Orden del Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas, y Ordenación del Territorio, de fecha 1 de marzo de 2012, relativa a la aprobación definitiva parcial, a reserva de subsanación de deficiencias, del PGMO de Villanueva del Río Segura. Expte. 309/04 de planeamiento.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio
Rango de LeyOrden

Con fecha 1 de marzo de 2012 el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, ha dictado la siguiente Orden:

Antecedentes de hecho

Primero.- Por Orden del Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Transportes de 23 de abril de 2008, se aprobó definitivamente, de forma parcial, el PGMO de Villanueva del Río Segura. Si bien dicha aprobación se otorgó a reserva de la subsanación de las deficiencias señaladas en el antecedente undécimo de dicha orden.

Las áreas que quedaron suspendidas fueron las siguientes:

- PERI el Colmenar, que se clasificará como suelo urbanizable sectorizado con las mismas condiciones de aprovechamiento, salvo que pueda acreditarse técnicamente como suelo urbano.

- Sector de SUES el Valenciano, anteriormente clasificado como suelo urbano y que ahora se recoge como Urbanizable Sectorizado.

- Sector Agua Amarga así como del área colindante de suelo urbanizable sin sectorizar de La Paira para su adscripción a la categoría de baja densidad en coherencia con el modelo territorial del plan.

- Terrenos de la Zona Regable V de las Vegas Alta y Media del Segura, que se proponen ahora como suelo no urbanizable inadecuado para el desarrollo urbanístico, si bien debe establecerse un régimen más restrictivo de las condiciones de parcelación y edificación ligada al uso agrícola, limitando a 20.000 m2 la superficie mínima de parcela, o 5.000 m2, si fuera anterior al 17/6/01, conforme a lo dispuesto en el art. 77 TRLSRM y a reserva de nuevo informe de la D. G. de Regadíos y Desarrollo Rural.

- También deberán someterse a exposición pública aquellos ámbitos de suelo urbano o urbanizable que en cumplimiento de los informes de la Dirección General, han cambiado de clasificación, como el ámbito de SUC el Pinico, ahora clasificado como Sistema General de Espacios Libres y el ámbito de SUES al oeste del casco urbano y por encima de la Mu-522, ahora clasificado como suelo no urbanizable de protección.

Segundo.- El Ayuntamiento de Villanueva, en sesión plenaria de 30 de julio de 2008 acordó aprobar la subsanación de deficiencias de su Plan General y su texto refundido, y lo sometió a información pública de un mes mediante la publicación de los correspondientes anuncios en los diarios La verdad y La Opinión de 1 de agosto de 2008 y BORM de 20 de ese mismo mes y año.

Posteriormente, y mediante acuerdo plenario de 2 de octubre de 2008, ratificó el anterior acuerdo, y remitió el correspondiente proyecto a esta Consejería mediante oficio registrado de entrada el 19 de noviembre de 2008.

Tercero.- A la vista de dicha documentación, los Servicios de Ordenación del Territorio y de Urbanismo emitieron, con fecha 18 de febrero y 16 de marzo de 2009, informes cuyas conclusiones se transcriben a continuación y que fueron puestas de manifiesto al Ayuntamiento mediante informe del Director General de Urbanismo y Ordenación del Territorio de 30 de marzo de 2009:

Del Informe de Urbanismo:

En relación con el Texto Refundido del Plan General Municipal de Ordenación de Villanueva del Río Segura, con registro de entrada de 19 de noviembre de 2008, quedan pendiente de subsanar las siguientes deficiencias:

1. En las zonas 3c-6, 7, 8, 12, y 14 y las 3d-19, 27 y 29 no deben considerarse en el cómputo de espacios libres las áreas con una pendiente superior al 50%, salvo que se justifique su accesibilidad y adecuación al uso de parques y jardines y en consecuencia reajustar el Sistema General para cumplir el estándar. Deben completarse, asimismo, las curvas de nivel para identificar la topografía de cada zona.

2. No se refleja en el Programa de Actuación ni en el E.E.F. cómo se obtienen los espacios libres previstos en suelo urbano no vinculados a los ámbitos de PERI ni adscritos a ningún ámbito, ni se evalúa su coste.

3. En el SUES el Colmenar se ha incrementado el aprovechamiento de referencia de 0.443 a 0.470 m2/m2 acentuando el incumplimiento del art. 102.3 del TRLSRM. Se ha de reajustar el aprovechamiento y la adscripción de SS.GG. para dar cumplimiento al mencionado artículo. Se ha de corregir la ficha indicando la categoría en coherencia con el aprovechamiento de referencia.

4. Deben elaborarse dos fichas de los Planes Especiales de Comunicaciones indicando los dos ámbitos diferenciados correspondientes a los dos sistemas viarios, por un lado la variante entre la Mu-522 y la Mu-530, ligada a los sectores de mayor aprovechamiento y por otro la de la conexión entre la MU-530 y la B-12, ligada a sectores de menor aprovechamiento, lo que posibilitaría una ejecución mas realista y mas acorde con el principio de justa distribución de cargas y beneficios.

