SAP Girona 397/1999, 21 de Julio de 1999

PonenteAgustí Carles Garau
Número de Resolución397/1999
Fecha de Resolución21 de Julio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Girona

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. MIGUEL PEREZ CAPELLA

MAGISTRADOS

D. FERNANDO FERRERO HIDALGO

D. AGUSTI CARLES GARAU (Ponente)

En Girona, a veintiuno de Junio de mil novecientos noventa y nueve.

VISTO, ante esta alzada el incidente de impugnación, por indebidas, de la tasación de costas, interpuesto por P.G.G., representada por el Procurador de los Tribunales D. CARLOS JAVIER SOBRINO CORTES contra los honorarios de, la Procuradora de la parte apelada COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS TECNICOS DE CATALUNYA, representada por la Procuradora Da CARME RAMIO COSTA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora de los Tribunales Dª. CARME RAMIO COSTA, se interesó la práctica de la tasación de costas, con inclusión de la cuenta de los derechos del Procurador y de los honorarios de Letrado, ascendientes a 23.806.-ptas y 47.038.-ptas respectivamente.

SEGUNDO

Practicada la tasación de costas interesada, se dio vista de la misma a la parte contraria, presentándose por el Procurador Sr, Carlos Javier Sobrino Cortes, "crito impugnando la tasación, suplicando a la Sala se excluya de la tasación presentada, la cantidad consignada en concepto de IVA en la cuenta de Adelantos y Derechos acreditados por dicha Procuradora.

TERCERO

Conferido traslado por seis días para la contestación de la impugnación deducida, la Procuradora Sra. Carme Ramió Costa no lo evacuó en el término concedido según el art. 751 de la L.E.C., por lo que quedaron los autos para resolver.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. AGUSTI CARLES GARAU.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Siendo criterio de esta Sala entender correcta la inclusión de la suma en concepto de una en la minuta presentada por la Procuradora Sra. Ramió tal y como se recoge en la tasación de costas de fecha 3 de mayo de 1.999 practicada por el Sr. Secretario Judicial de esta Sección, en cuanto deriva del cumplimiento de las correspondientes normas tributarias, como así lo ha declarado constantemente la Sala la del Tribunal Supremo en sentencias de 20-5 y 19-12-1991, 23-3-1993, 20-3 y 13-11-1996, 10-4 y 22-7-1997 y recientemente S. 10-l-1998, es por lo que procede desestimar la impugnación por indebidos formulada por el Procurador Sr. Sobrino en nombre y representación de P.G.G.

SEGUNDO

No se advierten méritos para hacer especial imposición de las costas de este incidente.

VISTOS...

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