SAP Valencia 82/2000, 18 de Febrero de 2000

PonenteRoberto Beaus Oficial
Número de Resolución82/2000
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Valencia

ILMOS. SEÑORES.

PRESIDENTE : D. MARIANO TOMAS BENITEZ

MAGISTRADO : D. ROBERTO BEAUS OFICIAL

MAGISTRADO : D. JUAN JOSÉ ZAPATER FERRER

En la Ciudad de Valencia a dieciocho de Febrero de dos mil.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por las Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto en juicio oral y público el sumario instruido con el número 12/98 por el Juzgado de Instrucción número 12 de Valencia, por delitos de abusos sexuales.

Contra R.C.A., con D.N.I. nº 00.000.000, nacido en Gandia, el día veintidós de Octubre de mil novecientos veintidós, hijo de R y M, con domicilio en Valencia en calle Periodista Llorente nº 0-3, sin antecedentes penales, y en situación de libertad provisional por esta causa.

Han sido partes el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. Antonio Gisbert, la acusación particular de J.A.C. representado por la Procuradora D. María José Bosque Pedrós y dirigida por el Letrado D. Luis Hermoso de Mendoza y la de A.C.R. representada por el Procurador D. José Miguel Albiach Moreno y dirigida por el Letrado D. Federico Ruiz de la Torre López, y el mencionado acusado representado por el Procurador D. Francisco Pérez Bautista y defendido por la Letrada D. Rosa María GarcíaMartínez.

Es Ponente de este rollo y resolución el Ilmo. Sr. Magistrado D. Roberto Beaus Oficial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día quince de febrero de 2000, se ha celebrado ante este Tribunal juicio oral y público, practicándose en el mismo las pruebas pericial medico forense y psicológica forense admitidas y documental, y en el que en la prueba de confesión, el acusado acogiéndose al derecho constitucional del articulo 24.2 de la Constitución Española, recogido en el articulo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, formulo su deseo de no responder a las preguntas que se le hicieran, y en la prueba testifical, los testigos propuestos, nietas, hija y esposa del procesado, haciendo uso de la dispensa que les concede el articulo 436 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, manifestaron que no querían declarar.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos objeto del proceso, tal como estimó que habían quedado probados, los referentes a E L como constitutivos de cuatro delitos de abusos sexuales previstos y penados en los artículos 182. 1º y 2º en relación con el 181. 2º del Código Penal y de dos delitos previstos y penados en los artículos 182. 1º y 2º en relación con el 1181. 3º del mismo Cuerpo Legal, y los referidos a su conducta con A.L. como constitutivos de un delito continuado de abusos sexuales, previsto y penado en el articulo 181 1º. y del Código Penal, acusando como responsable criminalmente delos mismos en concepto de autor al procesado R.C.A., sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó que se le condenara a la pena de siete años de prisión, por cada uno de los cuatro delitos de abusos sexuales mencionados en primer lugar, a la pena de cuatro años de prisión, por cada uno de los dos delitos de abusos sexuales mencionados en segundo lugar y por el delito continuado de abusos sexuales mencionado en tercer lugar a la pena de 24 meses de prisión, pago de costas y a que en concepto de responsabilidad civil indemnizase a E A.C. en la suma de 6.000.000 de pesetas, y a A.L. en la cantidad de 2.000.000 de pesetas.

TERCERO

La acusación particular de J.A.C., en igual tramite, mostró su conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal; y la acusación particular de A.C.R. solicito la libre absolución del procesado y devolución de la fianza prestada y alternativamente, para el caso de recaer condena, que las indemnizaciones que se concedan sean entregadas a la madre de las menores.

CUARTO

La defensa del acusado en igual trámite solicitó la libre absolución de su patrocinado.

HECHOS PROBADOS

En fecha tres de Octubre de mil novecientos noventa y ocho, D.C.R. compareció ante la Policía Judicial de la Jefatura Superior de Valencia y denunció que su padre R.C.A., de setenta y cinco años de edad, según la habían manifestado sus hijas, E, de doce años de edad, y A de once, desde hacia cuatro años tocaba los pechos y el culo a E, que incluso le había penetrado sin eyacular, y que también hacia objeto de tocamientos a Ana, que lo hacia los fines de semana y que les decía que no lo dijeran a nadie porque en caso contrario no les daría dinero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A tenor de la Sentencia...

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