Real Decreto 2533/1983, de 7 de Septiembre, por el que se modifican los derechos aplicables a la subpartida 39.02.c.xiv.a.2.bb, referente a los Copolimeros de Etileno-propileno.

Fecha de Entrada en Vigor26 de Septiembre de 1983
MarginalBOE-A-1983-25705
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyReal Decreto

El Decreto del Ministerio de Comercio número 999, de 30 de mayo de 1960, en su articulo 2., y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8. De la Ley arancelaria de 1 de mayo de 1960, autoriza a los organismos, entidades y personas interesadas a formular las reclamaciones o peticiones que consideren convenientes en defensa de sus legítimos intereses y en relación con el arancel de aduanas. Como consecuencia de las peticiones presentadas al amparo de dicha disposición, y previo el dictamen favorable de La Junta Superior arancelaria resulta procedente la introducción de las oportunas modificaciones en la estructura nacional del arancel de aduanas.

En atención al carácter Defensor de los intereses económicos nacionales que la Ley arancelaria reconoce a las medidas sobre el Comercio Exterior, y teniendo en cuenta que su eficacia depende en gran manera de su pronta efectividad, se considera conveniente que el presente Real Decreto entre en vigor el mismo día de su publicación en el .

En su virtud, en uso de la autorización conferida por el artículo 6., número 4, de la mencionada Ley arancelaria, ya propuesta del Ministro de economía y Hacienda, previa de liberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de septiembre de 1983, dispongo:

Artículo 1 Se modifica el vigente arancel de aduanas en la forma que se específica a continuación:

Partida arancelaria * mercancía * derechos normales *

* 39.02 * productos de polimerización... Etc, * *

* c. Los demás: * *

* XIV. Otros productos de polimerización o de copolimerización: * *

* a. En las formas señaladas en la nota 3, apartados a) y b), de este capitulo: * *

* 2. Copolímeros vinílicos, incluso los acrílicos, distintos de los acrilometacrílicos: * *

* bb. Copolímeros de etileno-propileno: * *

* 11. Con dureza shore a inferior a 70 * 1% *

* 22. Los demás * 20 % *

Art. 2. El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el .

Dado en Madrid a 7 de septiembre de 1983.- Juan Carlos R.- El Ministro de economía y Hacienda, Miguel boyer Salvador.

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