SAP Madrid 153/2004, 30 de Enero de 2004
Ponente | D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ |
ECLI | ES:APM:2004:1263 |
Número de Recurso | 195/2003 |
Número de Resolución | 153/2004 |
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª |
D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZD. FELIX ALMAZAN LAFUENTED. JESUS GAVILAN LOPEZ
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION UNDECIMA
SENTENCIA Nº
Rollo: RECURSO DE APELACION 195 /2003
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE
D. JESUS GAVILAN LOPEZ
En MADRID, treinta de enero de dos mil cuatro.
La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 49 /2001 del JDO. 1A.INST. E INSTRUCCION N. 3 de VALDEMORO seguido entre partes, de una como apelante TERMO MANCAL, S.L., representada por el Procurador Sr. Murillo de la Cuadra, y de otra, como apelado SUGRIVA S.L., representado por la Procuradora Sra. Gutiérrez Comas, sobre reclamación de cantidad.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST. E INSTRUCCION N. 3 de VALDEMORO, por el mismo se dictó sentencia con fecha 1 de octubre de 2002, cuya parte dispositiva dice: "Desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Diez Carvajal en nombre y representación de Termo Mancal, S.L. frene a Sugriva, S.L. representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Guadalix Hidalgo, absuelvo a dicha demandada de las pretensiones contenidas frente a ella en el suplico de la demanda, con expresa condena en costas a la parte demandada" y auto aclaratorio de fecha 15 de octubre de 2002, cuya parte dispositiva dice literalmente:" DISPONGO: Haber lugar a la aclaración de la Sentencia dictada en el presente procedimiento el 1 de octubre de 2002, de modo que el fallo de la misma que es el siguiente:"... Desestimando la demanda interpuesta por la procuradora de los Tribunales Sra. Díez Carvajal en nombre y representación de Termo Mancal, S.L. frente a Sugriva, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Guadalix Hidalgo, absuelvo a dicha demandada de las pretensiones contenidas frente a ella en el suplico de la demanda, con expresa condena en costas a la parte demandada...", será sustituído por este otro: "... Desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Díez Carvajal en nombre y representación de Termo Mancal, S.L. frente a Sugriva, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Guadalix Hidalgo, absuelvo a dicha demandada de las pretensiones contenidas frente a ella en el suplico de la demanda, con expresa condena en costas a la parte actora...". Notificada dicha resolución a las partes, por TERMO MANCAL, S.L., se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que lo impugnó. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 29 de enero de 2004, en que ha tenido lugar lo acordado.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ.
Se aceptan los razonamientos de la sentencia recurrida.
La parte demandante y apelante, es la empresa TERMO MANCAL S.L., que fue subcontratada para realizar obras de climatización, por la contratista SUGRIVA S.L., encargada de la rehabilitación integral del antiguo colegio "Doncellas Nobles de Toledo", al haberle adjudicado dicha obra en concurso público la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha. El objeto del pleito es la reclamación de cantidad efectuada por aquella empresa subcontratada a la contratista. Habiéndose confeccionado los presupuestos contenidos en el hecho probado primero de la sentencia recurrida, cuyo fallo es desestimatorio de la pretensión rectora de autos, por incumplimiento del término esencial constatado en autos, y examinado detenidamente tanto en el hecho probado segundo, como en los fundamentos de derecho cuarto y quinto de la demanda. Teniendo la contratista, que encargar dicha climatización del edificio a otra empresa subcontratista: "José Jurado González e hijos,...
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