SAP Barcelona 442/2007, 1 de Junio de 2007

PonenteELENA GUINDULAIN OLIVERAS
ECLIES:APB:2007:8702
Número de Recurso47/2007
Número de Resolución442/2007
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

SECCIÓN QUINTA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

ROLLO NÚM.47/07

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 463/05

JUZGADO PENAL NÚM. 3 DE BARCELONA

SENTENCIA

ILMOS SRES:

Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS

Dº AUGUSTO MORALES LIMIA

Dº JOSÉ MARIA ASSALIT VIVES

En la Ciudad de Barcelona, a uno de junio de 2007.

Visto, en grado de apelación ante la Sección Quinta esta Audiencia Provincial de Barcelona, el rollo de apelación de las referencias al margen, seguido por falsedad en documento mercantil y delito societario, contra Jesús María ; que pende ante esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto por el Procurador Don Carlos Fontquerni Bas en nombre y representación de la entidad Grupo Ilupe 7 S.L. contra la sentencia dictada en este procedimiento el día catorce de septiembre de 2006. Es parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia dice: "FALLO: En atención a lo expuesto debo absolver y absuelvo libremente a Jesús María, del delito societario previsto en el artículo 290 CP y del delito de falsedad en documento mercantil del art. 392, de los que era acusado, declarando las costas procesales de oficio."

SEGUNDO

Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se han seguido los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS.

Se acepta el relato de hechos de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso que formula la entidad Grupo Ilupe 7, S.L. interesa la revocación de la sentencia dictada en la primera instancia, por otra que condene al Sr. Jesús María por un delito societario del art. 290 del CP en concurso ideal del art. 77 del CP con un delito de falsedad en documento mercantil del art. 392 del CP a: a) 30 meses de prisión y multa de 12 meses con una cuota diaria de 150 euros. b) se declare una responsabilidad civil de Jesús María en concepto de indemnización por los daños y perjuicios causados la entidad Grupo Ilupe 7, S.L., d e importe mínimo de 12.979,55€:

.1003.-€ en cuanto al porcentaje de participación del Grupo Ilupe 7, S.L. en Zeppelinfoto, S.L. es decir 33,3444% del capital social;

.11.017,70€ en cuanto al préstamo realizado por Grupo Ilupe 7, S.L. a favor de Zeppelinfoto, S.L.;

.958,77€ en cuanto al interés legal devengado desde la fecha de admisión de la querella hasta el día 20/04/2006, sin perjuicio de otras cantidades posteriores.

c)Interesa además que se acuerde la nulidad de las siguientes Juntas Generales de socios de Zeppelinfoto, S.L. y la correspondiente inscripción registral:

-Junta de 30 de junio de 2001 para la aprobación de las Cuentas Anuales del ejercicio 2000.

-Junta de 30 de junio de 2002 para la aprobación de las Cuentas...

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