SAN, 19 de Diciembre de 2008

PonenteMARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2008:4952
Número de Recurso427/2005

SENTENCIA

Madrid, a diecinueve de diciembre de dos mil ocho.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional y bajo el número 427/2005, se tramita a instancia de la Entidad OBRASCON

HUARTE LAIN, S.A, representada por el Procurador D. ADOLFO MORALES HERNÁNDEZ SAN JUAN, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 19 de mayo de 2005, relativo al IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, ejercicios 1994 a 1997, en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del recurso la de 23.366.763'27 €.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso en fecha 28-7-2005 este recurso respecto de los actos antes aludidos. Admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos que estimó aplicables, concretando su petición en el Súplico de la misma, en el que literalmente dijo:

Que se tenga por presentado este escrito en tiempo y forma, por devuelto el expediente administrativo, por formulada demanda en el recurso contencioso administrativo número 427/2005 junto con la prueba documental aportada, y previos los trámites oportunos, dicte sentencia por la que se anule y deje sin efecto la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 19 de mayo de 2005, así como el acto administrativo de liquidación tributaria por el Impuesto sobre Sociedades correspondiente a los ejercicios 1994 a 1997, y del que trae causa, conforme a la argumentación expuesta en el cuerpo del presente escrito

.

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó:

Tenga por contestada la demanda deducida en el presente litigio y, previos los trámites legales, dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada, por ser ésta conforme a Derecho

.

TERCERO

Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, fue acordada por Auto 29-3-2006. Siendo el siguiente trámite el de conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones. Por Providencia de fecha 2-12-2008, se hizo señalamiento para votación y fallo el día 18 de diciembre de 2008, en que efectivamente se deliberó y votó.

CUARTO

En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que Regula la Jurisdicción. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. ESPERANZA CÓRDOBA CASTROVERDE, Magistrada de esta Sección.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de la entidad OBRASCON HUARTE LAIN S.A. se impugna la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), de 19 de mayo de 2.005, por la que resolviendo, en única instancia, las reclamaciones económico- administrativas interpuestas, en primer término, contra el acuerdo de liquidación tributaria de fecha 21 de febrero de 2.002, dictado por el Inspector Jefe Adjunto-Jefe de la Oficina Técnica de la Oficina Nacional de Inspección de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que confirma la propuesta de liquidación derivada del acta de disconformidad, núm. 70496213, incoada por el concepto de Impuesto sobre Sociedades correspondiente a los ejercicios 1994 a 1997, acuerdo del que resulta, por una parte, una deuda tributaria correspondiente al primero de los ejercicios por importe de 8.049.010,19 euros (1.339.242.610 ptas) y, por otra, una minoración de las bases imponibles negativas pendientes de compensar por importe de 151.845.992,41 euros (25.265.047.294 ptas); y en segundo término, contra el acuerdo de imposición de sanciones de fecha 16 de agosto de 2.002, dictado en el expediente núm. A51-72172932 -anteriormente A51-71909391- por importe de 15.317.753,08 euros, acuerda el Tribunal Económico Administrativo Central: "Desestimarlas, confirmando los Acuerdos de liquidación e imposición de sanciones impugnados".

SEGUNDO

La adecuada resolución del recurso exige partir de los datos fácticos que, a renglón seguido, se relacionan y que resultan del expediente remitido a la Sala.

El 17 de diciembre de 2001, la Oficina Nacional de Inspección de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en Madrid, incoó a la interesada, acta de disconformidad, modelo A02, número 70496213, por el Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1994/95/96/97, emitiéndose en igual fecha el preceptivo informe ampliatorio. En dichos documentos, además de los ajustes propuestos se hacía constar, en síntesis, lo siguiente:

  1. Que la fecha de inicio de actuaciones fue el 7 de julio de 1 999 habiéndose extendido diversas diligencias como se detallaba en el acta.

  2. Que a los efectos del plazo máximo de duración de las actuaciones del art. 29 de la Ley 1/1998, del tiempo total transcurrido hasta la fecha del acta no se debían computar 233 días, consecuencia de la interrupción de actuaciones por petición de la entidad entre las fechas que se detallaban en el acta.

  3. Que por acuerdo del Inspector Jefe de 16 de mayo de 2000, notificado al interesado en 17/5/2000, el plazo máximo de duración de las actuaciones de comprobación e investigación y de liquidación se amplió a los 24 meses del art. 29.1 citado.

