Decreto 99/2004, de 10 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 110/1997, de 1 de agosto, de constitución de la entidad de derecho público sometida al ordenamiento jurídico privado Instituto de Innovación Empresarial de las Illes Balears.

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConsejeria de Comercio, Industria y Energia
Rango de LeyDecreto

El Decreto 110/1997, de 1 de agosto, constituyó el Instituto Balear de Desarrollo Industrial, modificado, entre otros, por el Decreto 193/2003, de 19 de diciembre.

De acuerdo con la disposición final primera del Decreto 193/2003, de 19 de diciembre, se publicó la Orden del Consejero de Comercio, Industria y Energía de 29 de diciembre de 2003, por la que se aprueba el texto refundido de los Estatutos de la entidad de derecho público sometida al ordenamiento jurídico privado Instituto de Innovación Empresarial de las Illes Balears (IDI), con las modificaciones establecidas en los decretos posteriores. La necesidad de ampliar el campo de actuación del Instituto y de reforzar el carácter de ente instrumental al servicio de la Administraciónde la comunidad autónoma y, muy especialmente, de la Consejería a la que está adscrito, aconsejan una nueva modificación de sus Estatutos. Concretamente, se amplía el objeto social y se modifican los órganos de dirección.

Por todo ello, a propuesta del Consejero de Comercio, Industria y Energía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión de 10 de diciembre de 2004, DECRETO Artículo 1 Se modifica el artículo 2 de los Estatutos, al cual se añade un apartado, de tal forma que el apartado con la letra r) se traslada a la letra s), y queda redactado de la siguiente manera: 'r) Conceder cualquier tipo de ayudas para favorecer el desarrollo industrial y empresarial. s) Realizar cualquier otra actividad relacionada o complementaria de las pronunciadas en los apartados anteriores.

' Artículo 2 Se modifica el apartado d) del artículo 22, que queda redactado de la siguiente manera: 'd) El Director de Desarrollo Empresarial.

' Artículo 3 Se...

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