SAP Zaragoza 396/2007, 28 de Junio de 2007
Ponente | ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER |
ECLI | ES:APZ:2007:1233 |
Número de Recurso | 238/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 396/2007 |
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00396/2007
SENTENCIA núm. 396/2007
ILMOS. Señores:
Presidente:
D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA
Magistrados:
D. JAVIER SEOANE PRADO
D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
En ZARAGOZA, a veintiocho de Junio de dos mil siete.
En nombre de S.M. el Rey,
VISTOS por esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 888/2006, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 238/2007, en los que aparece como parte apelante/dte EMPRESA COSO 66,S.L. representado por la procuradora Dª. EVA MARIA OLIVEROS ESCARTIN y asistido por el Letrado Dª. ESTHER ARMAS LERENA; y como parte apelada/dte COMUNIDAD PROPIETARIOS C/ DIRECCION000, NUM000 representado por la procuradora Dª. MARIA PILAR CABEZA IRIGOYEN y asistido por el Letrado D. JUAN MELA LASALA; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER.
Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 30 de enero de dos mil siete, cuyo FALLO es del tenor literal: "FALLO.- Que estimando la demanda promovida en JUICIO ORDINARIO Nº 888/A-2006, instado por la Procuradora Sra Cabeza, en nombre y representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, Nº NUM000 de esta ciudad, contra EMPRESA COSO 66, S.L., representada por la Procuradora Sra OLiveros, DEBO DECLARAR Y DECLARO que la actividad de casa de huéspedes, pensión o realquilamiento está prohibida en los Estatutos, por lo que debe cesar la demandada en la misma, sancionando su actividad dos años, condenando a la parte demandada al pago de las costas procesales..
Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de EMPRESA COSO 66, S.L. se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.
Recibidos los Autos y cinta de video, y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado.
En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.
Se acepta en parte los de la sentencia recurrida y
Antes de entrar a examinar las cuestiones planteadas, procede exponer que la prueba solicitada por la apelada no ha de practicarse, pues carece de relevancia a los efectos del recurso. Primero, por ser bastante la existente en autos (art 283 LEC a contrario sensu). Y segundo, porque, en todo caso, debió de solicitarse como diligencia final (art 460 LEC ). Lo que nos dá pie a conocer del fondo del asunto litigioso.
Se ejercita por la comunidad demandante la acción de cesación del art. 7-2 de la L.P.H., contra el propietario del piso NUM000, por entender que realiza, ha realizado y sigue ejerciendo el subarriendo de habitaciones en dicho habitáculo, lo que supone, por una parte, la transgresión de lo estipulado en los estatutos de la Comunidad y, por otra parte, como consecuencia de ello, importantes perjuicios para la habitabilidad del inmueble. No solo por la incomodidad del trasiego de personas desconocidas y cambiantes, sino por la falta de seguridad que esa situación ha provocado.
La sentencia de primera instancia ha estimado la demanda y recurre la sociedad propietaria del piso. En primer lugar, considera la apelante que la sentencia es incongruente por no haber contestado a la denuncia hecha en la contestación a la demanda y relativa a la ausencia del requisito, imprescindible de requerimiento...
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