  4. Que en Junta General Extraordinaria de 28 de octubre de 1997 se acordó iniciar un proceso de fusión por absorción con la entidad OBRASCON SA, siendo aprobada la fusión por las Juntas Generales de Accionistas, con efectos de 1 de enero de 1998. Que en escritura pública de 3 de septiembre de 1 998 se inscribe la fusión, registrando la nueva denominación de la empresa resultante como OBRASCON-HUARTE SA (CIF.: A48010573), quedando subrogada ésta en todas las relaciones jurídicas activas y pasivas de HUARTE SA. Que posteriormente, por escritura pública de 27 de mayo de 1999, la compañía Obrascón-Huarte SA absorbió a Construcciones Laín, SA, pasando a denominarse OBRASCÓN- HUARTE-LAÍN, S.A., siendo ésta su sucesora universal, quedando subrogada en todas las relaciones jurídicas activas y pasivas de aquella. Que de acuerdo con esta circunstancia, las actuaciones inspectoras se practicaron ante la sociedad Obrascón- Huarte-Laín SA (O.H.L.) como sucesora universal de Huarte SA, tal como se reflejaba en la citación de inicio de actuaciones.

  5. Que el sujeto pasivo presentó declaraciones del Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios controvertidos resultando las siguientes autoliquidaciones:

Ejercicio 1994: -118.659.637 ptas (-713.158,78 €)

Ejercicio 1995: -466.658.655 ptas (-2.804.675 €)

EJERCICIO 1996: -110.086 (-661.632,21€)

EJERCICIO 1997: -28.715.264 ptas (-172.582,21 €).

Los ajustes a las bases imponibles propuestos eran los siguientes:

  1. AJUSTES POSITIVOS A LAS BASES IMPONIBLES:

    1. - Gastos por el concepto de Trabajos de asesoramiento y servicios varios no acreditados documentalmente relativos a determinadas empresas: 152.463.853 ptas (916.326,21 €)(1994), 363.916.070 ptas (2.187.179,63 €) (1.995), 22.083.335 ptas (132.723,52 €)(1996) y 5.000.000 ptas (30.050,61€) (1997). Se detallaban en el informe ampliatorio las facturas cuyos importes se calificaban por la inspección de gastos no deducibles fiscalmente. La inspección solicitó la aportación de documentación complementaria de la factura, tales como contratos, informes u otra documentación que sirviera de soporte a las facturas presentadas, no aportándose dicha documentación por lo que la inspección consideró que no había quedado acreditada la efectividad de los servicios facturados.

    2. -.Gastos por el concepto de Servicios de gestión prestados por HASA (matriz de HUARTE) imputados de forma extemporánea y además no acreditados documentalmente, según se detallaba en el informe ampliatorio. Tenían su origen en un contrato de dirección y gestión firmado entre ambas partes en 1992, siendo gastos contabilizados y producidos en 1993 que la entidad difería a ejercicios posteriores. En el ejercicio 1994, se imputaron 473.618.000 ptas (2. 846.501,51 €) procedentes del ejercicio 1993, como partida fiscalmente deducible; en 1995 el importe contabilizado como gasto por este concepto de 948.000.000 ptas (5.697.594,75 €), provenientes del ejercicio 1.993, sí fue objeto de ajuste positivo, trasladándose, no obstante, su efecto fiscal, al ejercicio 1996, donde la entidad realizó un ajuste negativo al resultado contable. Requerida la entidad, no aportó acreditación documental de los trabajos y servicios prestados, limitándose a hacer una referencia a que los mismos se expresaban en la factura y en el propio contrato.

    3. - Gastos contabilizados por importe de 14.000.000 ptas (84.141,69 €) y cuyo documento soporte era una factura de FIATIMPRESI emitida en 1992.

    4. -.En 1994 se contabilizó por importe de 82.320.000 ptas (494.753,16 €) el impago por la empresa del Grupo HOTEL EL VISO de una deuda respecto de la que la entidad no presentó justificación documental que acreditara el cargo por dicho importe. Por este mismo concepto y respecto a 1 a entidad INGETER, S.A., se regularizaba en 1996 un importe de 15.445.659 ptas (92.830,28 €).

    5. -.Dentro de la misma cuenta de gastos que el apartado anterior "PÉRDIDAS DEUDORES GRUPO POR FACTURACION DE SERVICIOS", en 1994 se anuló el importe de 103.100.000 ptas. (619.643,48 €) por los...

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