Orden EDU/3495/2010, de 16 de diciembre, por la que se publica la convocatoria del Subprograma estancias de movilidad posdoctoral en centros extranjeros del Programa Nacional de Movilidad de Recursos Humanos de Investigación, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011.

MarginalBOE-A-2011-585
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educación
Rango de LeyOrden

En la Orden ECI/266/2008, de 6 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 9 de febrero de 2008), se establecieron las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en el marco de la Línea Instrumental de Actuación en Recursos Humanos del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i) 2008-2011 y se fijaron los objetivos y los principios de gestión básicos de esta Línea Instrumental.

La primera convocatoria ajustada a la bases aprobadas por la citada Orden ECI/266/2008, de 6 de febrero, se hizo pública por resolución de 5 de marzo de 2008, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, en la que se integraron los diferentes programas de movilidad ya existentes que quedaron configurados en subprogramas y modalidades dentro de éstos, cuya finalidad principal era mejorar la capacidad y la competitividad de los grupos de investigación y de los Departamentos Universitarios, participando de los avances científicos y académicos que una sociedad basada en el conocimiento demanda. Uno de los subprogramas contenidos en dicha convocatoria era el de estancias de movilidad posdoctoral en el extranjero incluidas las MEC/Fulbright y Cátedras Príncipe de Asturias.

La presente convocatoria, por causa de calendario, contiene exclusivamente el subprograma de estancias de movilidad posdoctoral en el extranjero, incluidas las Fulbright y las Cátedras Príncipe de Asturias. Como la anterior, tiene como elemento clave la proyección internacional, facilitando la incorporación temporal a universidades, grandes instalaciones, laboratorios y centros de investigación extranjeros que permitirá tanto la ampliación de conocimientos y mejora de su competencia académica, como la transferencia de los mismos a los sistemas universitarios y de I+D+i españoles.

Es aplicable al presente subprograma de subvenciones para estancias de movilidad de investigación posdoctoral lo establecido en el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero («BOE» de 3 de febrero), por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.

Mediante la presente Orden se completa las convocatorias incluidas en el Programa Nacional de Movilidad integrado en la Línea Instrumental de Actuación en Recursos Humanos del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i) 2008-2011, ya publicada por Orden EDU/1456/2010, de 26 de mayo de 2010 («BOE» de 4 de junio).

En su virtud dispongo:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 18

Objeto y condiciones generales

Artículo 1 Objeto.
  1. Por la presente Orden se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones públicas correspondientes al Subprograma de estancias de movilidad posdoctoral en centros extranjeros del Programa Nacional de Movilidad de Recursos Humanos.

  2. Las estancias de movilidad posdoctoral convocadas por la presente convocatoria, tienen por objeto promover y facilitar el perfeccionamiento de doctores que acaban de finalizar su formación de tercer ciclo y puedan desarrollar un trabajo de investigación que complete su etapa de formación en centros de excelencia extranjeros altamente competitivos en el área científica del candidato.

    Se integran en este subprograma las subvenciones para estancias de movilidad posdoctoral en colaboración con la Comisión Fulbright y en las Cátedras Príncipe de Asturias.

  3. La presente convocatoria se realiza al amparo de la Orden ECI/266/2008, de 6 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en el marco de la Línea Instrumental de Actuación en Recursos Humanos del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i) 2008-2011 («BOE» de 27 de febrero).

  4. La presenta convocatoria de subvenciones está excluida de la normativa comunitaria sobre notificación previa, de conformidad con lo especificado en el artículo 3 del Reglamento (CE) N.º 800/2008 de la Comisión de 6 de agosto de 2008 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado («Diario Oficial de la Unión Europea» de 9 de agosto de 2008) y, cuando sea procedente, de autorización por la Comisión.

  5. Las subvenciones que se concedan en esta convocatoria quedarán sujetas al ámbito de aplicación de la disposición adicional sexta del Real Decreto 63/2006, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, por lo que lo beneficiarios de las mismas serán contratados por las entidades de adscripción de conformidad con la Disposición adicional sexta del mencionado real decreto, que actuarán como entidades colaboradoras de acuerdo con el artículo 10 de la presente convocatoria.

