Orden EDU/1456/2010, de 26 de mayo, por la que se convocan ayudas del Programa Nacional de Movilidad de Recursos Humanos de Investigación de 2010, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011.

MarginalBOE-A-2010-8936
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educación
Rango de LeyOrden

En la Orden ECI/266/2008, de 6 de febrero (Boletín Oficial del Estado de 9 de febrero de 2008) se establecieron las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en el marco de la Línea Instrumental de Actuación en Recursos Humanos del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i) 2008-2011 y se fijaron los objetivos y los principios de gestión básicos de esta Línea Instrumental.

La primera convocatoria ajustada a las bases aprobadas por la citada Orden ECI/266/2008, de 6 de febrero, se hizo pública por resolución de 5 de marzo de 2008, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, poniendo en práctica la apuesta decidida por la simplificación de las estructuras de gestión de los programas y la racionalización e integración de los instrumentos ya existentes con el objetivo de evitar duplicidades y focalizar la atención en las necesidades reales de los ejecutores de las actividades de I+D+i. Por ello, en aquella resolución se integraron los diferentes programas de movilidad ya existentes que quedaron configurados en subprogramas y modalidades dentro de estos, cuya finalidad principal era mejorar la capacidad y la competitividad de los grupos de investigación y de los Departamentos Universitarios, participando de los avances científicos y académicos que una sociedad basada en el conocimiento demanda.

La presente convocatoria, como la anterior, tiene como elemento clave la proyección internacional, facilitando la incorporación temporal del personal docente universitario y de investigadores a universidades, a grandes instalaciones, laboratorios y centros de investigación extranjeros que permitirá tanto la ampliación de conocimientos y mejora de su competencia académica, como la transferencia de los mismos a los sistemas universitarios y de I+D+i españoles.

Con este objetivo la convocatoria recoge distintos subprogramas y modalidades de estancias que incentivan la movilidad en diferentes momentos de la carrera docente universitaria e investigadora. De igual modo se atiende la cooperación de profesores, investigadores y doctores, extranjeros o españoles que desarrollen habitualmente su labor científica fuera de España, mediante la financiación de estancias de estos en universidades o centros de investigación españoles, integrados en un grupo o departamento de investigación.

Se incorporan a la presente convocatoria otras novedades que simplifican la presentación de la documentación y armonizan el sistema de gestión de los diferentes subprogramas, al tiempo que queda generalizada la presentación de las solicitudes a través de Internet.

Mediante la presente Orden se hace pública la convocatoria del Programa Nacional de Movilidad integrado en la Línea Instrumental de Actuación en Recursos Humanos del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i) 2008-2011, con estancias que se iniciarán a lo largo de los ejercicios 2010 y 2011, en la que pueden participar el personal funcionario o contratado de las entidades públicas de investigación y unidades que realizan actividades de investigación científica, desarrollo tecnológico y/o innovación industrial, adscritas a Departamentos Ministeriales o dependientes o vinculadas a las administraciones públicas autonómicas, así como los profesores e investigadores extranjeros que deseen realizar su investigación en cualquiera de las entidades anteriormente descritas.

Por las razones expuestas, he dispuesto publicar la presente convocatoria de ayudas.

CAPÍTULO I Disposiciones comunes Artículos 1 a 21
Artículo 1 Objeto.
  1. Por la presente Orden se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones públicas correspondientes al Programa Nacional de Movilidad de Recursos Humanos, que tienen el objetivo de favorecer la movilidad geográfica, interinstitucional del personal asociado a las actividades de I+D+i, que contempla tanto la movilidad hacia España de investigadores extranjeros como de investigadores españoles a otros centros internacionales o nacionales.

