SAP Valencia 262/2006, 2 de Mayo de 2006

PonenteDON JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO
ECLIES:APV:2006:1307
Número de Recurso223/06
ProcedimientoCivil
Número de Resolución262/2006
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

Rollo nº 223/06

Sección Séptima

SENTENCIA Nº262

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

DON JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO.

Magistrados/as

DOÑA PILAR CERDAN VILLALBA

DON JOSE FCO BENEYTO Y GARCIA ROBLEDO.

En la Ciudad de Valencia, a dos de mayo de dos mil seis.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000872/2002 seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 18 DE VALENCIA entre partes; de una como demandado - apelante/s Jose Manuel dirigido por el/la letrado/a D/Dª. José Vicente FERRER CANET y representado por el/la Procurador/a D/Dª AMPARO GARCIA BALLESTER; de otra como demandantes - apelado/s Germán, Marta, DIRECCION000, Eduardo, Luis Enrique, Alicia, Matías, dirigidos por el/la letrado/a DOÑA CARMEN BOTIFORA TARAZONA y representados por el Procurador D/Dª CESAR JAVIER GOMEZ MARTINEZ ; y de otra como demandados apelados INMOBELSA SA y DON Plácido dirigido éste último por el Letrado DON JOSE LUIS MARTINEZ GALVAÑ y representado por el/la Procurador/a D/Dª CELIA SIN SANCHEZ.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 18 DE VALENCIA , con fecha 22 de septiembre de 2005 se dictó la sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que desestimando la excepción de prescripción de la acción y estimando la demanda formulada por la representación de la DIRECCION000 y D. Eduardo, Don Luis Enrique, Doña Alicia, Don Matías, Don Germán y Doña Marta contra Don Jose Manuel debo condenar y condeno al demandado al pago de la cantidad de 9.508,33 euros más el interés legal de la citada suma desde la fecha de interposición de la demanda y hasta su completo pago, y todo ello con imposición al demandado de las costas del procedimiento."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandado Don Jose Manuel se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 26 de abril de 2006 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación, interpuesto por la representación procesal del demandado, D. Jose Manuel, contra la sentencia de instancia, la impugna al considerar que infringe diversos artículos relacionados con la solidaridad pasiva, a los que posteriormente aludiremos, por lo que interesa su revocación y, por el contrario, se dicte nueva sentencia que desestime la demanda o, subsidiariamente, se deje sin efecto la condena en costas impuesta.

Entrando en el enjuiciamiento de los distintos motivos de apelación, este tribunal considera necesario realizar una referencia a la incidencia procesal surgida a consecuencia de la transacción acordada con dos de los demandados. Así, resulta: a) La Comunidad de Propietarios y diversos propietarios de viviendas del edificio sito en Valencia, DIRECCION000, dedujeron acción de responsabilidad decenal contra la promotora, Inmobelsa S.A., el arquitecto, D. Plácido, y el aparejador, D. Jose Manuel, a fin de que se les condenara a reparar los daños que presentan los inmuebles a consecuencia de vicios constructivos; b) Emplazados que fueron los demandados contestaron individualmente a la demanda celebrándose la audiencia previa el 20 de septiembre de 2004 ; c) Con anterioridad a la celebración del juicio la demandante y dos de los demandados, Inmobelsa S.A. y el Sr. Plácido, llegan a un acuerdo transaccional y solicitan su homologación judicial, dictando auto en fecha 29 de julio de 2005 en el sentido de aprobar la transacción por la que cada uno de los demandados pagará a la demandante el importe de 9.508,33 euros, comprensible de las pretensiones ejercitadas, intereses y costas, continuando el procedimiento respecto al demandado, Sr. Jose Manuel; d) Al inicio del juicio la demandante, tras referirse a la transacción alcanzada, concretó la pretensión dirigida contra el Sr. Jose Manuel en que se le condene en los términos del suplico de la demanda tras la deducción de 19.016,67 euros o, en su defecto, al pago de idéntica cantidad por la que se ha transaccionado con cada uno de los demandados, 9.508,33 euros, e) La sentencia de instancia estima la demanda y condena al demandado, Sr. Jose Manuel, a que pague el importe de 9.508,33 euros y le condena al pago de las costas de primera instancia.

El recurso de apelación incide en determinados aspectos de...

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