Escisión parcial subjetiva. La DGT reitera el criterio sobre imposibilidad de realizar una escisión parcial subjetiva.

AutorCuatrecasas - Centro de Coordinación de Criterios

La Dirección General de Tributos (en adelante DGT) en dos recientes consultas, con número de referencia V0028-02 y V0043-02, y de fechas 9 de julio de 2002 y 1 de agosto de 2002, ha reiterado su criterio de no admitir la posibilidad de realizar una escisión parcial subjetiva.

En la consulta V0028-02, la entidad consultante, ante las fuertes discrepancias entre los accionistas, pretende iniciar un proceso de escisión total mediante la división de su patrimonio en seis partes, que constituyen cada una de ellas ramas de actividad, y la atribución de éstas a seis sociedades de nueva creación que continuarán con las actividades llevadas a cabo por la consultante. Se pretende atribuir a cada socio de la sociedad escindida participaciones representativas de la mayoría del capital social de una de las sociedades adquirentes.

Como alternativa, se plantea efectuar varias escisiones parciales aportando las ramas de actividad a las nuevas sociedades y atribuyendo igualmente los valores representativos de la mayoría del capital social de éstas sólo a determinados accionistas, a cambio de que sus acciones en la sociedad escindida se amorticen como consecuencia de la reducción del capital social en la misma.

La DGT al analizar la primera alternativa (escisión total subjetiva) precisa que `la legislación fiscal no establece un concepto de escisión diferente del resultante de la legislación mercantil, por lo que la operación descrita, en cuanto parece que cumple las condiciones para ser considerada escisión total de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 252 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas (¿) encajaría en los supuestos a los que se refiere el artículo 97.2.a) de la LIS¿.

En base a ello, y en la medida en que se cumpla el requisito exigido por el artículo 97.2.2º de la LIS, esto es que los patrimonios adquiridos por las sociedades beneficiarias constituyan ramas de actividad, la DGT concluye que la operación podrá acogerse al régimen especial.

Sin embargo, en relación con la segunda alternativa (escisiones parciales subjetivas) la DGT manifiesta:

`Por otro lado, respecto de la segunda alternativa planteada, la realización de varias escisiones parciales de rama de actividad en las que no participarían todos los socios, de forma que las acciones de las entidades beneficiarias se repartirían sólo entre algunos de ellos, mientras que, en compensación a ello, serían sus participaciones en la entidad escindida las únicas que se amortizarían...

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