Acuerdo de 10 de octubre de 1979 para el establecimiento de una Subcomisión para Asuntos Agropecuarios entre el Gobierno de España y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, firmado «ad referéndum» en la ciudad de México D. F.

MarginalBOE-A-1984-9879
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyAcuerdo

Acuerdo para el establecimiento de una Subcomisión para Asuntos Agropecuarios entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos

El Gobierno del Reino de España y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, animados del deseo de promover la cooperación en materia agropecuaria y tomando en cuenta los objetivos y el marco de la Comisión Mixta Intergubernamental Hispano-Mexicana establecida por Canje de Notas del 14 de octubre de 1977 entre los dos Gobiernos, deciden formular el siguiente Acuerdo:

ARTICULO I

Las Partes convienen en el establecimiento de una Subcomisión Española-Mexicana para Asuntos Agropecuarios, que estará presidida por el Ministro de Agricultura del Reino de España y el Secretario de Agricultura y Recursos Hidráulicos de los Estados Unidos Mexicanos.

ARTICULO II

La Subcomisión estará integrada, además, por los funcionarios que cada uno de los Gobiernos considere convenientes.

ARTICULO III

Esta Subcomisión examinará los asuntos tendientes a promover la cooperación científico-técnica y económica en materia de producción explotación y utilización de los recursos agropecuarios y forestales de ambos países, con el fin de complementar sus necesidades nacionales.

Tendrá entre otras las siguientes funciones:

  1. Estudiar y establecer los medios pertinentes para favorecer la realización de programas de investigación conjunta.

  2. El intercambio de información y de experiencias técnicas y científicas sobre recursos agrícolas, pecuarios, forestales e hidráulicos, y

  3. Vigilar la ejecución de los programas que adopte.

ARTICULO IV

La Subcomisión elaborará su Reglamento y se reunirá alternativamente en cada uno de los dos países, en principio, cada dos años a no ser que por razones específicas se acuerde la celebración de reuniones extraordinarias.

ARTICULO V

De conformidad con lo señalado en el Canje de Notas del 14 de octubre de 1977, la Subcomisión presentará a la Comisión Mixta Intergubernamental Hispano-Mexicana un programa de trabajo y un informe anual en el cual se exponga la forma en que se ha cumplido dicho programa y mantendrá contacto permanente con ésta.

ARTICULO VI

Los Presidentes de la Subcomisión podrán formar los grupos de trabajo necesarios para el mejor desempeño de sus funciones.

ARTICULO VII

El presente Acuerdo se aplicará provisionalmente a partir de La...

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