SAP Asturias 225/2007, 18 de Mayo de 2007

PonenteJOSE IGNACIO ALVAREZ SANCHEZ
ECLIES:APO:2007:1293
Número de Recurso1/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución225/2007
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00225/2007

SENTENCIA NÚMERO 225/07

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000001 /2007

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. José Ignacio Álvarez Sánchez

MAGISTRADOS

D. Guillermo Sacristán Represa

Dª Mª Elena Rodríguez Vigil y Rubio

En Oviedo a dieciocho de mayo de dos mil siete.

VISTOS en grado de apelación por esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 234/2005, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de OVIEDO, Rollo 1/2007, entre partes, como Apelante FRIPALI PALOMO S.L. representada por la Procuradora de los Tribunales DOÑA BLANCA ALVAREZ TEJON, y bajo la dirección letrada de DOÑA ROCIO TEJEDOR LOPEZ, y como Apelados EL GARRAPIELLU S.L., DON Gustavo y DOÑA Claudia representados por el Procurador de los Tribunales DON LUIS ALBERTO PRADO GARCIA, y bajo la dirección letrada de DON MIGUEL ROCES GONZALEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de lo Mercantil de OVIEDO dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 5 de octubre de 2.006 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de "Fripali Palomo, S.L.", debo condenar y condeno a la demandada "El Garapiellu, S.L." en los términos señalados en el fundamento de derecho primero de esta resolución.- Por otra parte debo absolver y absuelvo a los codemandados Don Gustavo y Doña Claudia de la reclamación dirigida en su contra.- No ha lugar a realizar expresa imposición de las costas causadas.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 15 de mayo de 2.007, quedando los autos para sentencia.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don José Ignacio Álvarez Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia que puso término a la primera instancia estimó parcialmente la demanda y condenó a la demandada a abonar la suma que se determine en ejecución de sentencia tras minorar la cantidad postulada en el importe de los defectos que se acrediten en esa fase del procedimiento. Frente a esta resolución se alza el presente recurso de apelación, interpuesto por la actora, en el que se alega, en primer término, infracción del art. 1490 del Código Civil, incongruencia extrapetita por alteración de la causa petendi, infracción de la doctrina jurisprudencial del "alliud pro alio", y error en la valoración de la prueba, infracción del art. 219 de la L.E.C. y del 105.5 de la L.S.R.L.; motivos que se van desarrollando en sucesivas alegaciones que merecen una respuesta separada.

SEGUNDO

No existe la infracción que se denuncia del art. 1490 del Código Civil ya que el demandado no ejercitó acción alguna sino que se opuso a la reclamación de la contraparte a través de la excepción de cumplimiento defectuoso del contrato. Cuando esto acaece señala la Jurisprudencia (s. 28.11.70, 1.03.91, 20.07.92, entre otras) que no resulta aplicable el plazo de caducidad establecido en aquel precepto,ya que este se aplica cuando se ejercita una acción pero no cuando lo que se opone es una excepción, como es este caso.

TERCERO

De la lectura de la contestación a la demanda se colige que la causa alegada para oponerse a la acción deducida por el...

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