STC 45/2016, de 14 de marzo de 2016, recurso de amparo núm. 4679/2013

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Alcance del derecho del personal designado para cubrir servicios esenciales durante el desarrollo de una jornada de huelga, para que sean sustituidos por otros trabajadores que no secunden la huelga.

En el curso de una huelga convocada para los médicos y demás facultativos empleados en el ámbito de atención primaria y atención especializada de las instituciones sanitarias de un Servicio de Salud, durante diversos días del mes de noviembre de 2012, la demandante -personal estatutario con categoría de facultativa especialista- impugna las resoluciones de la dirección médica del Hospital Universitario en el que prestaba servicios, que desestimaba su petición de ser sustituida en su designación como personal asignado a cubrir los servicios mínimos en las jornadas de huelga convocadas, tras expresar su deseo de ejercer su derecho a la huelga en el

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supuesto de que dichos servicios mínimos pudieran ser cubiertos por personal de su misma categoría y servicio que decidiera no sumarse a la convocatoria de paro.

La relevancia constitucional del proceso radica en que permite al TC aclarar el alcance de su doctrina cuando, con ocasión de una huelga que afecte a un servicio esencial para la comunidad, necesitado, por tanto, del establecimiento de servicios mínimos, algún empleado o trabajador inicialmente designado para la prestación de dichos servicios haya solicitado ser sustituido en dicha prestación por otro compañero que no haya secundado la huelga. Recuerda el TC que una vez fijados los servicios mínimos por la autoridad gubernativa, "nada impide que su ejecución o puesta en práctica discurra por los cauces propios de la autonomía colectiva o se confíe a los órganos de dirección y gestión de la entidad afectada (SSTC 27/1989, de 3 de febrero, FJ 3; 53/1986, de 5 de mayo, FJ 5; y 296/2006, de 11 de octubre, FJ 4). Así, con relación a esta última posibilidad hemos afirmado que "[l]a empresa puede completar técnica y funcionalmente las previsiones de la disposición sobre mantenimiento de los servicios esenciales ... y a ella puede confiarse también su puesta en práctica" (SSTC 8/1992, de 16 de enero, FJ 4, y 193/2006, FJ 10)".

En este proceso no se cuestionan ni la resolución de fijación de los servicios mínimos, ni tampoco la designación de la demandante como personal asignado a su prestación, sino más bien, las decisiones posteriores adoptadas por la dirección médica del hospital, en respuesta a sendas solicitudes presentadas por la ahora demandante de amparo, en las que, sin cobertura expresa en la actual normativa sobre huelga -que guarda silencio al respecto-, requería ser sustituida en su previa designación como personal encargado de cumplir los servicios mínimos, para el caso de que pudieran hacerlos otros empleados que no se sumaran a la huelga.

La doctrina que fija la STC 45/2016 se resume en estos puntos:

  1. La garantía de los servicios mínimos...

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