STSJ Canarias , 29 de Abril de 2005

PonenteJESUS NICOLAS MARTI SANCHEZ
ECLIES:TSJICAN:2005:1836
Número de Recurso338/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

7 7 SENTENCIA NÚM.

Magistrados Ilmos. Sres.:

Don Jesús José Suárez Tejera (Presidente)

D. Francisco José Gómez Cáceres D. Nicolás Martí Sánchez (PONENTE)

En Las Palmas de Gran Canaria, a veintinueve de abril de dos mil cinco.

Visto por la Sala el recurso número 338/2002 en el que son partes, como demandante "Spring, S.A.", representada por la procuradora doña Paloma Guijaro Rubio, asistida y dirigida por el abogado don Ignacio de Astobiza Aguado, y como demandada la Administración General del Estado (Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias),representada, y asistida y dirigida por el Abogado del Estado, se dicta la presente sentencia.

ANTECEDENTESDEHECHO

PRIMERO

Por resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias, de fecha 19 de diciembre de 2001 se estima en parte reclamación presentada por la entidad mercantil "Spring, S.A."

contra el acto administrativo que desestimó el recurso de reposición interpuesto por dicha sociedad contra la liquidación practicada como consecuencia de acta de disconformidad, relativa a retenciones y pagos a cuenta del impuesto sobre sociedades, ejercicios de 1991, 1992, 1993, 1994 y 1995, declarando la prescripción respecto a los ejercicios de 1991 y 1992, y confirmando en lo demás la resolución contra la que se presentó la reclamación.

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso contencioso-administrativo "Spring, S.A.", el día cuatro de abril de dos mil dos, formalizando demanda el día veinticinco de septiembre de dos mil dos, con la pretensión de que se anule.

TERCERO

A la referida demanda opuso se el Abogado del Estado con los argumentos que figuran en las actuaciones, solicitando la desestimación del recurso.

CUARTO

No se practicó prueba sin que las partes solicitaran vista ni trámite de conclusiones, señalándose para votación y fallo el día 27 del presente mes de abril, y se nombre ponente al Magistrado Ilmo. Sr. Don Nicolás Martí Sánchez.

QUINTO

Esta sentencia fue entregada por el ponente, para su notificación, el día veintinueve del presente mes de abril.

SEXTO

Por lo que se refiere a la cuantía del procedimiento, ha sido concretada en 15.525'92 , inferior, pues, a 150.253'03 (equivalentes a 25.000.000 de pesetas).

FUNDAMENTOSDEDERECHO
PRIMERO

La sociedad mercantil recurrente -"Spring, S.A."-considera en primer lugar que la deuda tributaria resultante de la liquidación practicada por la Inspección de Tributos relativa a retenciones y otros pagos a cuenta por capital mobiliario, de los ejercicios de 1993, 1994 y 1995 del impuesto sobre sociedades, no devenga intereses porque -así lo manifiesta en la demanda- "la Ley 230/1963 de 28 de diciembre, General Tributaria, en su artículo 87.2 modificado por la Ley 33/1987 de 23 de diciembre , y con vigencia hasta el 22 de julio de 1995 establece: 2.- Asimismo serán exigibles intereses de demora por el tiempo transcurrido entre la finalización del plazo voluntario de pago y el día en que se sancionan las infracciones", y al no haber sanción en el presente caso "no cabe la aplicación de intereses" [fundamento de Derecho B), 8 de la demanda].

El argumento resulta desacertado y desechable; ante todo porque este precepto tiene un ámbito específico de aplicación, delimitado por el contenido del capítulo VI del Título II de la citada Ley, relativo a las infracciones y sanciones, capítulo del que forma parte dicho artículo, en tanto que la regulación general y concreta de los intereses de demora en los casos de pago de las deudas tributarias después de vencido el plazo se encuentra en el artículo 61.2, según el cual "el vencimiento del plazo establecido para el pago sin que éste se efectúe, determinará el devengo de intereses de demora", disponiendo el artículo 58.2, c) de la misma Ley que forma parte de la deuda tributaria "el interés de demora que será el interés legal del dinero a lo largo del período en que aquél se devengue, incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente".

Por consiguiente, resulta ajustado a Derecho este aspecto del acto administrativo recurrido, por cuanto la sociedad mercantil actora, "Spring, S.A.", no ingresó la totalidad del importe de la cuota del impuesto sobre sociedades de los ejercicios de 1993, 1994 y 1995 antes de la finalización del plazo de pago voluntario.

SEGUNDO

El otro aspecto del recurso afecta a la naturaleza de las relaciones existentes entre las sociedades "Spring, S.A." y "Bencomy, S.A.", y a las consecuencias tributarias de las operaciones realizadas entre ellas, respecto a la cuota del citado...

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