugnación" remitiéndose la parte recurrente al "procedimiento de primera...

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