SAP Madrid 318/2005, 11 de Mayo de 2005

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 12 (civil)
Fecha11 Mayo 2005
Número de resolución318/2005

D. CESAR URIARTE LOPEZD. JOSE VICENTE ZAPATER FERRERD. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00318/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION DOCE

ROLLO Nº 834/03

JDO. 1ª INST. Nº 74 DE MADRID

AUTOS Nº 27/01 (MENOR CUANTÍA)

DEMANDANTE/APELANTE: Dª Penélope

PROCURADOR: Dª RAQUEL GÓMEZ SÁNCHEZ

DEMANDADA/APELANTE: CAJA DE AHORROS Y M. DE PIEDAD DE MADRID -CAJA MADRID-

PROCURADOR: Dª LUCILA TORRES RIUS

PONENTE: ILMO. SR. D. CÉSAR URIARTE LÓPEZ

SENTENCIA Nº 318

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE VICENTE ZAPATER FERRER

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

D. CÉSAR URIARTE LÓPEZ

En Madrid, a once de mayo de dos mil cinco.

VISTO por la Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. Magistrados del margen, el presente Rollo nº 834/03 dimanante de Juicio de Menor Cuantía nº 27/01 seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 74 de Madrid y promovido por DOÑA Penélope contra CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID en reclamación de cantidad; habiendo sido partes en este recurso, como apelante, mencionada demandante representada por la Procurador Doña Raquel Gómez Sánchez y dirigida por el Letrado Don Mariano Turiel Gómez y, como apelante también por impugnación, la Caja demandada bajo representación procesal de la Procurador Doña Lucila Torres Rius y dirección jurídica de la Letrada Doña Teresa Pérez Vivar, y

VISTOS siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. CÉSAR URIARTE LÓPEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 74 de Madrid se dictó sentencia el 4 de octubre de dos mil dos cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Raquel Gómez Sánchez, en nombre y representación de Penélope, contra CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID, a quien condeno a abonar a la actora en concepto de indemnización material a la cantidad de 390.610 ptas (2.347,61 euros) y 500.000 ptas (3,005,06 euros) en concepto de daño moral absolviendo a los demandados del resto de las pretensiones ejercitadas, sin hacer condena en costas."; y, notificada a las partes, por la representación procesal de la demandante se preparó e interpuso recurso de apelación interesando su revocación y la estimación de la demanda inicial del procedimiento, a lo cual se opuso la demandada e impugnando también la sentencia solicitó la íntegra desestimación de la demanda, elevándose el procedimiento.

SEGUNDO

Recibidos los autos en esta Sala se formó el oportuno rollo, numeró, registró y turnó la ponencia, se tuvo por parte a los Procuradores personados, quedando pendiente de deliberación y votación cuando por su turno y clase correspondiese, señalándose después para el pasado día cuatro del mes en curso.

TERCERO

En la tramitación de estos autos se han observado en lo esencial las formalidades exigidas por la Ley.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

ACEPTANDO en lo sustancial los de la sentencia apelada, que damos aquí por reproducidos en cuanto no se opongan a los de la presente y, además,

PRIMERO

La sentencia recurrida, estimando en parte la demanda deducida por la representación procesal de Doña Penélope contra Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, en lo sucesivo Caja Madrid, condena a ésta a abonar a la actora la cantidad de 390.610 pts., hoy 2.347'61 euros en concepto de indemnización material y en otras 500.000, hoy 3.005'06 euros en concepto de daños morales, desestimando el resto de los pedimentos y sin hacer especial declaración en las costas y todo ello derivado del error de la Caja demandada al subastar la garantía prendaria (1 alianza de oro, 3 collares de oro, 1 colgante de oro, 3 medallas de oro, 3 pulseras de oro, 3 sortijas de oro y un reloj Longines de oro) de un préstamos concedido en 21 de abril de 1.994, que se había ido renovando hasta el 29 de junio de 1999, alzándose contra dicha sentencia mencionada demandante interesando su revocación parcial y que se estime íntegramente la demanda inicial del procedimiento, que en lo esencial pretendía se declarase que la Caja demandada indemnizase a la actora en la cantidad que se fije en período probatorio, a través de informe pericial, como valor de las joyas dadas en garantía prendaria y caso de no ser susceptible, se le abone como indemnización 2.000.000 pts., que la Entidad demandada indemnice a la actora en la cantidad de 3.000.000 pts. en concepto de daño de afección moral por la pérdida irreversible de las joyas y, por último, que se declare nula por abusiva la cláusula 11 del contrato de préstamo con garantía prendaria que ha vinculado a las partes hasta 1999, aunque luego en el recurso sólo centra el suplico en los dos últimos pedimentos y la imposición de costas, a todo lo cual se opone la Caja demandada y a la vez impugna la sentencia solicitando su revocación y la íntegra desestimación de la demanda inicial del procedimiento, a lo cual a su vez se opone la actora; planteados los recursos en los precedentes términos, teniendo en cuenta las alegaciones y pretensiones de las partes, así como lo resuelto por la sentencia de instancia y los motivos de impugnación contra la misma e igualmente los de oposición a éstos, las cuestiones a examinar deben centrarse en la naturaleza jurídica de las relaciones que vinculan a las partes y su contenido obligacional, así como su grado de cumplimiento y efectos.

SEGUNDO

Así centrado el recurso debemos comenzar dejando sentado, por un lado, que el contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o a prestar algún servicio, se perfeccionan por el mero consentimiento concurriendo el objeto y la causa y desde entonces, cualquiera que como regla general sea su forma, tienen fuerza de ley entre las partes contratantes y obligan no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado sino también a todas las consecuencias, que según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley, sin que la validez y el cumplimiento de los contratos pueda quedar al arbitrio de uno de los contratantes, todo...

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