ATS, 22 de Mayo de 2014

PonenteRAFAEL FERNANDEZ VALVERDE
ECLIES:TS:2014:4943A
Número de Recurso3080/2013
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de Mayo de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO .- Por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Velasco Muñoz-Cuéllar, en nombre y representación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia número 325 de 15 de julio de 2013, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, dictada en el recurso contencioso-administrativo número 626/2010 , sobre urbanismo.

SEGUNDO .- En su escrito de personación de fecha 29 de octubre de 2013, la representación de D. Cipriano , parte recurrida, formuló oposición, al amparo del artículo 90.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LRJCA, en adelante), a la admisión del recurso. Trámite que ha sido evacuado por la parte recurrente.

TERCERO .- Con fecha 27 febrero de 2014 la Sección Quinta de esta Sala, ha dictado sentencia desestimatoria del recurso de casación 5116/2011 interpuesto por el Ayuntamiento de Toledo contra la sentencia pronunciada de 26 de julio de 2011 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de 26 de julio de 2011, en el recurso contencioso-administrativo número 556/07 por la que la Sala de instancia declaró contrario a derecho y anuló la Orden de 26 de marzo de 2007 de la Consejería de Vivienda y Urbanismo por la que se aprueba definitivamente el Plan de Ordenación Municipal del Toledo.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Valverde ,

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La Sentencia impugnada estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Orden de fecha 2 de septiembre de 2010, de la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se aprueba el PAU, del Sector PP-11.1, ampliación del polígono industrial, el cual se declara contrario a derecho y se anula.

La estimación del recurso se basó en que la misma Sala de instancia había declarado en Sentencias precedentes la nulidad del Plan de Ordenación Municipal de Toledo del que traía causa el Programa de Actuación Urbanizadora del Sector PP-11.1, ampliación del Polígono Industrial, del POM, que incluye aprobación Plan Parcial, impugnado en el proceso.

SEGUNDO .- Este recurso de casación ha quedado desprovisto de objeto de forma sobrevenida, por las razones que apuntaremos a continuación.

Como se ha señalado, en reciente Sentencia de 27 febrero de 2014 la Sección Quinta de esta Sala ha desestimado el recurso de casación 5116/2011 interpuesto por el Ayuntamiento de Toledo contra la sentencia pronunciada de 26 de julio de 2011 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de 26 de julio de 2011 por la que la Sala de instancia declaró contrario a derecho y anuló la Orden de 26 de marzo de 2007 de la Consejería de Vivienda y Urbanismo por la que se aprueba definitivamente el Plan de Ordenación Municipal del Toledo. La parte dispositiva de dicha Sentencia de 24 de febrero de 2014 dijo:

"F A L L A M O S: Que, con desestimación de los dos motivos de casación alegados, debemos declarar y declaramos que no ha lugar al recurso interpuesto por la representación del Ayuntamiento de Toledo, contra la sentencia pronunciada, con fecha 26 de julio de 2011, por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla- La Mancha de 26 de julio de 2011 en el recurso contencioso-administrativo número 556 de 2007, con imposición a dicha Administración local de las costas procesales causadas."

TERCERO .- Partiendo de este dato, resulta improcedente tratar de sostener ahora la legalidad de una norma (pues esa es la naturaleza de los planes de ordenación) como la aquí concernida, que es desarrollo de la que, como acabamos de decir, ya ha sido declarada nula por una sentencia firme y que, por tanto, deviene igualmente nula al ser nula la norma de la que trae causa; pues es evidente que el Plan Parcial no puede subsistir sin el planeamiento superior que le servía de cobertura.

Así lo ha dicho esta Sala en una jurisprudencia reiterada, que recuerda que la declaración de nulidad de un plan de urbanismo determina que los instrumentos de planeamiento jerárquicamente subordinados al declarado nulo devienen asimismo nulos, justamente por haber quedado desprovistos de sustento normativo. Dice, en este sentido, la sentencia de 28 de septiembre de 2012 (recurso de casación nº 1009/2011 ):

"Los efectos propios de la nulidad plena impiden igualmente que el ordenamiento derivado, planes parciales y de sectorización, puedan tener cobertura en las concretas normas declaradas nulas, como venimos señalando de modo profuso y uniforme en el ámbito urbanístico. En efecto, la nulidad de pleno derecho de la norma de cobertura, es decir, de la norma que es presupuesto necesario de las normas sucesivas derivadas de la misma, acarrea la invalidez de estas, al tratarse de una nulidad "ad initio".

Así las cosas, sólo cabe concluir que la declaración de nulidad -por sentencia firme- del Plan de Ordenación Municipal de Toledo priva a esta controversia de cualquier interés o utilidad real; por lo que sólo cabe concluir que este recurso de casación carece de objeto.

CUARTO .- Las razones que acabamos de exponer llevan a concluir que el presente recurso de casación ha quedado privado de objeto. Pese a ello, entendemos que no procede imponer las costas procesales a la recurrente en casación, de conformidad con lo previsto en el artículo 139.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , dado que las razones que determinan la pérdida sobrevenida de objeto son ajenas a la actuación procesal desplegada por la recurrente en las presentes actuaciones.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la pérdida sobrevenida de objeto del recurso de casación interpuesto por la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha contra la Sentencia de 15 de julio de 2013, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, dictada en el recurso nº 626/2010 . Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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