STSJ Castilla-La Mancha 344, 17 de Febrero de 2006

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2006:344
Número de Recurso1523/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución344
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 00276/2006 Recurso nº 1.523/04.- Ponente: Sr. José Montiel González.

Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. José Montiel González Iltma. Srª Dª Petra García Márquez Iltmo. Sr. D. José Ramón Solís García del Pozo

En Albacete, a diecisiete de febrero de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 276 En el Recurso de Suplicación número 1.523/04, interpuesto por Carlos María , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Toledo, de fecha 7 de mayo de 2.004, en los autos número 23/04 , sobre Derecho/Cantidad, siendo recurrido BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que estimando la excepción de prescripción alegada por la demandada BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A. y por ello desestimando la demanda formulada por D. Carlos María contra la referida demandada y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a dicha demandada de las pretensiones contra ella deducidas en la demanda".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

El actor D. Carlos María , con DNI NUM000 venía prestando servicios por cuenta de la entidad Banco Santander Central Hispano, S.A con la que inició su actividad el 21 de diciembre de 1976, con la categoría profesional de Administrativo Nivel IX,

SEGUNDO

Con fecha 25 de noviembre de 1.999 el actor y previa su solicitud, suscribió con la demandada acuerdo de prejubilación, con efectos de 30 de noviembre siguiente, acuerdo que obra a los folios 15 a 17, ambos inclusive, dándose por íntegramente reproducido, y en el que consta en su condición segunda "Durante la situación de suspensión de contrato, definida en el apartado anterior, esto es durante el período comprendido entre el 1 de Diciembre 1999 y 7 Noviembre 2009 se le asignará un importe bruto anual de 3.673.562 ptas. o la parte proporcional que resulta cuando no coincida con años completos, que percibirá por dozavas partes, por meses vencidos, y sobre el que se practicará la correspondiente retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas".

TERCERO

Las 16,25 pagas, computadas a efectos de determinar la asignación anual, se corresponden a las 12 ordinarias de Julio y diciembre, ½ paga de productividad de Septiembre y 1 pago y ¾ de participación en beneficios que se abonan una en diciembre y los ¾ en Marzo del año siguiente. La asignación mensual concertada ascendía a 306.130 pesetas.

CUARTO

En marzo de 2.000 la empresa demandada comunicó a sus trabajadores que se abonarían por el concepto retributivo de participación en beneficios del año 1999, establecido en el convenio colectivo del sector, quince cuartos de paga, considerando que como ya se había hecho efectiva por tal concepto una paga en el nómina del mes de diciembre, procedía abonar ahora los once cuartas de paga restantes, calculando su cuantía sobre los haberes que cada empleado tuviera señalados en el citado mes de diciembre". El incremento de tal número de pagas se considera devengada en el año 1999, de conformidad Con lo establecido en el artículo 18 del Convenio colectivo que establece: "La participación en beneficios a que se refieren los párrafos anteriores se considerará devengada el 31 de diciembre de cada año, y se hará efectiva en la cuantía de una paga completa en diciembre de 1.999, 2.000, 2.001 y 2.002 El exceso que sobre dicha cuantía pudiera corresponder, conforme a los párrafos anteriores, se hará efectivo dentro del primer semestre del ejercicio siguiente".

QUINTO

El actor en la nómina del mes de Marzo de 2.000 le fueron abonadas 357.740 pesetas (2.150,06 euros) que se corresponden a 11/12 de dos pagas de Beneficios, correspondientes al incremento comunicado por la empresa. El importe correspondiente a dos pagas de beneficios es de 2.345,52 euros.

SEXTO

La asignación anual del actor no se vio incrementada sucesivamente en 2.615,76 euros. El actor con fecha 3 de junio de 2.003 presentó reclamación ante la demandada que obra ala folio 20 de las actuaciones y que se reproduce, en la que interesaba que se le abonara la cantidad de 2.615,76 euros o subsidiariamente 2.150,06 euros, correspondientes al período anual comprendido entre el 2 de junio de 2.002 y el 2 de junio de 2.003, ambos inclusive. Dicha pretensión fue expresamente desestimada por la entidad...

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