Declaración a través de inscripción de datos en registros del declarante. Instrucciones

Actualizado aMayo 2021
INSTRUCCIONES DE CUMPLIMENTACIÓN SOLICITUD PARA HACER UNA DECLARACIÓN
EN ADUANA A TRAVÉS DE LA INSCRIPCIÓN DE LOS DATOS EN LOS REGISTROS DEL
DECLARANTE, INCLUSO EN RELACIÓN CON EL RÉGIMEN DE EXPORTACIÓN
Requisitos comunes
Grupo 1 Información sobre la solicitud/decisión
1/1. Tipo de código de solicitud/decisión
Indíquese, utilizando los códigos pertinentes, qué autorización o decisión se solicita.
El modelo de solicitud/decisión lleva insertado el código correspondiente.
1/2. Firma/autenticación
Las solicitudes en papel irán firmadas por la persona que presente la solicitud. El signatario deberá indicar su cargo.
Las solicitudes efectuadas mediante una técnica de procesamiento electrónico de datos serán autenticadas por la
persona que presente la solicitud (el solicitante o representante).
En caso de que la solicitud se remita utilizando una interfazde operadores armonizada a escala de la UE definida por
la Comisión y los Estados miembros de forma consensuada, la solicitud se considerará autenticada.
1/3. Tipo de solicitud
Indíquese, utilizando el código pertinente, el tipo de solicitud. En caso de solicitud de modificación o, cuando
proceda, de renovación de la autorización, indíquese asimismo el número de decisión adecuado en el E.D. 1/6
«Número de referencia de la decisión».
Se utilizarán los códigos siguientes:
1.
primera solicitud
2.
solicitud de modificación de la decisión
3.
solicitud de renovación de la autorización
4.
solicitud de revocación de la decisión
1/4. Validez geográfico - Unión
No obstante lo dispuesto en el artículo 26 del Código, indíquese si el efecto de la decisión queda limitado a uno o
varios Estados miembros, mencionando explícitamente el Estado o Estados miembros de que se trate.
En lo que respecta al código del país, se utilizará el código definido en el Reglamento (UE) nº 1106/2012 de la
Comisión 1
Se utilizarán los códigos siguientes:
1 Reglamento (UE) nº 1106/2012 de la Comisión, de 27 de noviembre de 2012, por el que se ap lica el Reglamento (CE) nº
471/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre estadísticas comunitarias relativas al comercio exterior con terceros
países, en lo que concierne a la actualización de la nomenclatura de países y territorios (DO L 328 de 28.11.2012. p. 7)

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