STSJ Andalucía , 1 de Junio de 2006
Ponente | LUIS FERNANDEZ ANTELO |
ECLI | ES:TSJAND:2006:5267 |
Número de Recurso | 1435/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 1 de Junio de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
(SEDE SEVILLA)
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
RECURSO Núm. 1435/2000
Ilmos. Sres.
D. Ruperto Martínez Morales, Presidente
D. Victoriano Valpuesta Bermúdez
D. Luis Fernández Antelo
SENTENCIA
En Sevilla, a 1 de junio de 2006
Vistos los autos citados, seguidos ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el que ha sido parte actora D. Gerardo , turnándose la ponencia al Iltmo. Sr. D. Luis Fernández Antelo, quien expresa el parecer de la Sala
En fecha 21 de diciembre de 2000, y dentro de legal plazo, se presentó ante esta Sala escrito de interposición de recurso contencioso-administrativo, acompañando os documentos exigidos por el artículo 45 LJCA .
Verificada la concurrencia de los requisitos legalmente prevenidos y remitido por la Administración el expediente administrativo interesado junto con justificación de haberse practicados los emplazamientos previstos en el artículo 49 de la ley rituaria contenciosa, se acordó entrega al recurrente para deducción de demanda en el plazo de 20 días. Presentada la misma, se dio traslado a las partes demandadas para contestación en idéntico plazo.
Solicitado y recibido el pleito a prueba por existir disconformidad en los hechos y ser éstos de trascendencia para la resolución del pleito, la prueba se desarrolló en la forma y plazos previstos en el artículo 60 LJCA y con el resultado que consta en las actuaciones, a las que nos remitimos en aras a la brevedad, presentándose escritos de conclusiones una vez finalizado el periodo probatorio.
Señalado para votación y fallo el día de ayer, el presente recurso fue efectivamente deliberado, votado y fallado
Se impugna la Resolución del Director General de la Guardia Civil de 18 de Octubre de 2000, que desestima la solicitud de adopción de las medidas para que el número de efectivos que pueden disfrutar de permiso ordinario en cada momento sea proporcionalmente el mismo entre los diferentes empleos de la Guardia Civil, así como que se pueda disfrutar del permiso ordinario en el periodo estival.
Esta Sala ya ha tenido oportunidad de pronunciarse sobre la quaestio litis en sentencia de 28 de enero de 2006 , donde decíamos que "la normativa aplicable a los permisos en la Guardia Civil, Orden General 39, de 19 de junio de 1984, y en Tráfico la Orden núm. 25 de 16 de noviembre de 1999, señalan limitaciones generales y específicas en el disfrute de los permisos. Apreciando el recurrente una clara diferenciación entre los guardias civiles y el resto de los empleos de la Guardia Civil; los empleos diferentes al de Guardia Civil pueden disfrutar de permiso (incluidos los de la época estival) de forma mucho más proporcional al número de efectivos de empleo de Guardia Civil, y como,...
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