SAP Asturias 49/2008, 4 de Febrero de 2008

PonenteJOSE IGNACIO ALVAREZ SANCHEZ
ECLIES:APO:2008:288
Número de Recurso310/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución49/2008
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

SENTENCIA NÚMERO 49/2008

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000310 /2007

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. José Ignacio Álvarez Sánchez

MAGISTRADOS

D. Guillermo Sacristán Represa

D. Jaime Riaza Garcia

En Oviedo a, Cuatro de Febrero de dos mil ocho.

VISTOS en grado de apelación por esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los presentes autos de

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000255 /2005, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de OVIEDO, Rollo 0000310

/2007 , entre partes, como Apelante/s DON Benito D. Marcos,

SOCIEDAD COOPERATIVA DE EXPENDEDORES DE CARNE DEL ORIENTE DE ASTURIAS representados por el Procurador

de los Tribunales Doña Yolanda Rodríguez Diaz Dª Mª DEL MAR BAQUERO DURO ,y Doña Asunción Fernández Urbina y

bajo la dirección letrada de Don Víctor Covian Relages D. SECUNDINA CUERIA DIAZ, y Don Miguel Cervero Otero

respectivamente y como Apelado/s D. PROTEINAS Y GRASAS DEL PRINCIPADO S.A. PROYGRASA representado por elProcurador de los Tribunales D. CAROLINA ALVAREZ FUEGO, y bajo la dirección letrada de D. ARMANDO ALVAREZ FUEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado Mercantil numero uno de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 15 de Diciembre de 2006 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por la representación de la parte atora "Proteínas y Grasas del Principado ,S.A., frente a la Sociedad Cooperativa de expendedores de carne del Occidente de Asturias , Don Benito y Don Marcos, debo condenar y condeno a los demandados a abonar solidariamente a la primera la suma de 65.618,17 Euros con el interés legal devengado desde la fecha de la demanda hasta la presente sentencia y con imposición a la parte demandada de las costas causadas.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte Los demandados, Don Benito, Don Marcos, Sociedad Cooperativa de expendedores de carne del oriente de Asturias., que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 22 de Enero de 2008., quedando los autos para sentencia.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don José Ignacio Álvarez Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia que puso término al procedimiento en la primera Instancia estimó la demanda y condenó a la Cooperativa demandada y a sus administradores a abonar solidariamente a la actora la cantidad de 65.618,17 euros, mas el interés legal desde la fecha de la demanda y al pago de las costas .Dicha resolución es objeto de sendos recursos de apelación , interpuestos por la Cooperativa y por dos miembros del Consejo Rector que resultaron condenados solidariamente con aquella.

SEGUNDO

El recurso de la Cooperativa se basa, en primer término, en infracción de normas procesales que debe dar lugar a declarar la nulidad de lo actuado. Concreta la misma que no se unió a los autos una prueba consistente en librar oficio a la Asociación Española de Productores de Carne de Vacuno. Sin embargo la prueba se admitió y no se hizo indicación alguna sobre el libramiento del oficio, sin que la proponente de la misma haya solicitado su entrega .Es mas tuvo la posibilidad de pedir su practica, al amparo de lo establecido en el art. 460 2.2º de la LEC y no lo hizo por lo que no puede postular ahora que se declare la nulidad de lo actuado.

TERCERO

Aduce la Cooperativa que sólo se aportaron tres tickecs de pesaje y es cierto que es escaso el número de lo que la actora incorporó a los autos. No rebate, sin embargo , las conclusiones del Juzgador a quo referentes a que hizo dejación de sus funciones al no pesar en sus instalaciones el material retirado, pese a que disponía de basculas para ello, admitiendo así el pesaje realizado por la demandante

.Ello no supone introducir hechos nuevos sino valorar la prueba practicada para colegir, a tenor de la misma, como se venían desenvolviendo las relaciones entre las partes. Lo que debe decidir esta Sala, por tanto, es si es acertado este razonamiento del Juzgador de hacer recaer sobre la Cooperativa la consecuencia desfavorable de la falta de prueba de la cantidad exacta de desechos recogidos por la actora en base a una dejación de funciones prolongada en el tiempo y al reconocimiento de las cantidades facturadas por la demandante que no consta que se discutieran durante el largo periodo en que se mantuvieron las relaciones comerciales entre las partes.

La prueba practicada acreditada que los operarios de la actora acudían al matadero de Margolles, regentado por la Cooperativa demandada, y cargaban el material que se les indicaba ,...

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