SAN, 14 de Enero de 2009

PonenteMARIA ASUNCION SALVO TAMBO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2009:14
Número de Recurso1/2007

SENTENCIA

Madrid, a catorce de enero de dos mil nueve.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional y bajo el número 1/07, se tramita a instancia de la entidad LOS NOGALES, S.L., representada por el

Procurador D Antonio Ortega Fuentes, contra Resolución -primero presunta en virtud de silencio administrativo negativo y,

posteriormente expresa- del Ministerio de Economía y Hacienda, sobre enajenación de un inmueble de la Administración General

del Estado mediante subasta, y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado

del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La parte actora interpuso, en fecha 2 de enero de 2007, este recurso respecto del acto antes aludido; admitido a trámite y reclamado el expediente se le dio traslado para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que, tenga por presentado este escrito, junto con los documentos que se acompañan, lo admita y en su virtud por formulada demanda en los autos de referencia para, tras los trámites legalmente establecidos, dictar en definitiva sentencia por la que estimando el recurso contencioso administrativo, anule la resolución recurrida y, en consecuencia, el acuerdo por el que se declara la improcedencia de la adjudicación provisional a favor de LOS NOGALES, S.L. del inmueble situado en la C/ Sánchez Albarrán, por no ser ajustada a Derecho la actuación recurrida, todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada en los términos señalados por el artículo 139 de la Ley 29/1998."

  2. De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "que teniendo por presentado este escrito, con sus copias, lo admita, dicte sentencia por la que se desestime el mismo declarando la conformidad a Derecho del acto impugnado, con imposición de costas a la parte contraria."

  3. Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó auto, de fecha 10 de diciembre de 2007 acordando el recibimiento a prueba, habiéndose practicado la propuesta y admitida con el resultado obrante en autos, tras lo cual siguió el trámite de Conclusiones a través del cual las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones en tiempo y forma; finalmente, mediante providencia de 1 de diciembre de 2008 se señaló para votación y fallo el día 13 de enero de 2009, en que efectivamente se deliberó y votó.

  4. En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª María Asunción Salvo Tambo, Presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución -primero presunta en virtud de silencio administrativo negativo y, posteriormente expresa- del Ministerio de Economía y Hacienda, desestimatoria del recurso potestativo de reposición interpuesto por la entidad Los Nogales, S.L., ahora recurrente, frente a la Orden Ministerial de 10 de abril de 2006, por la que fue acordada la improcedencia de la adjudicación provisional efectuada en la subasta celebrada en la Delegación Provincial de Economía y Hacienda en Málaga con fecha 1 de julio de 2004, para la venta de la finca sita en la calle Sánchez Albarrán nº 21 de Málaga.

    La referida Orden Ministerial acordó la improcedencia de dicha adjudicación, previo informe de la Abogacía del Estado, por no haberse dado cumplimiento a lo determinado en el artículo 136.1 de la Ley 33/2003, 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas en lo relativo a la exigencia de la previa depuración de la situación jurídica del inmueble a enajenar, y teniendo en cuenta además lo dispuesto en el artículo 138.5 de la referida Ley 33/2003 por el propio Ministerio de Economía y Hacienda al DESESTIMAR el referido recurso de reposición mediante la Resolución que constituye el objeto de la presente impugnación.

  2. La única cuestión a dilucidar aquí es la relativa a la conformidad o no a derecho de la Orden Ministerial por la que se acordó la improcedencia de la adjudicación provisional efectuada a favor de la entidad ahora demandante.

    La parte actora sostiene que no existía motivo alguno para declarar improcedente la adjudicación provisional a favor de la entidad Los Nogales, S.L., pues las características físicas, la situación registral y la titularidad dominical del inmueble nunca habían sido cuestionadas por el Ministerio de Economía y Hacienda. Tampoco -sigue considerando la parte actora- puede entenderse que el inmueble estuviese en una situación...

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