Solicitud despacho centralizado. Instrucciones

Actualizado aMayo 2021
Agencia Tributaria
1
Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales
INSTRUCCIONES DE CUMPLIMENTACIÓN SOLICITUD DE DESPACHO CENTRALIZADO
(Código CCL)
Las autoridades aduaneras podrán autorizar a una persona a presentar las declaraciones en
una aduana distinta de aquella en la que se presentan las mercancías, siempre que el
solicitante sea operador económico autorizado, según prevé el artículo 179 del Có digo
Aduanero de la Unión. Esta autorización se conoce como despacho centralizado.
ATENCIÓN: La presente solicitud se refiere exclusivamente a la autorización de despacho
centralizado NACIONAL O EUROPEO (NO es el cauce para la solicitud de despacho REGIONAL)
Si lo que usted desea es solicitar la autorización de despacho centralizado regional, póngase
en contacto con la Dependencia Regional de Aduanas competente que le informará de los
pasos a seguir.
En caso de que la solicitud sea relativa al despacho centralizado europeo, resulta muy
conveniente ponerse en contacto con la Subdirección de Gestión Aduanera
(gestionaduanera@correo.aetat.es ) con carácter previo a la presentación de la misma.
Información sobre la solicitud
Indíquese, utilizando el código pertinente, el tipo de solicitud.
Se utilizarán los códigos siguientes:
1. primera solicitud
2. solicitud de modificación de la decisión. En caso de solicitud de modificación indíquese
asimismo el número de decisión adecuado en el E.D. 1/6 «Número de referencia de la
decisión».
Agencia Tributaria
2
Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales
También es posible modificar una autorización concedida, a través de la opción disponible a
tal efecto en “Consulta de autorizaciones” (ver ayuda)
Validez geográfica
No obstante, lo dispuesto en el artículo 26 del Código, indíquese si el efecto de la decisión
queda limitado a uno o varios Estados miembros, mencionando explícitamente el Estado o
Estados miembros de que se trate.
En el caso de marcarse la opción 3 el Estado miembro elegido necesariamente debe ser
España.
En el caso de que se indicara una validez geográfica distinta de 3 (despacho centralizado
europeo), según lo previsto en el artículo 14 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de
la Comisión, es necesario establecer consulta a todas las autoridades aduaneras de todos los
Estados miembros, que habrán de estar de acuerdo en todas y cada una de las condiciones de
la posible autorización. Hasta que no se haya alcanzado acuerdo, no es posible adoptar la
autorización solicitada. En este caso, resulta muy conveniente ponerse en contacto con la
Subdirección de Gestión Aduanera con carácter previo a la presentación de esta solicitud
(gestionaduanera@correo.aetat.es )
Fechas:
4/2 Fecha de la solicitud
Fecha en la que el solicitante haya firmado o autenticado de otro modo la solicitud.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR