STC 176/2016, de 17 de octubre, Rec. Amparo 7476/2015

Páginas180-182

Page 180

Ante el despido declarado improcedente, con opción empresarial por la extinción, la consignación para recurrir por la empresa comprende el importe de la indemnización, pero no cabe exigir la consignación de los salarios de tramitación. Constitucionalidad de la consignación si fuera posible el cambio de opción o la declaración de nulidad del despido en fase de recurso.

En el caso concreto, el Juzgado de lo Social declaró el despido improcedente, y condenó solidariamente a las empresas demandadas a optar por indemnizar a la parte demandante con la cantidad de 13.088,58 €, teniéndose por extinguida la relación laboral a la fecha de despido, sin abono de salarios de tramitación. Puede por el contrario optar por la readmisión, con abono de una cantidad igual a los salarios dejados de percibir, a razón de 49,45 € diarios, desde la fecha de despido hasta la notificación de la Sentencia o hasta que el deman-dante hubiera encontrado otro empleo. Formulado recurso de suplicación, las empresas recurrentes optaron por la indemnización; por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 230.1 LJS, consignaron la cantidad objeto de condena: 13.088,58 €, pero no la partida relativa a los salarios de trámite. Tanto el Juzgado como la Sala de lo Social del TSJ de Canarias inadmitieron el recurso de suplicación, por falta de consignación de la cantidad correspondiente a los salarios de tramitación.

En el recurso de amparo, se denuncia la violación del derecho a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de acceso a los recursos, y que, según la doctrina del TC, la decisión sobre la admisión o no del recurso, es decir, la verificación de la concurrencia de los requisitos materiales y procesales exigidos a tal fin, constituye una cuestión de mera legalidad ordinaria que corresponde exclusivamente a los Jueces y Tribunales ex art. 117.3 CE, sin que este Tribunal pueda intervenir salvo que la interpretación de la norma a que se llegue sea arbitraria, irrazonable o manifiestamente infundada o bien producto de un error patente» (STC 226/2002, de 9 de diciembre, FJ 3; o entre otras, SSTC 252/2004, de 20 de diciembre, FJ 3, y 92/2008, de 21 de julio, FJ 2)".

En el presente caso, el TC analiza la razonabilidad de los motivos de inadmisión de modo que la exigencia de consignar los salarios de tramite ante el despido improcedente con opción por la indemnización "tiene una finalidad cautelar para la efectividad del derecho fundamental a la ejecución...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR