SAP Girona 258/2001, 14 de Mayo de 2001

PonenteJOAQUIM FERNANDEZ FONT
ECLIES:APGI:2001:853
Número de Recurso644/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución258/2001
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 2ª

D. José Isidro Rey HuidobroD. Joaquim Fernández FontD. Joan Manel Abril Campoy

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIRONA

SECCION SEGUNDA

Rollo de apelación civil: 644-2000.

Proviene: Juzgado de Primera Instancia e

Instrucción número 1 de Santa Coloma de Farners

Procedimiento: 225/99

Clase: Menor cuantía.

SENTENCIA 258 / 2001.

SALA

Ilmos. Sres. Magistrados

D. José Isidro Rey Huidobro

D. Joaquim Fernández Font

D. Joan Manel Abril Campoy

Girona, a catorce de mayo de dos mil uno.

En esta segunda instancia ha comparecido como parte apelante FABRICA DE SILLERIA Y MUEBLES MONTSENY S.A.L., Don Jose Daniel , Doña Esther , Don Ricardo Y Don Ismael representado/a por el Procurador/a D./Dª. JOAQUIM GARCES PADROSA y defendido/a

por el/la Letrado/a D./Dª. M. NEUS SERRA BOSCH.

Ha sido parte apelada D./Dª. AKZO NOBEL COATINGS S.A, representado/a por el/la Procurador/a D/Dña. CARLOS JAVIER SOBRINO CORTES y defendido/a por el/la Letrado/a D./Dª. GUSTAVO ADOLFO GOMEZ FERRE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente proceso se inició mediante la demanda presentada en nombre de D./Dª. AKZO NOBEL COATINGS S.A contra D./Dª. FABRICA DE SILLERIA Y MUEBLES MONTSENY S.A.L, Jose Daniel , Esther , Ricardo Y Ismael .

SEGUNDO

La sentencia que puso fin a la primera instancia dice en su parte dispositiva: Con estimación de la demanda de juicio menor cuantía, promovida por AKZO NOBEL COATINGS, S.A., representada por el Procurador Sr Ignasi de Bolos Pi, contra FABRICA DE SILLERIA Y MUEBLES MONTSENY, S.A.L., el Sr. Jose Daniel , Doña. Esther , Don. Ricardo y Don. Ismael , todos ellos en rebeldía, CONDENO a todos los demandados a que solidariamente paguen a la demandante la suma reclamada de DOS MILLONES TRESCIENTAS SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTAS VEINTIDOS PESETAS, con más los intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda y al pago de las costas procesales.

TERCERO

En aplicación de las normas de reparto vigentes en esta Audiencia Provincial, aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, ha correspondido el conocimiento del presente recurso a la Sección Segunda de aquélla.

CUARTO

En su tramitación se han observado las normas procesales aplicables a esta clase de recurso, habiéndose sustituido la vista del mismo por alegaciones escritas de las partes a instancia de ambas, señalándose para la deliberación y votación del recurso el día 14 de mayo de dos mil uno.

QUINTO

Conforme a lo establecido en las indicadas normas de reparto, se designó ponente de este recurso al Ilmo. Sr. D. Joaquim Fernández Font, quien expresa en esta sentencia el criterio unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de los apelantes descansa sobre dos motivos. De un lado, alegan que la sentencia de primera instancia carece de suficiente motivación para fundar la condena de las personas físicas demandadas por razón de su responsabilidad como administradores de la sociedad igualmente demandada. De otro, alegan que en ninguno de ellos concurren los requisitos necesarios para ser condenados solidariamente con aquélla, ya que no han incurrido en responsabilidad.

SEGUNDO

Respecto al primer motivo del recurso, la sentencia apelada dice claramente porqué considera que los administradores sociales han incurrido en responsabilidad, haciendo específica alusión a que no realizaron una ordenada liquidación de la sociedad. En definitiva, la motivación puede ser parca, sin duda motivado porque ninguno de los ahora recurrentes se personaron en la primera instancia efectuando alegación alguna para contradecir los abundantes argumentos de la demanda, pero lo cierto es que de su lectura se conoce perfectamente cual es el motivo por el que el Sr. Juez de primera instancia entiende que han incurrido en responsabilidad. Por tanto, este motivo del recurso debe desestimarse.

TERCERO

En cuanto al segundo, no puede olvidarse, de entrada, que los ahora recurrentes permanecieron en rebeldía voluntaria durante la primera instancia, ya que todos ellos fueron emplazados personalmente para que contestaran la demanda si así les convenía. Todas las alegaciones vertidas para sustentar este motivo del recurso, no son sino cuestiones nuevas, perfectamente susceptibles de haber sido alegadas en primera instancia, por lo que su planteamiento en esta segunda implica un cambio en los términos del proceso, generadores de indefensión para la sociedad demandante, ya que de haberse invocado en...

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