SAP Madrid 256/2013, 20 de Septiembre de 2013
Ponente | ENRIQUE GARCIA GARCIA |
ECLI | ES:APM:2013:13458 |
Número de Recurso | 238/2012 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 256/2013 |
Fecha de Resolución | 20 de Septiembre de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª |
N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0004019
Recurso de Apelación 238/2012
Materia: Sociedades. Responsabilidad administrador social.
Órgano judicial de origen: Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid
Autos de origen: juicio nº 89/2011
SENTENCIA nº 256/2013
En Madrid, a 20 de septiembre de 2013.
La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en lo mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Ángel Galgo Peco, D. Enrique García García y D. Alberto Arribas Hernández, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 238/2012, los autos del procedimiento de juicio nº 89/2011, provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid, el cual fue promovido por la representación de D. Rubén contra D. Valentín, siendo objeto del mismo el ejercicio de acciones de responsabilidad contra un administrador social.
Han actuado en representación y defensa de las partes, la Procuradora Dª. Mónica de la Paloma Fente Delgado y la Letrada Dª. Sonia Torroba Torroba por D. Rubén y el Procurador D. Eduardo Martínez Pérez y el Letrado D. Álvaro Carrión Ferrero por D. Valentín .
Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada el 17 de febrero de 2011 por la representación de D. Rubén contra D. Valentín en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba:
... dicte Sentencia condenando al demandado a los siguientes pedimentos:
a) Condena dineraria: 3.500.-euros, más el interés legal de dicha suma a contar desde la demanda.
b) Condena de hacer no dineraria: consistente en la rectificación por el demandado del contenido de sus comunicaciones a los socios de la compañía y en nombre de los mismo a D. Juan Carlos en carta de 27/11/2008, respuesta a su oferta de 21/11/08, excluyendo del ejercicio del derecho de preferente adquisición, por caducidad derivada del transcurso de seis meses desde la oferta de 28/03/08, de las acciones 126 a 250 inclusive.
c) Las costas de este procedimiento en el que se ejercita la acción de responsabilidad personal del Administrador aquí demandado....
Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid dictó sentencia, con fecha 15 de septiembre de 2011, en cuyo fallo se disponía lo siguiente:
"Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª Mónica de la Paloma Fente Delgado, en nombre y representación de D. Rubén, debo de absolver y absuelvo a D. Valentín, de los pedimentos deducidos en su contra, con expresa condena en costas al actor ".
Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de D. Rubén se interpuso recurso de apelación que, admitido por el mencionado juzgado y tramitado en legal forma, con oposición al mismo por la contraparte, ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.
La sesión de deliberación del asunto se celebró con fecha 19 de septiembre de 2013.
Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique García García, que expresa el parecer del tribunal.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
El apelante insiste en su pretensión de exigir responsabilidad al presidente del consejo de administración de la entidad INMOBILIARIA GUTIÉRREZ Y MARÍN SA, pues entiende que le perjudicó con ocasión del modo en que aquél actuó en el seno de la tramitación societaria del cauce estatutario para posibilitar el ejercicio del derecho de adquisición preferente por parte de los socios de INMOBILIARIA GUTIÉRREZ Y MARÍN SA a raíz de pactarse la venta de una serie de acciones de dicha entidad por parte de
D. Juan Carlos, como vendedor, y del demandante, D. Rubén, como comprador.
Dos eran los comportamientos en los que sustentaba la demanda. Por un lado, la omisión de las notificaciones de la oferta de venta al propio D. Rubén, que considera que en su condición...
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