SAN, 28 de Mayo de 2007

PonenteJAIME ALBERTO SANTOS CORONADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2007:2337
Número de Recurso162/2006

SENTENCIA

Madrid, a veintiocho de mayo de dos mil siete.

Visto el presente recurso contencioso- administrativo, cuyo conocimiento ha correspondido a esta

Sección Séptima de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional con el número 162/06,

e interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª Ana Llorens Pardo, en representación de la

entidad TOSTADORA HOLDING, S.A., contra la Resolución del Tribunal Económico- Administrativo

Central de fecha 10 de junio de 2.004, que declara inadmisible por extemporáneo el recurso de

alzada formulado contra Acuerdo del TEAR de La Rioja de 26 de marzo de 2.004, dictado en

expediente nº 726/03, en materia de Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2.001, por importe de

219.243,61 euros; en el que la Administración demandada ha actuado dirigida y representada por el

Abogado del Estado, siendo Ponente el Ilmo Sr. D. Jaime Alberto Santos Coronado, Magistrado de

la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la parte actora formula el presente recurso en impugnación de los actos antes indicados y, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó a dicha parte para que formalizara la demanda, evacuando el trámite en tiempo y forma, en la que verificó la exposición de hechos y alegó los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su pretensión en el suplico de la demanda, interesando se dicte sentencia por la que se revoque el acta de inspección por ser improcedente y no ajustada a derecho, y previos los trámites procesales pertinentes se dicte resolución por la que se revoque parcialmente dicha resolución, en el sentido de que se confirme la declaración tributaria presentada por la compañía y en consecuencia no proceda la regularización de la situación tributaria de la entidad Tostadora Holding SA por el impuesto sociedades ejercicio 2001.

SEGUNDO

Que de la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada presentó escrito de contestación con la alegación de hechos y la fundamentación jurídica pertinente, solicitando la desestimación del recurso, confirmando la resolución impugnada, con condena en costas a la parte actora.

TERCERO

No habiendo sido solicitado el recibimiento del pleito a prueba, quedaron las actuaciones conclusas y pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que tuvo lugar en definitiva el día 24 de mayo del corriente año 2.007, en el que efectivamente se deliberó, votó y falló, habiéndose observado en la tramitación del presente recurso todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna a través del presente recurso la resolución del TEAC de fecha 10 de junio de 2.004, que tiene su base en que la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación de la AEAT de La Rioja, en fecha 12 septiembre 2003, incoó a la entidad Tostadora Holding SA, acta de disconformidad por el concepto de Impuesto sobre Sociedades e importe de 219.243,61 euros (36.479.067 pesetas). Contra la anterior liquidación se interpuso reclamación económico administrativa ante el TEAR de La Rioja, el cual mediante resolución de fecha 26 marzo 2004 desestimó la misma, interponiendo a su vez contra ésta, notificada el 13 abril 2004, recurso de alzada ante el TEAC el día 14 mayo siguiente, siendo declarado inadmisible en virtud resolución de fecha 10 junio 2004 por extemporáneo, dando lugar al presente recurso...

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