Las soluciones

AutorJosé Luis Pérez Triviño
Páginas95-101
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1) ¿En qué nivel crees que se produce la discrepancia entre
el Gobierno alemán y el Tribunal Constitucional? ¿En el
de las reglas o el de los principios?
Según el positivismo normativista, el derecho se compon-
dría básicamente de reglas, esto es, de disposiciones que
establecen, de forma más o menos delimitada, derechos,
obligaciones, sanciones, etc. y que ofrecerían, según su
propia conformación, una solución a cada caso. Piénsese,
por ejemplo, en una regla del Código penal que establece
el allanamiento de morada (art. 203): «Será castigado con
las penas de prisión de seis meses a un año y multa de seis a
diez meses el que entrare contra la voluntad de su titular en
el domicilio de una persona jurídica pública o privada, des-
pacho profesional u oficina, o en establecimiento mercan-
til o local abierto al público fuera de las horas de apertura».
Entendido el derecho como un conjunto sistemático de reglas
que regulan los casos jurídicos relevantes, según el positivis-
mo clásico, la tarea del juez se resume, cuando se le plantea
un caso, a encontrar la disposición normativa que mejor se
aplique al caso concreto.
Sin embargo, una de las críticas de Dworkin a la concepción
clásica del positivismo radica en mostrar su carencia al no dar
cuenta de los «casos difíciles», aquellos en los que no es posi-
ble encontrar una solución jurídica en las reglas vigentes en el
ordenamiento jurídico, pues el problema radica no tanto en
que haya normas vigentes o aplicables al caso concreto, sino
la determinación del significado y el alcance de los princi-
pios (libertad, igualdad, tolerancia, solidaridad, bien común,
dignidad etc.) que aparecen recogidos en el ordenamiento
jurídico, en especial, en las constituciones. Estos principios

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