Le socieíá sema scopo di lucro, de Giorcio Marasa.

AutorJosé M. Piñol Aguadé
Páginas1554-1557

    Marasa, Giorcio: Le socieíá sema scopo di lucro. Giuffre. Milano, 1984.

El tema, candente en nuestros Registros Mercantiles, tiene una historia dilatada, pues hace ya bastantes lustros que los juristas anotan la frecuente utilización de tipos societarios, anónimas en especial, para fines que en forma alguna pueden considerarse lucrativos o simplemente económicos. Y algunos de ellos se han preguntado la causa de su consagración legal en el sentido indicado y la imposibilidad de utilizar tales instrumentos para-, fines tan nobles como los culturales o benéficos.

Hay una constante histórica aceptada por la dogmática que alcanza a múltiples instituciones jurídicas: el transcurso del tiempo, con la consiguiente evolución económico-social, las vacía de contenido, convirtiéndolas. Page 1544

en meras estructuras que se utilizan para finalidades muy diversas de aquélla para la que fueron creadas. Institutos que lentamente se decoloran, ofrecen excepciones que afectan fundamentalmente a su naturaleza y que acaban siendo la regla general, prevaleciendo a la primitiva construcción, reliquia histórica apta para la vitrina de un museo.

Si el ius civile fue desplazado por el pretorio, éste también se anquilosa y es superado por el devenir social, que impone sus reflejos jurídicos. En ocasiones la evolución no es simple desviación, sino lo que Pescatore ha llamado creación destructiva. Y los institutos societarios, particularmente sensibles a las vivencias sociales, muestran la alteración de premisas y presupuestos al compás evolutivo, aparte de que en ellos se produce una mezcolanza de institutos de distinta procedencia que sólo a efectos didácticos posibilitan hablar de homogeneidad. La societas romana, con raíces muy profundas en la historia, tiene poco en común con otras formaciones originadas en el mercantilismo medieval o el capitalismo colonialista del Renacimiento. Aunque amalgamados por esfuerzos doctrinales estos institutos, diversos por origen y función, se sienten nuevamente azotados por los poderosos vientos de la historia actual, que vive momentos comparables a los del maqumismo y la revolución industrial.

El origen próximo de la finalidad lucrativa de las sociedades se encuentra en la filosofía liberal, que inspiró la Revolución francesa. El Código de Napoleón heredó de ella, entre otras esencias, el profundo temor a las organizaciones intermedias entre individuo y Estado, en las que podían reencarnar las odiadas Corporaciones radicalmente abolidas, como los privilegios de la nobleza. Las Asociaciones autorizadas, benéficas o culturales, quedaban sometidas a un control administrativo de carácter concreto, individual, y cuando el Código regulaba sociedades se refería siempre a las dimanantes de la actividad en común de personas físicas con una finalidad lucrativa. Por ello Francia capitaneó durante muchos lustros la tendencia funcionalista, causal, de los institutos societarios, la cual, como su Código, halló amplio eco en muchas legislaciones, en algunas de las cuales se mantiene casi incólume.

El B. G. B. germano, posterior en casi un siglo al Código francés, recogió la evolución producida, y asignando como objeto de las sociedades cualquier actividad legal, sin referencias económicas, pasa a abanderar la tendencia estructuralista, neutra, que se reitera en la reciente novela que autoriza la constitución unilateral de las limitadas. En el ámbito...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR