STSJ Andalucía , 27 de Marzo de 2001

PonenteLUIS FELIPE VINUESA
ECLIES:TSJAND:2001:4180
Número de Recurso22/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

M.R.O. SECCIÓN SEGUNDA SENT. NÚM. 1.031/2001 PRESIDENTE ILMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA MAGISTRADOS ILMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO ILMO. SR. D. JULIO PÉREZ PÉREZ En la ciudad de Granada a veintisiete de Marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 22/00, interpuesto por D. Franco contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de los de Granada en fecha 11 de Noviembre de 1.999 en Autos núm.

1.265/98, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS FELIPE VINUESA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Franco en reclamación sobre recargo de prestación contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERRAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y empresas SOR S.L., U.T.E. PRESA DE RULES, AGROMAN S.A. y AUXINI S.A. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 11 de Noviembre de 1.999, por la que desestimando las excepciones propuestas y desestimando la demanda formulada por el actor, absolvía de la misma a los demandados.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor, Franco , mayor de edad, con domicilio a efectos de notificaciones en Pinos Puente (granada), calle DIRECCION000 s/n Bajo D, domicilio de su Letrado, está en posesión del D.N.I. nº

    NUM000 y afiliado al R.G.S.S. con el nº NUM001 , siendo su profesión la de encofrador oficial 2ª, y cuando trabajaba como tal para la empresa codemandada, Sor S.L., el 23-2-96 sufrió accidente de trabajo al romperse uno de los tablones del andamio en que se encontraba realizando trabajos de encofrado en la Presa de Rules, siendo posteriormente declarado, a consecuencia de tal accidente, afecto de I.P.T. para su profesión con derecho a prestación del 55% de su base reguladora de 147.593 pesetas mensuales, con efectos económicos de 3-6-98 y según resolución del I.N.S.S., de 5-6-98, siendo tal prestación a cargo de la Mutua Patronal codemandada Ibermutuamur, que aseguraba el riesgo.

  2. - Tras trámites y expediente al respecto, el I.N.S.S. dictó resolución el 13-10-98, por la que declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador, hoy actor, en fecha 23-2-96, declarando procedente que la prestación concedida, I.P.T., así como las de I.T. derivadas de tal accidente fuesen incrementadas en un 30%, con cargo exclusivo a la empresa Sor S.L. 3º.- Contra tal resolución de recargo se alza el trabajador actor interponiendo reclamación previa el 21-10-98; disconforme con el porcentaje de recargo y con la responsabilidad exclusiva de Sor S.L., que fue desestimada por acuerdo de la Entidad Gestora de 16-11-98, fecha de salida, y contra el que interpuso la presente demanda judicial el 10-12-98, en la que insiste en que el porcentaje se fije en un 50% y que la responsabilidad sea solidaria para los demandados y ello en aquél recargo sobre la prestación de I.P.T. declarada, demanda que concretó en juicio desistiendo de la demandada R.G. Obras S.L., y solicitando respecto al I.N.S.S. y T.G.S.S. que la responsabilidad sea subsidiaria, y manteniendo pues la solidaria con la condenada ya, Sor S.L., y las dos integrantes de la Unión Temporal, Agroman S.A. y Auxini S.A. 4º.- De otra parte, la empresa responsable del recargo, Sor S.L., tras agotar la vía previa correspondiente, instó demanda judicial el 11-12-98, que correspondió por turno de reparto al Juzgado de lo Social nº 3, que abrió los autos 1.127/98, que están pendientes de juicio. Obra la demanda a los folios 245 al 259, y...

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