La filosofía del derecho

AutorÓscar Buenaga Ceballos
Páginas89-112

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El objeto de la Filosofía del Derecho

Entendida en un sentido amplio, puede decirse que la Filosofía del Derecho no es más que la aplicación de los métodos de conocimiento filosófico a un objeto o sector concreto de la realidad como es el Derecho, es decir, consiste en una actividad racional de carácter reflexivo sobre las normas jurídicas que va más allá de la comprensión de su utilización técnica o práctica inmediata, intentando averiguar el porqué de la existencia de la mismas en la sociedad. A partir de esta genérica constatación, la determinación precisa del objeto, de la metodología o del contenido temático que pueden considerarse dentro de la Filosofía jurídica alcanza una enorme variedad de posturas en función de los diferentes autores y de las corrientes de pensamiento existentes, que oscilan entre quienes le otorgan una finalidad de comprensión total e integral de todos los fenómenos jurídicos, hasta los que le asignan cometidos específicos dentro de las diferentes Ciencias jurídicas existentes.

A mi juicio, el grado de desarrollo actual del conocimiento científico del Derecho ha dado lugar a una especialización y a la aparición de diferentes Ciencias jurídicas que se encargan de un estudio general del mismo como fenómeno global presente en cualquier situación de interrelación humana, las cuales ya referimos brevemente en el Capítulo I en el epígrafe

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correspondiente a la Ciencia del Derecho. Y es esta especialización la que ha determinado –como ha ocurrido en muchos otros sectores del conocimiento– que la Filosofía haya dejado de ser progresivamente un saber enciclopédico de las distintas Ciencias para pasar a constituir un ámbito de reflexión sobre los fines y justificación última de las mismas y sus objetos de investigación, entre ellas, la del Derecho. De esta manera, creo que resulta conveniente distinguirla y ubicarla dentro de los cometidos de las Ciencias jurídicas especializadas, sin perjuicio de que su objetivo de deter-minar la finalidad y justificación del Derecho en la sociedad le lleve a tener en consideración cualquier cuestión jurídica, desde la más cotidiana del mundo aplicativo del Derecho hasta la más abstracta.

En tal sentido, entendemos que el puesto específico de la Filosofía del Derecho dentro de las Ciencias jurídicas corresponde al ámbito de la denominada Axiología jurídica, es decir, al estudio de los valores jurídicos, a cuya cabeza y como elemento aglutinador de los demás se encuentra el de la justicia. En mi opinión, como ya se ha visto en el presente libro, las Ciencias jurídicas generales del Derecho pueden circunscribirse a cuatro grandes sectores: la Dogmática jurídica o Teoría General del Derecho, que analiza internamente el Derecho como conjunto normativo vigente; la Argumentación jurídica (más tradicionalmente denominada Metodología jurídica), que atiende a la aplicación o uso del Derecho para la resolución de problemas jurídicos específicos; la Sociología jurídica, que aborda el estudio de las mutuas influencias entre el Derecho y la sociedad que regula, considerándolo como mero fenómeno social; y, finalmente, la Filosofía del Derecho, que atiende a la justificación de la presencia del Derecho en la sociedad, y que, a mi modo de ver, es primordialmente la de constituirse en instrumento de institucionalización y de concreción del valor moral de la justicia, que engloba en sí un conjunto de valores conexos y derivados de la misma.

Consecuentemente, la Filosofía del Derecho tiene como objeto principal la justicia más bien que el Derecho, el cual examina solamente (pero de una forma completa y transversal) en cuanto se relaciona con los valores

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morales que le justifican socialmente. Es decir, a la Filosofía del Derecho le interesa fundamentalmente la legitimidad justificadora del Derecho y no su legalidad fáctica, que corresponde analizar a las otras tres Ciencias jurídicas referidas. Esto explica que la actitud fundamental del conocimiento filosófico del Derecho sea de carácter crítico respecto del Derecho vigente, y, en este aspecto, parece evidente que esta postura sólo puede mantenerse desde un sistema de valores jurídicos que pueda diferir, en todo o en parte (como es más habitual), de los recogidos en las normas jurídicas aplicables. La calificación de justo o injusto de un Derecho positivo determinado sólo puede admitirse y justificarse desde un punto de vista racional cuando es comparado con un modelo de justicia que dicho Derecho consigue o no plasmar. De no ser así, el Derecho vigente siempre sería justo por hipótesis, porque estaríamos afirmando que es justo lo que es y no lo que debe ser.

