Socimis: depósito de cuentas sin informe de auditor

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Las sociedades anónimas cotizadas de inversión inmobiliaria deben tener nombrado e inscrito un auditor social de forma obligatoria, y para el depósito de sus cuentas anuales será necesario acompañar el informe de ese auditor.

Hechos: Se solicita el depósito de cuentas de una "Socimi", es decir, según su denominación legal, una "Sociedad Anónima Cotizada de Inversión Inmobiliaria".

El registrador, entre otros defectos al parecer subsanados, suspende el depósito pues no consta inscrito auditor alguno (arts. 263, 264 LSC, 11 RRM, 42.4 ce(sic) y 372 RRM) y no se acompaña original del informe de auditoría (art. 366 RRM).

Se acompaña documentación complementaria y el registrador aclara en una segunda nota que "según consta en la denominación social y de acuerdo con su condición de SOCIMI, se debe aportar el informe del auditor de cuentas, el cual ha de constar inscrito en este registro (art. 366 RRM, 263, 264 y 279 LSC, 11 RRM, 42.4 CC y 372 RRM y D.A. 1.ª de la ley 22/2015 de 20 de julio de Auditoría de Cuentas y Ley 11/2009)".

La sociedad recurre alegando que, en su regulación especial, no existe referencia alguna a la auditoría de cuentas, y que de las normas citadas por el registrador la sociedad no cumple con los límites del artículo 263 de la Ley de Sociedades de Capital, ni tampoco incurre en ninguno de los supuestos establecidos en la disposición adicional de la Ley de Auditoría.

Resolución: Se confirma la nota de calificación.

Doctrina: Para la DG las normas aplicables son claras en cuanto a la obligación de nombrar auditor por parte de las SOCIMIs y de acompañar al depósito de cuentas el informe de auditoría.

Así del art. 1 y 4 de la ley aplicable, Ley 11/2009, de 26 de octubre, resulta que el objeto de la Ley es la regulación de las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario, (en adelante, SOCIMI)y que es requisito para la existencia de una SOCIMI que sus acciones coticen en el Mercado de Valores. En consecuencia "no son SOCIMIs las sociedades anónimas, aunque tengan por objeto de inversión inmobiliaria si no reúnen el requisito de su cotización en uno de los mercados previstos por la norma, así como el resto de exigencias en ella previstos".

Por su parte la Ley 22/2015, de 20 julio, de Auditoría de Cuentas, en su disposición adicional primera relativa a la auditoría obligatoria, sujeta a ella a las sociedades que "emitan valores admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales de valores o...

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