  2. Las subvenciones podrán solicitarse para los siguientes subprogramas y que se describen en los capítulos II y III.

    1. Subprograma PROEXT-EDU. Estancias de movilidad de profesores e investigadores españoles en centros extranjeros.

    2. Subprograma EXTESP-EDU. Estancias de movilidad de profesores e investigadores extranjeros en centros españoles.

  3. La convocatoria de subvenciones regulada por la presente Orden se realiza al amparo de la Orden ECI/266/2008, de 6 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en el marco de la Línea Instrumental de Actuación en Recursos Humanos del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i) 2008-2011 (BOE de 9 de febrero).

  4. La presente convocatoria de subvenciones está excluida de la normativa comunitaria sobre notificación previa, de conformidad con lo especificado en el artículo 3 del Reglamento (CE) Nº 800/2008 de la Comisión de 6 de agosto de 2008 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Diario Oficial de la Unión Europea de 9 de agosto de 2008) y, cuando sea procedente, de autorización por la Comisión.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de la presente convocatoria las personas que se encuentren en posesión del título de doctor y que reúnan, los requisitos específicos señalados para cada subprograma de esta convocatoria.

  2. Los beneficiarios no podrán encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiario recogidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

  3. En las correspondientes solicitudes se incluirá la declaración responsable del beneficiario que acredite que se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias y, en su caso, de la Seguridad Social, así como de encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro.

Artículo 3 Proyectos a realizar.
  1. Los proyectos a realizar durante la estancia de movilidad deberán ajustarse al objeto señalado en el capítulo específico de cada subprograma de la presente convocatoria.

  2. Los proyectos deberán respetar los siguientes principios:

  1. Los principios fundamentales establecidos en la Declaración de Helsinki (Asamblea Médica Mundial), en el Convenio del Consejo de Europa relativo a los derechos humanos y la biomedicina, en la Declaración Universal de la UNESCO sobre el genoma humano y los derechos humanos, los requisitos establecidos en la legislación española en el ámbito de la investigación biomédica, la protección de datos de carácter personal y la bioética.

  2. Los proyectos que impliquen la investigación en humanos o la utilización de muestras de origen humano deberán atenerse a lo dispuesto en la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación Biomédica. Igualmente deberán atenerse a dicha ley los proyectos de investigación que impliquen específicamente la utilización de células y tejidos de origen embrionario humano o líneas celulares derivadas de ellos.

  3. Los proyectos que comporten ensayos clínicos deberán cumplir con lo previsto en el Real Decreto 223/2004, de 6 de febrero.

  4. Los proyectos que impliquen experimentación animal deberán atenerse a lo dispuesto en la preceptiva legal vigente y en particular en el Real Decreto 1201/2005, de 10 de octubre, sobre protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos.

  5. Los proyectos que impliquen la utilización de organismos modificados genéticamente deberán atenerse a lo dispuesto en la Ley 9/2003, de 25 de abril, sobre la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente, y en el Real Decreto 178/2004, de 31 de enero, por el que se aprueba el reglamento general que la desarrolla.

  6. Los proyectos que impliquen la utilización de agentes biológicos deberán ajustarse a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y en los reales decretos que la desarrollan, en cuanto a los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos.

  7. Los proyectos que impliquen adquisición o intercambio de material genético deberán atenerse a lo establecido en el Convenio sobre la Diversidad Biológica y en el Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura y a lo establecido en la Ley 30/2006, de 26 de julio, de Semillas de Vivero y de Recursos Fitogenéticos.

Artículo 4 Centros de origen y de destino.
  1. A los efectos de la presente convocatoria se considerarán, con carácter general para los subprogramas mencionados con las salvedades que se especifican para cada una de las modalidades, como centros de origen o destino españoles, o entidades colaboradoras contratantes en su caso a:

    1. Universidades públicas y Organismos Públicos de Investigación (OPIs) reconocidos por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y Técnica; otras entidades públicas de investigación y unidades que realizan actividades de investigación científica, desarrollo tecnológico y/o innovación industrial, adscritas a Departamentos Ministeriales y otros centros Públicos de Investigación dependientes o vinculados a las administraciones públicas autonómicas, independientemente de su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR