STC 2/2022, de 24 de enero de 2022, rec. Amparo 3967/2019

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Servicios mínimos durante una convocatoria de huelga: Criterios para fijar la motiva-
ción de la resolución administrativa, ante paros de corta duración en el sector aéreo.
Deber de fijación de la indemnización por lesión del derecho de huelga y libertad sindical
del sindicato convocante del paro.
STC 2/2022, DE 24 DE ENERO DE 2022, REC. AMPARO
3967/2019.
La doctrina sobre la vulneración del dere-
cho de huelga por fijación de servicios
mínimos abusivos se ha aplicado, de
nuevo, en este pronunciamiento del TC,
pero que tiene relevancia específica pues
el recurso planteaba un problema o afecta
a una faceta de un derecho fundamental
sobre el que no hay doctrina de este tribu-
nal [STC 155/2009, FJ 2 a)], dada, en primer
lugar, la singularidad de que lo impugnado
es la motivación utilizada por la autoridad
pública competente para fijación de ser-
vicios mínimos respecto de una actividad
conexa con un sector estratégico como es
el aéreo ejercida mediante paros parciales
de corta duración, diferente al paro duran-
te toda la jornada o de manera prolongada
a lo largo de esta.
Y en segundo lugar, la relevancia viene por
la necesidad de establecer jurisprudencia
respecto de la posibilidad de que los sin-
dicatos sostengan una pretensión indem-
nizatoria por vulneración del derecho de
huelga (art. 28.2 CE) y de libertad sindical
(art. 28.1 CE), ante la fijación de servicios
mínimos por parte de la administración
pública lesivas de esos derechos.
También se admite que el asunto plantea
una cuestión jurídica de relevante y gene-
ral repercusión social o económica.
El conflicto se originó cuando el comi-
té de empresa de la entidad mercantil
Áreas, S.A., que gestiona establecimientos
de hostelería del Aeropuerto Internacional
Adolfo Suárez Madrid Barajas, convocó
huelga para los días 4, 5, 22, 23, 29 y 30 de
diciembre de 2017, en el horario de 13:00 a
15:00 horas, afectando a 1 216 trabajadores
del servicio de restauración de los 49 pun-
tos de venta de dicha empresa en el citado
aeropuerto, entre ellos el 100 por 100 de los
únicos puntos de venta al público situados
en el lado de aire o en el área de embarque
(la que empieza superados los controles
de seguridad) de las terminales T1, T2, T3
y T4 satélite, y la práctica totalidad de los
puntos de restauración de la terminal T4.
Al no llegarse a un acuerdo con la empresa
sobre la fijación de servicios mínimos, la
Secretaría de Estado de Infraestructuras,
Transporte y Vivienda del Ministerio de
Fomento, mediante resolución de 30 de
noviembre de 2017, estableció que en las
zonas restringidas del lado aire debían
prestarse los servicios mínimos mediante
la apertura de la totalidad de los doce esta-
blecimientos gestionados por la empresa
repartidos entre las cuatro terminales y la
satélite (24,5 por 100 de los gestionados
por la empresa), afectando a la totalidad de
su plantilla en esa zona (el 17,75 por 100 del
conjunto de la plantilla programada).
El Tribunal recuerda sus pronunciamien-
tos previos sobre que la consideración de
un servicio como esencial no puede impli-
car la supresión del derecho de huelga de
los trabajadores ocupados en tal servicio.
La limitación del derecho de huelga que
consiente el art. 28.2 CE en garantía del
mantenimiento de esos servicios esenciales
para la comunidad solo alcanza a estable-
cer la prestación de los trabajos necesarios
para la cobertura mínima de los derechos,
libertades o bienes que el propio servicio

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