De ahí que la tarea fundamental de la Filosofía del Derecho es tratar de averiguar en qué consiste la justicia como valor central del Derecho y qué otros valores jurídicos la configuran o se conectan con la misma, y, por supuesto, cuál es su relación con el Derecho vigente en cada momento, especialmente las consecuencias que se derivan en los supuestos en que este no se adecue a los postulados de la justicia. Es decir, la Filosofía jurídica se ocupa del problema de los Derechos injustos, pero también de sus aplicaciones injustas, pues no cabe olvidar que la justicia no es sólo una idea abstracta que habita en la cúspide del Derecho, sino que se refleja en todas y cada una de las resoluciones aplicativas del mismo que se producen cotidianamente.

Moral, justicia y Derecho

La justicia constituye una de los virtudes morales más importantes, y puede ser entendida en un sentido tan amplio que permite englobar prácticamente cualquier conducta tendente hacia el Bien, es decir, cualquier conducta considerada como moralmente correcta. Consiguientemente,

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esta concepción amplia –que hunde sus raíces en la propia filosofía griega clásica y en la doctrina cristiana– lleva a una equiparación de la justicia con todo el ámbito de la Moral.

Sin embargo, parece bastante evidente que, aun siendo una virtud moral de primer orden, la justicia no se identifica con todo comportamiento correcto y con todo el ámbito de la Moral. La justicia hace referencia solamente a una serie de conductas morales especialmente importantes para lograr una convivencia humana pacífica y ordenada.

La justicia como virtud moral refleja uno de los aspectos del comportamiento humano, por lo que puede decirse que forma parte de la naturaleza humana, del hombre en cuanto ser racional. El hombre aspira moral-mente a ser justo, como aspira a ser honesto, prudente, o a cualquiera de las otras virtudes que lo caracterizan como ser moral. De este modo, la justicia designa una parcela específica dentro de lo que cabe entender por un buen comportamiento y es precisamente esta concreción del comportamiento justo dentro del resto de los comportamientos moralmente correctos la que conduce a la noción de justicia, entendida como valor o principio supremo del Derecho.

En el ámbito filosófico-jurídico ha sido tradicional abordar la cuestión de las relaciones entre Moral y Derecho, y, sin duda, la conexión entre ambos mundos se realiza a través de la noción de justicia. Dicho esto, conviene remarcar que la justicia no es una noción jurídica en su origen sino moral, y ello aunque la concibamos en un sentido estricto, no como virtud moral comprensiva de las demás. El concepto de justicia no proviene del Derecho, sino de la Moralidad, preexiste al Derecho y da a este su sentido y legitimidad justificando su presencia en la sociedad, impregnando y dirigiendo las normas jurídicas, desde su creación hasta su aplicación más concreta. La idea de justicia remite a la convivencia social y de ahí que su sentido esencial sea moral.

Por otra parte, la justicia no se vincula necesariamente a la existencia de Poderes públicos, sino que se manifiesta en cualquier grupo de convi-

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vencia humano, por primitivo que sea, incluso en el seno de la institución familiar, que es el grupo social más antiguo en el que se inserta y se socializa el ser humano. El sentimiento de injusticia o el impulso de justicia forman parte de la propia naturaleza racional del ser humano, apareciendo muy tempranamente en su desarrollo psicológico, y ya se constatan en la propia infancia, mucho antes de que pueda comprenderse no ya lo que es el Derecho y su función en la sociedad, sino incluso antes de que pueda entenderse el significado de la presencia de cualquier tipo de reglas, lo cual, probablemente, el niño comienza a descubrir cuando participa en juegos colectivos.

La primera aparición de este sentimiento se produce típicamente cuando observamos que una conducta determinada es injusta, es decir, que la justicia se manifiesta preferentemente en su negatividad. Lo justo se percibe primariamente no de una forma directa, sino a través de su negación. Cuando calificamos algo como injusto, estamos implícitamente indicando que debería ser de otra manera, y es entonces cuando la mente refleja cuál debería ser la situación justa. Sin embargo, esta percepción de la justicia es una reacción que tiene mucho de instintiva en el ser humano, y frecuentemente se halla relacionada con el natural egoísmo y la subjetividad humana, pues persigue la justificación de una posición ventajosa específica de un sujeto o grupo concreto. No obstante, sirve para establecer el origen o el significado primario del pensamiento justo.

Por tanto, si la justicia se manifiesta en nuestra razón antes de que pueda comprenderse mínimamente lo que significa el Derecho, resulta evidente que la justicia es, como sostenemos, una noción prejurídica, y, consecuentemente, no puede ser definida con relación a cualquier Ordenamiento jurídico existente. El Derecho positivo puede considerarse la plasmación de la idea de justicia en un momento...

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