SAN, 11 de Julio de 2002

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2002:4452

SENTENCIA

Madrid, a once de julio de dos mil dos.

Visto el recurso contencioso administrativo seguido ante esta Sección 7ª de la Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, con el núm. 1.213/00 e interpuesto por D.

Jose Pablo Y Dª Marí Juana , que actúan representados por el

Procurador D. Eduardo Morales Price, contra Resolución del Tribunal Económico-Administrativo

Central de 19 de octubre de 2.000, por la que se declara inadmisible el recurso extraordinario de

revisión interpuesto contra anotación preventiva de embargo; y en el que la Administración

demandada se halla representada por el Sr. Abogado del Estado y siendo ponente la Ilma. Sra. Dª.

Ana Isabel Resa Gómez, Magistrada de la Sección, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la demandante interpuso el presente recurso respecto de los actos antes indicados y admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la actora para que formalizara la demanda, lo que verificó en tiempo alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, concretando su pretensión en el suplico de la misma, interesando se dicte sentencia por la que se estime el presente recurso conforme a los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Que de la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, el que en nombre de la Administración demandada contestó aquella con la alegación de hechos y fundamentos de derecho estimó pertinente, suplicando se dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso confirmando las resoluciones recurridas por ser conformes a derecho.

TERCERO

Recibido que fue el procedimiento a prueba con el resultado obrante en autos y tras evacuar las partes el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día 23 de mayo del año en curso, en el que efectivamente, se deliberó, votó y fallo, habiéndose observado en la tramitación del presente recurso todas las prescripciones legales, salvo la del plazo para dictar sentencia, dado el cúmulo de asuntos que pesan sobre esta Sección..

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpone contra Resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central de 19 de octubre de 2.000, por la que se declara inadmisible el recurso extraordinario de revisión interpuesto contra anotación preventiva de embargo.

SEGUNDO

Son datos fácticos a tener en cuenta para la resolución del presente contencioso los siguientes: 1.- En el procedimiento administrativo de apremio seguido contra D. Mauricio , por débitos que ascendían a 7.684.189 pesetas, por diversos conceptos, la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Delegación de Toledo de la A.E.A.T., acordó el embargo, entre otros bienes, de la Finca nº NUM000 , Tomo NUM001 , Libro NUM002 , Folio NUM003 del Ayuntamiento de Pepino, Urbanización DIRECCION000 , realizándose anotación preventiva de embargo Letra "B", inscrita el 2 de abril de 1.986. Con fecha 14 de mayo de 1.990, por la mencionada Unidad de Recaudación se presenta Anotación Preventiva de Embargo Letra "C", inscrita el 11 de junio, con certificado del Registrador en el que se señala que la finca se encuentra sin cargas ya que las anteriores anotaciones habían caducado. La mencionada Diligencia de Embargo fue notificada a D. Mauricio y a su esposa Dª Rita , en concepto de propietarios. 2.- Con fecha 5 de marzo de 1.999, los interesados interponen ante el TEAC recurso extraordinario de revisión contra el mandamiento de anotación preventiva de embargo de 14 de mayo de 1.990, contra los actos de gestión y el procedimiento recaudatorio seguido al deudor D. Mauricio y contra el escrito de 19 de enero de 1.999, de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la A.E.A.T. por la que en relación con la solicitud de copias compulsadas del expediente administrativo de D. Mauricio se le comunica que toda la documentación que...

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