Artículo 2 Financiación.
  1. La cuantía máxima de subvención que se concederá con cargo a los Presupuestos Generales del Estado para todas las anualidades, asciende a 18.339.126,00 euros, con la siguiente distribución estimativa por anualidades: año 2011 por 2.824.538,00 euros; año 2012 por 9.590.250,00 euros, y año 2013 por 5.924.338,00 euros.

  2. La financiación de estas subvenciones se imputará a la aplicación presupuestaria 18.07.463A.781 del Ministerio Educación en los ejercicios correspondientes, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

  3. La cuantía total máxima de las ayudas correspondientes a estos subprogramas podrá ser incrementada con una cuantía adicional de 4.000.000,00 euros cuando, como consecuencia de la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 58.2.a) del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se produzca un aumento de los créditos disponibles antes de la concesión de las ayudas.

La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.

En todo caso, la declaración de los créditos finalmente disponibles y su distribución definitiva se publicará en el BOE, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios las personas que se encuentren en posesión del título de doctor y que reúnan los requisitos señalados en el artículo 19 de esta convocatoria.

  2. Los beneficiarios no podrán encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiario recogidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

  3. En las correspondientes solicitudes se incluirá la declaración responsable del beneficiario que acredite que se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias y, en su caso, de la Seguridad Social, así como de encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro.

Artículo 4 Número de estancias que se convocan.
  1. Para el presente subprograma se convocan 250 estancias, de las que hasta 35 podrán corresponder a estancias Fulbright, y hasta 7 asociadas a las Cátedras Príncipe de Asturias, en las universidades de Georgetown (en áreas de Ciencias Sociales y Humanidades), New México (en áreas relacionadas con las Ciencias y Tecnologías Informáticas) y Tufts (en Historia).

    El número total podrá ser ampliado en función de las disponibilidades presupuestarias, atendiendo al carácter variable del coste de las estancias según los meses solicitados y los países de destino.

  2. Asimismo se concederán subvenciones complementarias para bolsas de viaje en un centro español, con las características que se establecen en el apartado 3 del artículo 5.

Artículo 5 Dotaciones.
  1. Las subvenciones comprenderán:

    1. Una dotación económica mensual de 1.800 euros brutos mensuales. La cuantía mínima anual estará constituida por el importe de la mensualidad por los meses de duración de la subvención, incluyendo dos pagas extraordinarias por año o la parte proporcional en su caso. Las entidades colaboradoras podrán incrementar dicha cuantía, corriendo la misma a su cargo.

    2. Una subvención mensual complementaria por estancia en el extranjero, con un importe en función del país de destino y que se fijará anualmente por resolución del Secretario General de Universidades.

    3. Una subvención de traslado e instalación de hasta 3.450 euros de acuerdo con el lugar de destino, siempre y cuando haya cambio obligado de residencia por motivo de la subvención. En los casos de concesión de la estancia en más de un centro de destino, igualmente con cambio obligado de residencia, la subvención máxima será la señalada con anterioridad.

    4. Dichas dotaciones podrán ser modificadas de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la presente convocatoria.

  2. Cuando los países de destino no tengan concierto con la Seguridad Social española o cuando las coberturas de ese concierto fueran insuficientes, los beneficiarios disfrutarán, sin perjuicio de la cobertura de la Seguridad Social, de un seguro de accidentes y de asistencia médica. Este último podrá extenderse al cónyuge e hijos del beneficiario, previa solicitud y con la debida justificación. La cobertura de este seguro alcanzará única y exclusivamente hasta el límite de la póliza contratada por el Ministerio de Educación y para el periodo para el que fuera concedida la ayuda.

    Las prestaciones cubiertas por estos seguros quedarán en suspenso durante los períodos en los que se interrumpa la estancia o cuando el beneficiario se ausente de su centro de destino por causas ajenas a la investigación.

  3. Los beneficiarios de las subvenciones podrán solicitar una bolsa de viaje para realizar estancias breves en un centro español con el objeto de...

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