STSJ Cataluña , 21 de Abril de 2005

PonenteJOSE LUIS GOMEZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2005:5064
Número de Recurso149/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) 149/2001 Partes: EXPLOTACIONES E INVERSIONES TURÍSTICAS CRUZ S.L. C/ T.E.A.R.C. S E N T E N C I A Nº 410/2005 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN MAGISTRADOS Dª PILAR GALINDO MORELL D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de abril de dos mil cinco .

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº

149/2001 , interpuesto por EXPLOTACIONES E INVERSIONES TURÍSTICAS CRUZ S.L., representado por el Procurador Dª MARTA PRADERA RIVERO, contra T.E.A.R.C. , representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Dª MARTA PRADERA RIVERO actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de fecha 4.12.1996 dictada en reclamación nº 17/1880/94 por el concepto de Impuesto sobre Sociedades.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los tramites que aparecen en autos., se señaló dia y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso, en que se recurre la liquidación administrativa practicada a la recurrente por el impuesto de sociedades correspondiente a los ejercicios 1987- 1988 a 1991-1992, y una vez que en la demanda no se ha esgrimido como motivo de la pretensión la caducidad del expediente, las cuestiones a resolver son la procedencia de calificar a la sociedad interesada como sujeta al régimen de transparencia fiscal, la de elevación al íntegro de sus rendimientos y la deducibilidad de ciertos gastos.

SEGUNDO

Tales cuestiones aparecen condicionadas en gran medida por la determinación de la actividad real que tal sociedad desarrollaba.

Cedido por contrato de "arrendamiento de industria" fechado a 1 de julio de 1987 la explotación de un negocio de camping a favor de otra sociedad la recurrente sostiene que pasó a desempeñar la actividad social de gestión externa consistente en promoción y publicidad del negocio, trato con proveedores, mantenimiento general de instalaciones y servicios, etc..., y así mismo la actividad de arrendamiento de ciertos servicios accesorios al cámping, aparte de la actividad de arrendamiento del mismo negocio esencial.

Sin embargo ello no puede darse por cierto, y sí únicamente, que se limitó a percibir la renta del contrato, rendimiento previsto en el artículo 256.1.f), del Reglamento de la Ley del Impuesto de Sociedades , aprobado por RD 2631/1982 de 15 de octubre , aplicable al caso por razón temporal, como rendimientos de capital mobiliario procedentes de arrendamiento de negocio.

En efecto la persistencia de las actividades alegadas no resulta ni del objeto social que aparece en los estatutos, incluso los aprobados tras el contrato, en que se...

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