SAP Las Palmas 85/2008, 22 de Febrero de 2008

PonenteVICTOR CABA VILLAREJO
ECLIES:APGC:2008:1402
Número de Recurso341/2003
Número de Resolución85/2008
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

SENTENCIA

Iltmos Sres:

Presidente:

Don Víctor Caba Villarejo.

Don Víctor Manuel Martín Calvo.

Don Pedro Joaquín Herrera Puentes.

En Las Palmas de G. C., a 22 de febrero de 2008.

Vistas por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, las actuaciones de que dimana el

presente rollo, en virtud del recurso

de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de

Arrecife en los autos

referenciados, seguidos a instancia de Telefónica de España, SA, parte apelada e impugnante,

representada por la Procuradora

doña Mónica Padrón Franquiz y dirigida por el Letrado don Gerardo Ruíz Pasquau contra Endesa

(Unelco), parte apelante,

representada en esta alzada por el Procurador don Oscar Muñoz Correa y dirigida por la Letrada

doña María Jesús Mateo Faura

y contra la entidad de seguros Mussini no personadas en esta alzada, siendo ponente el

Magistrado don Víctor Caba Villarejo,

quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Arrecife se dictó sentencia en los referidos autos de fecha 3 de septiembre de 2002 que estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de Telefónica de España, SA, Sociedad Unipersonal, contra las entidades mercantiles Instaladora Cedrés y Duque, SL, Unión Eléctrica de Canarias, SA, y Mussini, SA, condena solidariamente a dichasdemandadas a pagar a la actora la cantidad de 618.619 ptas, con expresa imposición a los demandados de las costas procesales.

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la demandada Unelco, actualmente Endesa, y del que se dio traslado a la parte actora Telefónica de España, SA, oponiéndose al mismo en tiempo y forma e impugnando a su vez la sentencia en aquello que le fue desfavorable, acordándose acto seguido la remisión de los autos a este Tribunal y recibidos los autos en esta Sección 4ª de la Audiencia Provincial, se formó el presente rollo, y habiéndose propuesto y practicado prueba en esta alzada se celebró la correspondiente vista oral quedando señalados los autos para deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurso de apelación de Unelco-Endesa.

Reitera esta demandada en su recurso de apelación la excepción dilatoria del art. 533.6 LEC de 1881 de defecto legal en el modo de proponer la demanda, pues en la comparecencia previa del juicio de menor cuantía la actora solicitó la ampliación de la demanda contra Unelco "por razones de economía procesal y de eficacia y a la vista de las contestaciones ofrecidas por las codemandada", colocándole en situación de indefensión al no saber con precisión qué se estaba solicitando frente a ella, y en base a qué se solicitaba. El Juzgador a quo desestima la excepción porque a su juicio "es fácilmente deducible que su responsabilidad se exige de su condición de dueño de la obra realizada", supliendo con ello a juicio de la recurrente la inactividad procesal de la parte actora pues solamente a ella compete redactar la demanda y consignar los motivos para dirigir su pretensión contra las distintas partes implicadas. Prueba de su indefensión es que en su contestación a la demanda se limitó a alegar excepciones procesales sin entrar a discutir los motivos de fondo.

Esta excepción no puede prosperar porque la demandada Unelco-Endesa con el traslado de la demanda pudo saber en qué concretas obras realizadas a su instancia se produjo la avería de los cables de telefónica cuyos daños se reclaman, el lugar y la fecha en que se ejecutaban las obras subcontratadas a Instaladora Cedrés y Duque, SL, sin que negara su legitimación pasiva habiendo articulado oportuna defensa conociendo los hechos sustentadores de la demanda articulada inicialmente contra la entidad subcontratista de las obras como ejecutora material de las mismas. Es decir esta codemandada pudo conocer la causa de pedir y lo que se le pedía a ella sin que observemos que por falta de claridad o precisión, en los hechos sustentadores de la demanda, hubiera quedado indefensa.

SEGUNDO

Sobre la prescripción de la acción. La base de la responsabilidad civil de UnelcoEndesa es el párrafo. 4º del art. 1903 en relación con el 1902 CC , precepto aquél que, deriva de la "culpa in vigilando" o "in eligendo" y su responsabilidad es solidaria con la del propio causante del daño (art. 1902 CC ) frente al perjudicado según constante jurisprudencia (SSTS. 28.2.1992, 12.5.1997, 31.3.1998 ), y conforme a la...

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