Solicitud reiterada de cancelación de inscripción resultante de un 199

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Los asientos no pueden cancelarse por el mero consentimiento de su titular si no hay causa que lo sustente y no se cumplen los requisitos de alguno de los supuestos de rectificación

Supuesto planteado: estando vigente un asiento de presentación por haber sido su calificación objeto de recurso, se presenta una escritura que pretende lo mismo que el documento pendiente de recurso (la cancelación de una inscripción que modifica la descripción de una finca como resultado de un expediente del 199 y de las limitaciones del art. 207). Cancelado el asiento de presentación pendiente el registrador califica en el mismo sentido por haber sido ya resuelta por la R. de 15 de noviembre de 2021.

La Dg confirma la nota en los mismos términos que la resolución citada: no es un supuesto de error que pueda encuadrarse en el art. 40 LH, y no es aplicable el art. 82.1 LH, pues no hay causa que sustente el asiento cancelatorio: El mero acuerdo del titular registral no puede provocar la cancelación registral solicitada sin una causa con trascendencia jurídica que la sustente y la rectificación de los asientos...

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