La sociología del derecho

AutorÓscar Buenaga Ceballos
Páginas115-126

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Objeto y funciones de la Sociología del Derecho

Así como todas las Ciencias sociales parten de la dimensión social del ser humano, la Sociología ocupa una posición de globalidad respecto de las demás, por cuanto su objeto viene constituido por la sociedad tomada en su conjunto, concebida como una colectividad integrada a su vez por una diversidad de grupos e instituciones que se interrelacionan insertos en una pluralidad de entornos (político, económico, jurídico, ético, religioso, cultural, etc.). De este modo, el resto de las Ciencias sociales focaliza su atención en cada uno de estos ámbitos, adentrándose en su contenido y estructura interior, en tanto que la perspectiva sociológica adopta un enfoque general en el cual los diferentes fenómenos políticos, económicos, jurídicos, etc., son fenómenos sociales conectados que generan influencias recíprocas entre sí, conformando el entramado social.

Ello no es óbice para dentro de la Sociología existan ramas concretas que se centren en cada uno de estos fenómenos, tal y como ocurre con la denominada Sociología del Derecho, si bien concibiendo a este como hecho social empírico, es decir, como un hecho dado y comprobable en una sociedad concreta y relacionado con el resto de los fenómenos existentes en el medio social. Por dicho motivo, la Sociología del Derecho o Sociología jurídica puede definirse como aquella rama de la Sociología que tiene por

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objeto el conocimiento de los fenómenos jurídicos en cuanto fenómenos sociales. Es decir, a la Sociología jurídica le interesa el modo en que la sociedad ejerce y recibe su influencia del Derecho entendido como un conjunto normativo, no el estudio de la estructura interna y funcionamiento de este (objeto de la Dogmática jurídica y de la Argumentación jurídica) o del cuadro de valores que lo sustenta y legitima (Filosofía del Derecho). Es más, una de las premisas metodológicas de la Sociología (y por tanto, de la Sociología del Derecho) es su neutralidad valorativa, en aras a la consecución de la mayor objetividad científica de sus resultados, y de ahí que el Derecho sea examinado como puro hecho social desprovisto de cualquier carga de tipo axiológico.

Dado que a la Sociología jurídica le interesa la mutua influencia entre Derecho y sociedad, su campo de investigación puede resumirse esquemáticamente en torno a dos presupuestos básicos: el análisis de los fenómenos sociales que dan lugar a la aparición de normas jurídicas o a la transformación o desaparición de las existentes (es decir, una influencia que podemos denominar sociedad-Derecho); y el examen de los efectos del Derecho vigente sobre los diferentes sectores de la sociedad (influencia Derecho-sociedad). Dicho más lacónicamente: la Sociología jurídica se centra en las causas y efectos sociales del Derecho, frente al estudio interno de las reglas que conforman este, tarea propia, fundamentalmente, de la Dogmática jurídica, como acabamos de indicar. Por lo demás, es preciso remarcar que la Sociología jurídica es una disciplina sociológica y que, por tanto, su metodología de conocimiento en nada difiere de la de esta rama (uso de las mismas categorías epistemológicas, del método histórico-comparativo, encuestas, estadísticas, etc.).

No obstante, teniendo en cuenta que el Derecho constituye un conjunto normativo que tiene como objeto ordenar la convivencia social con arreglo a determinados patrones de conducta considerados como más correctos o ideales, la perspectiva sociológica deviene en un elemento inescindible de las investigaciones dogmáticas o filosóficas de aquel. En tal sentido, es bastante usual que cualquier estudio jurídico-doctrinal de estas

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características comience con la exposición del problema social regulado por la normativa objeto a examen, incluyéndose datos estadísticos o numéricos, propios del método sociológico, como es frecuente también referir los previsibles efectos sociales favorables que cualquier teoría jurídica defendida va a suponer. Es decir, el adecuado planteamiento teórico de cualquier problema jurídico requiere la utilización de una perspectiva sociológica. Quiere afirmarse con esto que parte del trabajo de investigación de los juristas es siempre sociológico (y así debe ser, en mi opinión –dado que el Derecho está vinculado necesariamente a la vida social–, si quiere ser considerado como un instrumento útil para su más eficaz ordenación), sin que debamos entender que los estudios de Sociología jurídica sean algo que tenga que circunscribirse a los sociólogos. En este aspecto, la gran aportación de la Sociología al Derecho es que permite contemplar a este sistemáticamente, pero no hacia dentro (como efectúa la Dogmática jurídica), sino hacia fuera, esto es, como un fenómeno social que influye en el resto de las parcelas que conforman la realidad social (política, economía, cultura, etc.) y que también recibe su influencia de ellas. Disciplinas tales como la Historia del Derecho permiten comprobar la habitualidad de esta metodología de análisis del Derecho, con una fuerte presencia del componente sociológico.

Por otro lado, importa también distinguir la Sociología jurídica de las comúnmente denominadas teorías sociologistas del Derecho, que son concepciones formuladas desde el ámbito jurídico (no sociológicas, pues), en las que, en síntesis, se pretende dar preponderancia a la parte del Derecho que se...

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