Los solares. Estudio de la novísima legislación que los regula

AutorLa Redacción
Páginas414-416

LUIS M.a VALLÉS-PUJALS Y Tuset: Los solares. Estudio de la novísima legislación que los regula. Distribuidor, Librería Bosch. Barcelona.

Como con justicia afirma el autor, a pesar de la trascendencia enorme de esta legislación, la doctrina se ha mostrado tan poco interesada por ella, que no ha surgido hasta ahora un solo comentario, quizás, añade, por incredulidad sobre su eficacia.

Habla en el capítulo preliminar del sucesivo desgajamiento del Derecho civil, económico, agrario, laboral, de arrendamientos, y ahora de solares. Estos han sido arrancados del esquema unitario de la propiedad y han pasado a ser regulados por separado, siendo su característica el marcar el punto máximo a que se ha llegado en materia de limitación al derecho de propiedad, pues sus disposiciones contienen preceptos que rompen abiertamente con otros del Código civil y de las Leyes Hipotecaria, Municipal, de Enjuiciamiento civil, de Expropiación forzosa y de Arrendamiento urbanos.Page 415

La primera parte, dedicada a comentarios a la Ley y al Reglamento, contiene diez capítulos. Hay una segunda parte en que se estudian formas jurídicas y especiales con relación a los solares, copropiedad, retracto, usufructo, servidumbres y arrendamiento, y una tercera parte que contiene el texto completo de la Ley de 15 de mayo de 1945 y el Reglamento de 23 de mayo de 1947.

Los motivos de esta legislación especial son expuestos y estudiados con gran minuciosidad, así como los antecedentes de ella en el Derecho español desde la Ordenanza de Intendentes Corregidores dada por Fernando VI en 1749, la de Carlos III, de 1788, hasta la época actual. Examina también las razones de la no edificación y fija en cuatro puntos esenciales el fundamento de las , disposiciones de la Ley en cuestión; son, según el autor, los siguientes: tres sustantivos y un adjetivo: 1.° Que todo solar comprendido dentro del ámbito de la aplicación déla medida queda, por ministerio de la Ley, en estado de expropiación o venta forzosa. 2.° Que los propietarios de esos solares pueden evitar tales medidas edificando dentro de dos años. 3.° Que en cualquiera de los casos-expropiación, venta forzosa o edificación por el propietario -quedan extinguidos los arrendamientos y demás derechos...

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