ORDEN FAM/19/2006, de 10 de enero, por la que se convocan subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, destinadas a empresas para fomentar la inserción sociolaboral de mujeres víctimas de violencia de género, dentro de las actuaciones que se incluyen en el Plan Dike (Código REAY FAM 001).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Familia e Igualdad de Oportunidades
Rango de LeyOrden

ORDEN FAM/19/2006, de 10 de enero, por la que se convocan subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, destinadas a empresas para fomentar la inserción sociolaboral de mujeres víctimas de violencia de género, dentro de las actuaciones que se incluyen en el Plan Dike (Código REAY FAM 001).

Ante la nueva situación económica y social presente en España en los últimos años y, concretamente, en Castilla y León, la mujer ha venido reivindicando su presencia en el terreno profesional no sólo para obtener un salario sino también como un medio de realización personal. Siguiendo esta línea se hace necesario establecer acciones positivas dirigidas a promover la incorporación de las mujeres al mercado de trabajo y en particular la de las mujeres con especiales dificultades como son las mujeres que sufren o han sufrido malos tratos.

La Junta de Castilla y León, haciéndose eco de esta problemática, a través del Plan Integral de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres de la Comunidad de Castilla y León (2001-2005) establece dentro de los objetivos del Área de erradicación de la Violencia, 'Promover la autonomía personal y social de las mujeres víctimas de malos tratos'. Para su consecución se desarrolla el Plan DIKE, encaminado a fomentar el empleo de las mujeres que sufran o hayan sufrido malos tratos. Este programa se inspira en dos ejes: por un lado, la sensibilización y colaboración empresarial y, por otro, la incorporación de las mujeres maltratadas al puesto de trabajo.

Enmarcado en el Plan Integral de Igualdad, el Plan contra la violencia hacia la mujer en Castilla y León (2002-2005) desarrolla las líneas de actuación encaminadas a lograr la inserción socio-laboral de las mujeres con problemática de malos tratos. Dentro de éstas se incluye el ya mencionado Plan Dike, concebido para favorecer la autonomía de las mujeres con esta problemática a través de su incorporación al mundo del trabajo, incentivando económicamente a las empresas que las contraten.

Las subvenciones objeto de la presente convocatoria serán cofinaciadas por el Fondo Social Europeo en las acciones de inserción laboral a desarrollar por la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, incluidas en el Marco Comunitario de Apoyo y el Programa Operativo Integrado para el período 2000-2006.

En cumplimiento de lo preceptuado por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por Orden FAM/1640/2005, de 9 de diciembre, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones en el ámbito de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades. Dichas bases reguladoras establecen que el procedimiento de concesión de las subvenciones que convoque la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades se iniciará de oficio mediante convocatoria pública adoptada por la Consejera.

Finalmente, el artículo 32 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, preceptúa que la Administración de la Comunidad concederá subvenciones dirigidas a empresas con la finalidad, entre otras, de facilitar la inserción socio-laboral de mujeres víctimas de la violencia de género en Castilla y León.

Por todo lo anterior, la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades efectúa la presente convocatoria pública en los siguientes términos:

Primero.­ Objeto y finalidad.

La presente Orden tiene por objeto convocar para el ejercicio 2006 subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, destinadas a las empresas que contraten a mujeres residentes en esta Comunidad Autónoma, que hayan sido o sean maltratadas, con la finalidad de facilitar la inserción sociolaboral de dichas mujeres, como acción de desarrollo del Plan Dike.

Segundo.­ Acción subvencionable.

La actividad que fundamenta el otorgamiento de la subvención objeto de la presente convocatoria consiste en la contratación para un puesto de trabajo ubicado en Castilla y León, por un período mínimo de seis meses, de las mujeres residentes en Castilla y León que sufran o hayan sufrido una situación de malos tratos y estén acogidas al Plan Dike.

A los efectos de esta Orden, la situación de maltrato se considera acreditada por alguno de los documentos siguientes:

­ Certificado en el que conste que la mujer ha estado ingresada en algún Centro de Acogida para mujeres víctimas de maltrato.

­ Copia de la denuncia por maltrato.

­ Parte o informe médico en el que conste que la mujer ha sido atendida en algún centro sanitario por causa de maltrato.

­ Informe de un profesional competente en la materia, con la manifestación expresa de que la mujer ha sido atendida por causa de maltrato y en el que conste si ha recibido o está recibiendo algún tratamiento específico por dicho motivo.

­ Cualquier otro justificante que acredite que la mujer ha sido o es víctima de violencia y sea aceptado por la Dirección General de la Mujer de la Junta de Castilla y León.

Con carácter previo a la contratación de las mujeres, la empresa solicitará a la Dirección General de la Mujer la relación de las mujeres acogidas al Plan Dike que reúnan los requisitos para poder ser contratadas, en función del puesto requerido.

La contratación puede ser temporal o indefinida, y a tiempo completo o a tiempo parcial.

La empresa beneficiaria de la subvención no podrá percibir más de una ayuda económica por contratación temporal de la misma trabajadora con cargo a la presente convocatoria.

Tercero.­ Régimen jurídico.

Las normas reguladoras de la presente subvención se contienen en la Orden FAM/1640/2005, de 9 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones en el ámbito de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades ('B.O.C. y L.' número 239, de 14 de diciembre de 2005). Dichas bases reguladoras resultan de directa y preferente aplicación a la presente convocatoria, que se efectúa a su amparo.

La presente convocatoria se efectúa en cumplimiento del artículo 32 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, al amparo del artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y se acoge al régimen de mínimis regulado en el Reglamento (CE) n.º 69/2001, de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis.) Cuarto.­ Aplicación presupuestaria.

El crédito asignado a la presente convocatoria está contemplado en la Ley 14/2005, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2006, existiendo dotación adecuada y suficiente en la cuantía y aplicación presupuestaria siguiente 09.03.232A01.77008..................................433.382 euros Este crédito está financiado por el Fondo Social Europeo en un 75%.

Quinto.­ Régimen de concesión.

La concesión de las subvenciones objeto de la presente convocatoria se efectuará mediante el régimen previsto en el artículo 32 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, en los términos de las bases reguladoras y del apartado 13 de la presente convocatoria.

Sexto.­ Beneficiarios.

  1. ­ Podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones objeto de la presente convocatoria las empresas que realicen la acción subvencionable definida en el apartado 2.

    A los solos efectos de esta Orden se entenderán asimiladas a las empresas las entidades sin ánimo de lucro que actúen como empleadoras y reúnan los requisitos y condiciones exigidas en la presente Orden.

    Quedan excluidas las empresas de los sectores relacionados en el artículo 1 del Reglamento (CE) n.º 69/2001 de la Comisión de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis.

  2. ­ En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones objeto de la presente convocatoria las empresas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni aquellas que hayan sido sancionadas o condenadas por conductas que atenten contra la intimidad y consideración debida a la dignidad de las/os...

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