SAN 40/2008, 30 de Junio de 2008

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2008:2721
Número de Recurso19/2008

SENTENCIA

Madrid, a treinta de junio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 0000019/2008seguido por demanda de FCT-CC.OO. Y SEC.SIND.CC.OO.contra SPANAIR SA, SITCPLA Y

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 1 de Febrero de 2008 se presentó demanda por FCT-CC.OO. Y SEC.SIND.CC.OO. contra SPANAIR SA, SITCPLA Y STAVLA sobre conflicto colectivo

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 25 de Junio de 2008 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba

Tercero

Por providencia de 16 de Junio de 2008 se acuerda la suspensión del acto de conciliación y en su caso juicio señalado para el día 25 de junio de 2008, fijándose como nueva fecha el día 27 de junio de 2008.

Cuarto

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto. Quinto.-En el acto del juicio oral, CCOO en primer término aclaró su demanda en el sentido de determinar que el hecho 3º hay una errata al recoger el petitum en vez del art. 20, (ha de tenerse por no puesto), y en el 4º que conste art. 20 en vez de 46 (más no son erratas sustanciales), tras lo cual las partes verificaron las siguientes alegaciones: Sexto.- La misma dirección letrada de CCOO postuló la aplicación del art. 20 del convenio sobre regulación de los días libres (que los relaciona por meses) y el Decreto de jornadas especiales, cuyo art. 14 establece 7 días libres al mes, mejorados en el convenio. Por su parte, el art. 46 (disfrute fraccionado de las vacaciones) no minora los anteriores; la conducta de la empresa, entiende, vulnera la autonomía colectiva, el art. 3 y la literalidad del precepto invocado. Séptimo.- La representación de STAVLA manifestó la adhesión a la demanda, incidiendo en la misma literalidad de la norma. Octavo.- Por la de SITCPLA también se formuló adhesión a la demanda. La práctica de empresa utiliza sesgadamente la normativa del convenio, mezclando días de vacaciones con días de descanso, pero no puede comportar un resultado lesivo para los trabajadores. Podrá hacerse la programación pero sin lesionar o compensando. La norma no está impugnada y no son acumulables los conceptos. Noveno.- La dirección letrada de SPANAIR se opuso a la demanda, alegando que los días libres son efectivamente el descanso semanal. Los días libres de cada mes se hacen en función de entender que se trabaja todo el mes, meses de actividad; se mejora sustancialmente lo establecido en el D. jornadas especiales. Los 30 días del ET son naturales, incluye feriados. Citó la STAN 3.02.1997 y la existencia de un pacto escrito para cada año para fijar las vacaciones (Anexo VI, cupos por bases, procedimiento reglado), junto al art 2 del decreto reseñado cuyo art. 2 habla de regímenes de descanso alternativos. Las vacaciones se establecen de forma reglada por el convenio y no concurre discrecionalidad empresarial.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

  1. -El conflicto colectivo formulado alcanza al colectivo de Tripulantes de Cabina de Pasajeros (TCP's) de la empresa SPANAIR, S.A., en un número aproximado de 1150 trabajadores.

  2. -La empresa SPANAIR prorratea los días libres correspondientes a cada mes atendido el número de días de vacaciones que los trabajadores disfrutan en el mismo. En el pasado año sólo un trabajador tomó el mes entero de vacaciones.

  3. -El I Convenio Colectivo Estatutario de Tripulantes de Cabina de Pasajeros de SPANAIR, S.A. se publicó en BOE de 27.09.2007, siendo su art. 20 el que regula los días libres, el 46 las vacaciones y el Anexo VI el acuerdo de distribución y reparto de los periodos y cupos de vacaciones 2007 para el colectivo TCP's.

  4. -Acuerdo análogo al último relacionado tuvo lugar en fecha 5.02.2008 entre la representación de la empresa y la representación unitaria del colectivo de TCP's para lograr una mejor distribución y un acceso más generalizado a los cupos de vacaciones en determinados periodos anuales; en el periodo junio-septiembre se podrán solicitar un máximo de 10 días de vacaciones, con posibilidad de ampliar a 15 si sobrara cupo. Nos remitimos expresamente al resto de su contenido (doc. 1 del...

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