Orden del Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio de 19 de abril de 2011, relativa a la aprobación definitiva parcial, a reserva de subsanación de deficiencias, del Plan General Municipal de ordenación de Totana. Expte. 343/04 de planeamiento.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio
Rango de LeyOrden

Con fecha 19 de abril de 2011 el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, ha dictado la siguiente Orden:

Antecedentes de hecho

Primero.- El Ayuntamiento de Totana, mediante acuerdo plenario adoptado en sesión de 27 de julio de 2004, aprobó el avance del Plan General Municipal de Ordenación de su término municipal, que sometió a información pública mediante la inserción de los correspondientes anuncios en los diarios La Opinión y La Verdad (de 3 y 5 de agosto de 2004) y BORM (de 19 de ese mismo mes y año). Posteriormente, y mediante acuerdo plenario de 29 de septiembre de 2005, aprobó inicialmente dicho Plan General y lo sometió igualmente a información pública mediante la inserción de los oportunos anuncios en los diarios La Opinión y La Verdad (de 6 y 11 de octubre de 2005) y BORM (de 18 de ese mismo mes y año), siendo sometido a informe de la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo mediante oficio registrado de entrada el día 6 de marzo 2006.

Segundo.- Mediante acuerdo plenario de 23 de enero de 2007, el Ayuntamiento acordó aprobar provisionalmente el Plan General Municipal de Ordenación (en adelante PGMO) de Totana, resolver las alegaciones habidas en el anterior período de información pública, ratificar diversos convenios urbanísticos y, como consecuencia de las modificaciones introducidas, abrir un nuevo período de información pública. Los anuncios correspondientes fueron publicados en los diario La Opinión y La Verdad de 27 de enero de 2007 y BORM de 29 de ese mismo mes y año.

La documentación relativa a la aprobación provisional fue remitida a la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo mediante oficios de 4 de julio de 2007 (RE: 23/7/07).

Tercero.- Con fecha 18 de mayo de 2007, el Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Transportes dictó Orden por la que declaraba la inviabilidad de la aprobación definitiva del PGMO de Totana con anterioridad al 21 de julio de 2006, a los efectos previstos en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 9/2006.

Cuarto.- Con fecha 18 de abril de 2008, el pleno municipal acordó aprobar un documento de modificaciones parciales del PGMO, así como un anexo al mismo sobre sectorizaciones concertadas y convenios urbanísticos y resolvió sobre las alegaciones producidas en el anterior trámite de audiencia.

Igualmente acordó someter de nuevo el Plan General a un nuevo período de información pública. Los anuncios fueron publicados en los diarios La Opinión y La Verdad de 2 de mayo de 2008 y BORM de 9 de ese mismo mes y año.

Quinto.- El Ayuntamiento de Totana, en sesión plenaria de 5 de mayo de 2008, acordó aprobar un documento refundido de su Plan General, y lo remitió a esta Consejería mediante oficio registrado de entrada el 18 de noviembre de 2008.

Sexto.- El Director General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, mediante oficio de 13 de enero de 2009, puso de manifiesto al Ayuntamiento que era necesario completar el expediente con el Estudio de Impacto Ambiental, Estudio de Impacto Territorial, Declaración de Impacto Ambiental y copia del expediente.

El anterior requerimiento quedó cumplimentado mediante oficio de alcaldía de 17 de febrero de 2009 (RE: 19/2/09) por el que remitía documentación con objeto de subsanar dichas deficiencias.

Séptimo.- El Director General de Planificación, Evaluación y Control Ambiental, dictó, con fecha 18 de enero de 2011 Declaración de Impacto Ambiental sobre el Plan General Municipal de Totana.

Octavo.- El Director General de Territorio y Vivienda, mediante los respectivos oficios –todos ellos de fecha 7 de febrero de 2011–, solicitó informe de: Confederación Hidrográfica del Segura, Mancomunidad de Canales del Taibilla, Dirección General del Agua, Dirección General de Regadíos y Desarrollo Rural, Dirección General Carreteras, Dirección General de Turismo, Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y Dirección General de Industria, Energía y Minas, ADIF, Dirección General de Ferrocarriles y Demarcación de Carreteras del Estado. Constando en el expediente, hasta el momento, la remisión de los siguientes:

- La Dirección General de Carreteras, con fecha 22 de febrero de 2011, señala que en la RM-609 deberá reservarse como Sistema General el ancho necesario para dos calzadas de dos carriles cada una, mediana y viales de servicio. Indica la necesidad de que la normativa haga referencia a la línea límite de edificación y que los accesos se ajusten a la Orden del Ministerio de Fomento de 16 de diciembre de 1997, así como que las carreteras que atraviesen o linden con nuevos sectores en suelo urbanizable sin sectorizar se adapten a carreteras de tipo c-80. Por último señala determinaciones para las autorizaciones en suelo no urbanizable en los tramos colindantes con las carreteras, definiendo lo que puede considerarse construcción al servicio de la carretera.

- La Dirección General de Regadíos y Desarrollo Rural, con fecha 11 de marzo de 2011, informa que no se encuentra justificada la drástica reducción de superficie agrícola. Señala que parte de la superficie agraria deber ser incluida como no urbanizable protegido por el planeamiento así como que los regadíos declarados de Interés Nacional deben disponer de una protección específica. Por último establece condiciones para la autorización de viviendas vinculadas a explotaciones agrícolas o ganaderas, así como para los almacenes, casetas de aperos, etc.

- Con fecha 14 de marzo de 2011 la Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias emite informe en el que señala de modo genérico aspectos relacionados con la definición de dominio público ferroviario, zona de protección y línea límite de edificación.

- Con fecha 22 de marzo de 2011 ADIF informa que deben señalarse en los planos las zonas de protecciones del ferrocarril. Igualmente propone la ampliación de Espacios Libres hasta el aparcamiento de la estación.

Noveno.- Con fecha 28 de marzo de 2011, el Servicio de Ordenación del Territorio emitió informe en el que analiza pormenorizadamente el Estudio de Impacto Territorial del PGMO de Totana y, asimismo, con fecha 5 de abril de 2011, el Servicio de Urbanismo emite informe sobre la documentación que hasta ese momento conforma dicho PGMO, que obran en el expediente y que, por extensos, se obvia su reproducción. Y, la Comisión de Coordinación de Política Territorial, en su sesión de 6 de abril de 2010, y, oídos los anteriores informes acuerda que con anterioridad a su aprobación definitiva deben ser subsanadas las deficiencias que se señalan:

En relación con lo señalado en el informe del Servicio de Urbanismo:

ESTRUCTURA GENERAL Y ORGÁNICA

Debe completarse el cálculo de la edificabilidad residencial de la totalidad del suelo urbano y del suelo urbanizable sectorizado, para justificación del cumplimiento de los estándares dotacionales, incluyendo la edificabilidad residencial admitida en los ámbitos de actividad económica.

No está acreditada la disponibilidad de recursos hídricos para las nuevas demandas previstas, tanto en suelo urbanizable sectorizado como por los incrementos de edificabilidad en suelo urbano. Las estimaciones de la demanda deben actualizarse y ajustarse a las previsiones de desarrollo y ejecución del Plan.

SISTEMAS GENERALES

Ha de quedar garantizada la gestión de los Sistemas Generales correspondientes al suelo urbano y urbanizable sectorizado, conforme a lo señalado en los artículos 98 y 101.1.a TRLSRM, debiendo vincularse o adscribirse a los sectores los sistemas generales necesarios para su ejecución. Los sistemas generales adscritos al suelo urbanizable sin sectorizar no pueden garantizar la demanda de los desarrollos previstos.

Sistema General de Espacios Libres.

El Plan General debe establecer de forma precisa en su normativa el estándar de SGEL del Plan General, de aplicación para las futuras sectorizaciones (art. 211 NN.UU.) y demás efectos previstos en la ley.

Para calcular el estándar de SGEL de parques y jardines no pueden computarse todas aquellas superficies que, en atención a lo señalado en la DIA, no pueden sufrir transformación; lo que afecta al SGEL de 241has. Norte Cabezuelas (gran parte pertenece al Monte Consorciado MC-516, casi en su totalidad afectado por hábitats) y puede afectar al SGEL de 34,17has. al noreste de El Paretón (donde la DIA exige un estudio más exhaustivo sobre hábitats). A tenor de lo señalado en la DIA de mantener las zonas agrícolas en las cercanías de los Saladares del Guadalentín, “entre el espacio protegido y el término municipal de Mazarrón”, también puede verse afectado el SGEL situado en el extremo Sureste del T.M.

Debe excluirse también la superficie de SGEL los nudos de autovía pues sus condiciones de ubicación y acceso no permiten el uso y disfrute como parques y jardines públicos.

Además, debe justificarse que todos los espacios computados cumplen los requisitos de accesibilidad por pendientes exigibles legalmente, como es el caso del suelo calificado en el extremo noroeste del núcleo de Totana

Sistema General de Equipamiento Comunitario.

El Plan General debe establecer de forma precisa en su normativa el estándar de SGEC, de aplicación para las futuras sectorizaciones y demás efectos.

Para calcular el estándar deberán excluirse todas aquellas superficies que, en atención a lo señalado en la DIA, no pueden sufrir transformación; lo que afecta al SGEC de 74has., al sureste de la Sierra Tercia (gran parte pertenece al Monte Público MUP-81 y casi su totalidad afectada por hábitats) y puede afectar al SGEC de 49has., al este de El Paretón (afectado ligeramente por la exigencia de un estudio más exhaustivo sobre hábitats).

Deben quedar claramente diferenciados en memoria y normativa los equipamientos de titularidad pública y titularidad privada, recogiendo los usos correspondientes, en correspondencia con lo grafiado en los planos.

La superficie de la Estación Ferroviaria y del Centro Intermodal debe calificarse como Sistema General de...

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