5. En relación con la Zona Regable V de las Vegas Alta y Media del Segura, no se acompaña informe de la D. G. de Regadíos que justifique que carece de valores para su protección por el planeamiento.

6. Deberá elaborarse un Texto Refundido, debidamente visado, que cumplimente las deficiencias señaladas en este informe.

7. En el ámbito del PERI “La Asunción” de constata un error en el identificador asignado a los sistemas generales de espacios verdes y equipamientos de la preordenación que presenta el sector, debiendo ser previstos y no existentes. Así mismo, en lo referente a la edificabilidad máxima del sector, pues no coinciden la expresada en fecha de desarrollo y normativa de zona 1f.

Del Informe de Ordenación del Territorio:

Tanto en la Memoria como en la Normativa del texto refundido de Plan General no aparecen incluidas las conclusiones del último Estudio de Impacto Territorial informado con fecha 1/9/2008

.

Cuarto.- En cumplimiento del anterior informe, el Ayuntamiento, en sesión plenaria de 28 de octubre de 2009, acordó aprobar la subsanación de deficiencias del PGMO y un nuevo texto refundido, que fue remitido a esta Consejería mediante oficio registrado de entrada el 22 de febrero de 2010.

Quinto.- Examinada dicha documentación y previo informe del Servicio de Urbanismo de 25 de enero de 2011, el Director General de Territorio y Vivienda emitió el suyo de 8 de marzo de 2011 en el que se señalaban las siguientes deficiencias:

«1. En las zonas 3c-6, 7 y 8, 3b-2, 3c-13 y las 3d-19, 27 y 29 no deben considerarse en el cómputo de espacios libres las áreas con una pendiente superior al 50% y en consecuencia reajustar el Sistema General para cumplir el estándar. Deben completarse, asimismo, las curvas de nivel para identificar la topografía de cada zona (el informe de la Dirección General 30/03/09 contiene error en la identificación de los espacios 3b-2 y 3c-13 porque arrastra la codificación 3c-12 y 14, utilizada en el documento con registro de entrada 07/12/07 sobre el que recayó la Orden de 23/04/08, que señaló dicha deficiencia, codificación que fue sustituida en el documento con registro de entrada 19/11/08 por la que se recoge ahora). En la precisión y reajuste del sistema general de espacios libres se ha de tener en cuenta igualmente el 3b-3 que forma parte del Pinico igual que el 3c-13, suspendido de acuerdo con la Orden de 23/04/08. El tratamiento llevado a cabo, consistente en descontar de manera uniforme un 5% de superficie en atención a taludes, no responde al requerimiento efectuado en función de las pendientes realmente existentes.

  1. En relación con los espacios libres previstos en suelo urbano que figuran en el cuadro de la página 8 del Programa de Actuación, está previsto su obtención por expropiación cuando parte de los mismos, en el resto de documentos, su obtención está prevista a través del desarrollo de otros ámbitos, como el caso de los adscritos al PERI La Fábrica I. A su vez, las valoraciones se han de realizar conforme a la legislación vigente, no procede realizarlas en base a un supuesto aprovechamiento. Se advierte igualmente que las 3c-12 y 13 no son suelo urbano (aunque se hayan incluido con estas siglas por simplificación y no adscripción al urbanizable), afecta igualmente al EEF. No se reflejan partidas presupuestarias ni compromisos que justifiquen las posibilidades de adquisición de los espacios libres previstos “en suelo urbano no vinculados a los ámbitos de PERI” ni adscritos a ningún ámbito.

  2. En el SUES el Colmenar se ha incrementado el aprovechamiento de referencia de 0.443 a 0.470 m2/m2 acentuando el incumplimiento del art. 102.3 del TRLSRM. Se ha de reajustar el aprovechamiento y la adscripción de SS.GG. para dar cumplimiento al mencionado artículo. Se ha de corregir la ficha indicando la categoría en coherencia con el aprovechamiento de referencia.

  3. En relación con la Zona Regable V de las Vegas Alta y Media del Segura, que cambió su clasificación a Suelo No Urbanizable Inadecuado para el desarrollo urbanístico, no se acompaña informe de la D. G. de Regadíos y Desarrollo Rural que justifique que carece de valores para su protección por el planeamiento (área suspendida por Orden de 23/04/08 en la que se hace referencia a nuevo informe)

  4. En el ámbito del PERI “La Asunción” se constata un error en el identificador asignado a los sistemas generales de espacios verdes de la preordenación que presenta el sector, debiendo ser previstos y no existentes. En el plano 3.1. persiste el error y en el plano 3.2 se ha cambiado el color de la trama y la numeración pero siguen identificándose como 3d en lugar de 3c».

    Sexto.- El Ayuntamiento de Villanueva, con fecha 8 de junio de 2011 solicita se apruebe definitivamente de forma parcial los ámbitos que quedaron en suspenso en la Orden de 23 de abril...

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