ORDEN PRE/209/2004, de 11 de junio, por la que se aprueban las bases que han de regir la concesión de subvenciones a organismos del ámbito socioeconómico y entidades privadas sin finalidad de lucro, destinadas a iniciar o mantener un proceso de formación lingüística de la lengua catalana.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

PRE/209/2004, de 11 de junio, por la que se aprueban las bases que han de regir la concesión de subvenciones a organismos del ámbito socioeconómico y entidades privadas sin finalidad de lucro, destinadas a iniciar o mantener un proceso de formación lingüística de la lengua catalana.

Dado que el artículo 37 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, dispone que el Gobierno de la Generalidad de Cataluña tiene que fomentar el uso del catalán en las actividades laborales, profesionales, mercantiles, publicitarias, culturales, asociativas, deportivas, lúdicas y de cualquier otro tipo;

Dados el artículo 17 del Decreto 68/2004, de 20 de enero, de estructuración y de reestructuración de varios departamentos de la Administración de la Generalidad, y los artículos 1 y 3 del Decreto 195/2004, de 24 de febrero, de reestructuración parcial del Departamento de la Presidencia de la Generalidad de Cataluña, en los que, respectivamente, se describen las funciones y la ubicación en la estructura de la Administración de la Generalidad de la Secretaría de Política Lingüística;

De acuerdo con los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre,

Ordeno:

Artículo único

Se aprueban las bases que tienen que regir la concesión de subvenciones a organismos del ámbito socioeconómico y entidades privadas sin finalidad de lucro, destinadas a iniciar o mantener un proceso de formación lingüística de la lengua catalana, las cuales figuran en el anexo de esta Orden.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Contra esta Orden o sus bases podéis interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, según lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Barcelona, 11 de junio de 2004

Josep Bargalló Valls

Primer Consejero

Anexo 1

Bases

.1 Objeto

El objeto es la concesión de subvenciones destinadas a la organización de cursos de catalán para adultos, dirigidos al personal del ámbito profesional de las organizaciones sindicales, empresariales y colegios profesionales, y a la población en general, en el caso de las entidades privadas sin finalidad de lucro, que se realicen en Cataluña y otros territorios del ámbito lingüístico catalán sin gobierno propio. Estas ayudas se concederán de acuerdo con las convocatorias anuales que abarcan el periodo de octubre del año anterior a la convocatoria a junio del año de la convocatoria.

.2 Régimen jurídico

Las subvenciones que regula esta Orden se rigen por estas bases específicas y por lo que establecen los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y otras disposiciones legales aplicables

.3 Destinatarios/arias

Pueden optar a estas subvenciones los colegios profesionales, las organizaciones sindicales, las organizaciones empresariales y las entidades privadas sin finalidad de lucro que realicen actividades destinadas a iniciar o mantener un proceso de formación lingüística en catalán según la base 1.

.4 Cuantía de las subvenciones

Las subvenciones cubren como máximo el 50% del coste estimado de la actividad a partir de la aplicación del baremo que se establecerá en cada convocatoria para cada tipología de cursos.

.5 Condiciones

5.1 Para poder optar a las subvenciones, los cursos tienen que cumplir las condiciones en lo que concierne a los precios de matrícula, profesorado y número mínimo de alumnos que se establecerán en cada convocatoria.

5.2 Las organizaciones y entidades que soliciten subvenciones pueden contratar la realización de los cursos con el Consorcio para la Normalización Lingüística.

En este caso, no se aplican las bases 7 y 15 de este anexo y, en su lugar, se aplican las bases específicas contenidas en el anexo 2, siempre que el Consorcio asuma en el contrato las obligaciones siguientes:

a) Contratación del...

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