Sombras sobre la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 4ª, de 14 de marzo de 2018 (núm. R ec. U d. 3297/2016) que determina que la prestación por incapacidad temporal no debe computarse a efectos del reconocimiento de pérdidas económicas acreditativas de la situación legal de cese de actividad

AutorFrancisco Javier Arrieta Idiakez
Páginas173-190
Revista de Derecho de la Seguridad Social. Laborum 17 (4º Trimestre 2018)
Estudios de Doctrina Judicial ISSN: 2386-7191 ISSNe: 2387-0370
Fecha Recepción: 29-8-2018 Fecha Revisión: 5-11-201 8 Fecha Aceptación: 16-11-201 8
Pags. 173-190
173
Sombras sobre la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 4ª, de 14
de marzo de 2018 (núm. Rec. Ud. 3297/2016) que determina que
la prestación por incapacidad temporal no debe computarse a
efectos del reconocimiento de pérdidas económicas acreditativas
de la situación legal de cese de actividad
Shadows cast over the Judgment of the Supreme Court, Room 4,
of March 14, 2018 (Rec. Unit 3297/2016) that determines that the
temporary disability benefit should not be calculated for the
purpose of recognising documented economic losses resulting
from the legal situation of cessation of activity
Resumen
Abstract
En este estudio se analiza desde un punto de vista crítico
la resolución adoptada en la sentencia objeto de
comentario. Por una parte, se aborda la función del
recurso de casación para la unificación de doctrina como
posible razón para no admitir a trámite las solicitudes de
prestación por cese de actividad, dentro de la propia
lógica del Tribunal Supremo. Por otra parte, se analiza
la función del subsidio de incapacidad temporal como
sustitutoria de las rentas de trabajo ante la imposibilidad
de trabajar y la importancia de dicha función a los
efectos de la cuestión litigiosa existente en la sentencia
comentada.
In this study, the resolution adopted in the sentence
which is subject to comment is analysed from a
critical point of view. On the one hand, the function of
the appeal for reversal for doctrine unification is
addressed as a possible reason for not admitting the
requests for benefits for cessation of activity to be
processed, within the very framework of the Supreme
Court. On the other hand, the function of the
temporary disability subsidy as a substitute for
employment income due to the inability to work and
the importance of this function for the purposes of the
issue at stake in the aforementioned sentence is
analysed.
Palabras clave
Keywords
recurso de casación para la unificación de doctrina;
protección por cese de actividad; incapacidad temporal
appeal for reversal for doctrine unification; cessation
of activity protection; temporary disability
1. EL SUPUESTO DE HECHO
La sentencia objeto de análisis, a saber, la STS 4ª, de 14 de marzo de 2018 (núm. rec.
ud. 3287/2016), trae causa de la interposición de un recurso de ca sación para la unificación
de doctrina interpuesto por un trabajador autónomo contra la STSJ de Andalucía/Granada 4ª,
de 15 de septiembre de 2016 (núm. rec. 636/2016), que confirmaba, asimismo, la sentencia
dictada por el JS núm. 4 de Granada, de 23 de diciembre de 2015 (autos 149/15).
Revista de Derecho de la Seguridad Social. LABORUM 17
174
En concreto, el trabajador autónomo en cuestión demanda a su Mutua de Accidentes
de Trabajo y Seguridad Social (MATSS) por negarle esta la prestación económica que le
solicitaba por cese de actividad, por causas económicas, técnicas, organizativas o de
producción determinantes de la inviabilidad del negocio o actividad.
El trabajador autónomo demandante había permanecido de alta en el Régimen Especial
de Trabajadores Autónomos desde el 1 de enero de 2011 hasta el 31 de octubre de 2014, fecha
de cese en la actividad que venía realizando. Precisamente, el 7 de noviembre de 2014, el
trabajador autónomo demandante solicitó a su MATSS la prestación arriba referida, al entender
que su cese de actividad se había producido por la inviabilidad de proseguir con su actividad
económica o profesional. A los efectos de acreditar dicha inviabilidad declaró las siguientes
pérdidas: (a) el segundo año (2013), 848,60 euros de pérdidas (derivadas del saldo negativo
consecuencia de haber obtenido 2.500 euros de ingreso frente a unas pérdidas de 3.348,60
euros); (b) durante el último año en curso (2014), 1785,40 euros de pérdidas (derivadas del
saldo negativo consecuencia de haber obtenido 875,00 euros de ingreso frente a unas pérdidas
de 2.661,40 euros). En todo caso, resulta relevante el hecho de que, durante el año 2013, desde
el 1 de enero hasta el 13 de marzo, permaneció en situación de incapacidad temporal derivada
de riesgo común, habiendo percibido de su MATSS 1.545,48 euros.
Sin embargo, la MATSS, el 15 de diciembre de 2014, resolvió denegar el derecho a la
prestación solicitada, al considerar que de la documentación presentada no se deducía la
existencia de pérdidas económicas suficientes como para acreditar la situación legal de cese
de actividad en la que se fundamenta el reconocimiento del derecho a las prestaciones por
cese de actividad. Más concr etamente, la MATSS basó su decisión en la conjunción de los
artículos 4 .1.c) y 5 de la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema
específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos
1
.
Así, el artículo 4.1, sin perjuicio del resto de requisitos exigidos en las demás letras
que lo integran, para que los trabajadores autónomos pudieran tener derecho a la protección
por cese de actividad, exigía en su letra c) «encontrarse en situación legal de cese de
actividad». Por su parte, el artículo 5.1.a) determinaba que se encontraban en situación legal
de cese de actividad todos aquellos trabajadores autónomos que habían cesado en el ejercicio
de su actividad por la concurrencia de motivo s económicos, téc nicos, productivos u
organizativos deter minantes de la inviabilidad de proseguir la actividad económica o
profesional. Además, en caso de establecimiento abierto al público, debía procederse al
cierre del mismo durante la percepción de la prestación
2
. Pero, a continuación matizaba que
en todo caso debía entenderse que existían los motivos mencionados al concurrir una serie de
situaciones, entre las que se encontraba la siguiente: pérdidas derivadas del ejercicio de su
actividad, en un año completo, superior es al 30% de los ingresos, o superiores al 20% en d os
1
BOE de 6 de agosto de 2010, núm. 190. Dicha ley fue derogada, salvo las Disposiciones Adicionales 10 y 11,
General de la Seguridad Social (TRLGSS) (BOE de 31 de octubre de 2015, núm. 261). Así, actualmente, la
regulación de la protección por cese de actividad se recoge en el Título V del TRLGSS.
2
Posteriormente, la Disposición Final 2.5 de la Ley 35/2014, de 26 de diciembre añadió lo siguiente: «o bien su
transmisión a terceros. No obstante, el autónomo titular del inmueble donde se ubica el establecimiento podrá
realizar sobre el mismo los actos de disposición o disfrute que correspondan a su derecho, siempre que no
supongan la c ontinuidad del autónomo en la actividad económica o profesional finalizada». Añadido que,
actualmente, también se contempla en el artículo 331.1.a) del TRLGSS.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR