SAN, 21 de Julio de 2008

PonenteANA ISABEL GOMEZ GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2008:2812
Número de Recurso598/2006

SENTENCIA

Madrid, a veintiuno de julio de dos mil ocho.

Visto el presente recurso contencioso administrativo nº 598/06 interpuesto ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional, por el Procurador D. Jorge Deleito García, en nombre y representación de

GRUPO KALISE MENORQUINA,

S.A., contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 20 de abril de

2006, ampliado a la resolución

de la Oficina Técnica de Control Tributario y Aduanero, Delegación Central de Grandes

Contribuyentes, en materia de Impuesto

sobre Sociedades, en el que la Administración demandada ha estado dirigida y representada por el

Abogado del Estado;

habiendo sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Ana Isabel Gómez García, Magistrada de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la representación procesal de GRUPO KALISE MENORQUINA, S.A., contra la resolución del TEAC, de fecha 20 de abril de 2006, que, resolviendo acumuladamente las reclamaciones económico-administrativas contra acuerdo de liquidación de 18/3/03, dictado por la ONI del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la AEAT, por IS, ejercicio 1997, por cuantía de 14.751.495'20 €, y contra acuerdo sancionador derivado de aquella, por importe de 8.785.290'20 €, acuerda desestimar la reclamación contra el acuerdo de liquidación y estimar parcialmente la reclamación contra la sanción, que deberá ser sustituida por otra en la que se aplique la normativa sancionadora más favorable. En providencia de 10/9/07, a petición de la actora, se acordó la ampliación del recurso a la resolución de la Oficina Técnica de Control Tributario y Aduanero, Delegación Central de Grandes Contribuyentes, en ejecución de la anterior resolución, en cuanto a la estimación parcial de la reclamación interpuesta contra el acuerdo sancionador.

La cuantía del recurso se ha fijado en 14.751.495'20 €.

SEGUNDO

Presentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello al actor para que formalizara la demanda, el cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho y terminó por suplicar que, previos los tramites legales pertinentes, se dicte sentencia en la que, estimando el recurso, se anule la resolución del TEAC impugnada, así como la liquidación tributaria y el acto de imposición de sanciones de los que trae causa.

TERCERO

Formalizada la demanda se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso.

CUARTO

Habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba del procedimiento se practicó la propuesta, con el resultado que obra en la causa, y, evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día 17 de julio del año en curso en que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dirige el presente recurso contra la precitada resolución del TEAC, de la que son antecedentes fácticos a tener en cuenta los siguientes:

  1. - En fecha 30 de enero de 2003, la Inspección de los Tributos levantó acta a GRUPO KALISE MENORQUINA, S.A. por el concepto IS, ejercicio 1997, en la que, entre otros extremos, se hacía constar:

    1. ) Que únicamente se ha verificado la contabilidad en lo relativo a la comprobación de la deducción por doble imposición interna de dividendos de la sociedad BIGPOOL, S.L.

    2. ) Que la entidad ha declarado una base imponible de 5.505.712.274 ptas (33.089.997 €), una cuota íntegra de 1.926.999.296 ptas (11.581.499'02 €), una deducción por doble imposición intersocietaria de 1.926.999.296 ptas (11.581.499'02 €), resultando una cuota a devolver de 377 ptas (2'27 €), pendiente a fecha del acta. Deducción por doble imposición intersocietaria pendiente de aplicar en ejercicios futuros de 110.000.704 ptas (661.117'55 €).

    3. ) Que la sociedad BIGPOOL, S.L. se constituye el 2 de enero de 1996, con un capital social de 2.076.010.000 ptas (12.477.071'39 €), del que la entidad mercantil denominada BLEDISLOE FINANCE B.V. de nacionalidad holandesa suscribe 2.076.000.000 ptas (12.477.011'29 €), que desembolsa íntegramente mediante la aportación no dineraria de los siguientes bienes:

      1. 39.200 acciones, de 1000 ptas de valor nominal cada una de ellas, de la sociedad INTERGLAS, S.A., (40%), valorados en 6.800.000.000 ptas (40.868.823'1 €).

      2. Deuda que tiene contraída con INTERGLAS, S.A., por valor de 4.724.000.000 ptas (28.391.811'81 €).

      El objeto social de INTERGLAS, S.A., es la fabricación de helados y toda clase de productos alimenticios congelados refrigerados y asépticos, la compraventa de los mismos y de las materias primas, maquinaria y demás elementos industriales o mercantiles. Las reservas acumuladas de INTERGLAS, S.A., a 31 de diciembre de 1995 asciende a 16.626.000.000 ptas (99.924.272'74 €) ya que sigue una política de no repartir dividendos. En su lugar concede préstamos a sus accionistas.

      El valor patrimonial de INTERGLAS, S.A., según balances, y el valor teórico de las acciones que de dicha entidad posee BIGPOOL, S.L., son los siguientes:

      INTERGLAS, S.A.- a 31/12/95: 119.180; a 31/12/96: 21.723; a 31/12/97: 7.173; a 31/12/97: 8.039.

      BIGPOOL, S.L.- a 31/12/95: 7.672; a 31/12/96: 8.689; a 31/12/97: 2.869; a 31/12/97: 3.216.

    4. ) Que en 1998 el GRUPO KALISE MENORQUINA, S.A., absorbe a las sociedades participadas HELADOS LA MENORQUINA, S.A., BIGPOOL, S.L., e INTERGLAS, S.A., acordándose por unanimidad la fusión mediante absorción de ellas por la primera a través de la transmisión universal de sus patrimonios a la sociedad absorbente.

      La sociedad LATINOCAN, S.L., se constituye mediante escritura notarial de 19 de abril de 1999 y, por escritura de fusión por absorción, el 27 de septiembre de 2000 absorbe al anterior GRUPO KALISE MENORQUINA, S.A.

      LATINOCAN, S.L., en 2000 cambia a Sociedad Anónima y pasa a denominarse GRUPO KALISE MENORQUINA, S.A., convirtiéndose en la sucesora de BIGPOOL, S.L.

    5. ) Que no se admite el derecho a la deducción por doble imposición interna del art. 28 de la Ley de la Ley 43/95, por los dividendos percibidos de la sociedad INTERGLAS, S.A., en 1997 por importe de 2.073.000.000 ptas (12.458.980'92 €) por actuar la restricción del art. 28.4 b) de la Ley 43/1995 en su redacción original, ya que no se ha probado que el importe de los beneficios no distribuidos hubiera tributado en España a través de cualquier transmisión de la participación y al haber producido el reparto de los dividendos una depreciación de la participación societaria en relación con el precio pagado por su adquisición.

    6. ) Que el acta es previa, conforme al art. 50.2 b) RGIT.La comprobación se ha limitado a la deducción por doble imposición intersocietaria del ejercicio 1997.

    7. ) Que la Inspección proponía una liquidación cuya deuda tributaria estaba compuesta de 11.581.496'75 € de cuota y 3.169.998'45 € de intereses de demora, sumando un total de 14.751.495'20 €.

  2. - Emitido el preceptivo informe ampliatorio, con fecha 18 de marzo de 2003 se dictó acuerdo de liquidación, confirmando la propuesta contenida en el acta.

  3. - Contra el anterior acuerdo interpuso la interesada interpuso reclamación económico- administrativa ante el TEAC (recl. 1509/03), alegando, en síntesis, que no habiendo existido reducción en el valor de adquisición por efecto del reparto de dividendos -según informes que adjunta- y, por tanto, no habiendo procedido la entidad a la dotación de provisión por depreciación de cartera, era plenamente aplicable la deducción por doble imposición; que de haberse producido esa depreciación, la Inspección debería haber tenido en cuenta para la determinación de la base imponible, como gasto deducible, la provisión no dotada; que, en acuerdo de 27 de mayo de 2002, el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria había atribuido a la ONI la competencia para realizar a la entidad BIGPOOL, S.L. "actuaciones de comprobación e investigación de alcance general", habiendo sido el actuario el que ha pretendido limitar el alcance general de las actuaciones y el acta incoada.

  4. - Asimismo, en fecha 19 de mayo de 2003, se notificó al obligado tributario el acuerdo de apertura de expediente sancionador por infracción tributaria grave y la propuesta de resolución del expediente sancionador. Formuladas alegaciones por la entidad interesada, con fecha 22 de julio de 2003 se dictó acuerdo sancionador, apreciando la comisión de las infracciones graves tipificadas en el art. 79 a) y d) LGT, en la redacción dada por la Ley 25/1995, aplicando a la primera una sanción del 50% a la segunda una sanción del 15%, apreciando el criterio de ocultación que se aplica en el porcentaje máximo del 25%. La sanción quedaba determinada en 8.785.290'20 €.

  5. - Contra esta resolución interpuso la interesada nueva reclamación económico-administrativa (3295/03), alegando ausencia de culpabilidad, no concurrencia de ocultación, vulneración de los principios de independencia e imparcialidad que inspiran la potestad sancionadora y vulneración del art. 34.1 de la Ley 1/1998.

  6. - En virtud de providencia del TEAC, notificada el 9/9/04, se dio a la entidad trámite de audiencia en el expediente de la reclamación contra la sanción, de conformidad con la disposición transitoria 4ª.1 segundo párrafo de la Ley 58/2003, presentando escrito en el que reiteraba las alegaciones vertidas con anterioridad en relación con la sanción.

    El TEAC, en la resolución ahora impugnada, desestimó la primera reclamación y estimó en parte la segunda reclamación, entendiendo no ajustada a Derecho la apreciación del criterio de graduación relativo a la ocultación de datos.

SEGUNDO

En la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 26 de Enero de 2012
    • España
    • Tribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
    • January 26, 2012
    ...de la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso contencioso-administrativo núm. 598/2006 Ha comparecido como partes recurridas La ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado y el GRUPO KALISE......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR