SAN, 7 de Diciembre de 2005

PonenteJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2005:5177
Número de Recurso1416/2002

JESUS NICOLAS GARCIA PAREDESFELISA ATIENZA RODRIGUEZMARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDEFRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHISJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ

SENTENCIA

Madrid, a siete de diciembre de dos mil cinco.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 1416/2002, se tramita a

instancia de FUNDACION MARCELO GOMEZ MATIAS, entidad representada por el Procurador D.

José Carlos Caballero Ballesteros, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central

de fecha 13 de septiembre de 2002, sobre liquidación del Impuesto sobre Sociedades, ejercicios

1989, 1990, 1991 y 1992; y en el que la Administración demandada ha estado representada y

defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo 94.595,92 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, en fecha 17 de diciembre de 2002, este recurso respecto de los actos antes aludidos, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que habiendo por presentado este escrito, con sus copias, tenga por hechas sus exposiciones y, por deducida, en la representación en que actúo y tengo acreditada de la FUNDACION MARCELO GOMEZ MATIAS, la demanda correspondiente, con recibimiento a prueba, y dictando en su día sentencia por la que, estimando en todas sus partes la presente demanda contencioso administrativo se declare no ajustados a Derecho los actos administrativos impugnados, sea: - La resolución dictada por la Sala del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 13 de septiembre de 2002, en virtud de la cual se desestima el recurso de alzada interpuesto contra resolución previa del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, con sede en Burgos, de fecha 23 de marzo de 1999 y todo con ello en referencia a las reclamaciones administrativas acumuladas 5/345/1996; 5/344/1996; 5/343/1996 y 5/342/1996, en concepto de Impuesto de Sociedades, periodos 1992, 1991, 1990 y 1989, por importes, respectivamente de 18.561,17 euros (3.088.318 pesetas), 13.713,28 euros (2.281.698 pesetas), 31.924,10 euros (5.311.723 pesetas) y 30.377,38 euros (5.054.370 pesetas). Decretando que dichos actos administrativos no se ajustan a Derecho y revocándolos, dejándolos sin valor ni efecto alguno. - Se ordene la satisfacción de los gastos por intereses derivados de la garantía mediante aval establecida por esta representación en el procedimiento administrativo del que trae causa el presente recurso. Todo ello sin imposición de costas a la parte recurrente, por estimar justas sus pretensiones.".

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó "Que habiendo por presentado este escrito, lo admita y tenga por contestada la demanda en el recurso de referencia y, previos los trámites legales oportunos, dicte sentencia desestimándolo, por ajustarse a Derecho la resolución recurrida." .

TERCERO

Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó auto, de fecha 13 de febrero de 2004, denegando el mismo, tras lo cual quedaron los autos pendientes de señalamiento, lo que se hizo constar por medio de diligencia de ordenación de 22 de marzo de 2004; y, finalmente, mediante providencia de 2 de noviembre de 2005 se señaló para votación y fallo el día 1 de diciembre de 2005, en que efectivamente se deliberó y votó.

CUARTO

En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia. Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús María Calderón González, Presidente de la Sección, quien expresa el criterio de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por la representación de la entidad "Fundación Marcelo Gómez Matías", contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 13 de septiembre de 2002, desestimatoria del recurso de alzada formulado contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León- Sala de Burgos, de fecha 23 de marzo de 1999, recaída en la reclamación nº 5/342/1996, acumuladas 5/343/1996, 5/344/96 y 5/345/96, por el Impuesto sobre Sociedades, periodos 1992, 1991, 1990 y 1989, por importes, respectivamente de 18.561,17 euros (3.088.318 pesetas), 13.713,28 euros (2.281.698 pesetas), 31.924,10 euros (5.311.723 pesetas) y 30.377,38 euros (5.054.370 pesetas).

Son antecedentes a tener en cuenta en la presente resolución y así derivan del expediente administrativo, los siguientes:

  1. - En fecha 29 de marzo de 1996, la Dependencia de Inspección de la delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Avila, incoó a la interesada actas de disconformidad, modelo A02, números 0058764 2, 0071788 5, 0071787 6 y 0071786 0, por el Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1989, 1990, 1991 y 1992, en las que se hacía constar, en síntesis, lo siguiente: Que la entidad llevaba los libros de contabilidad ajustados al Código de Comercio. Que no presentó declaración por el Impuesto y periodos citados. Que de acuerdo con el artículo 5, 2, a), de la Ley 61/1978 y artículo 30, a), del RD 2631/1982, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, se trata de una entidad parcialmente exenta, no alcanzando la exención a los rendimientos obtenidos en el ejercicio de explotaciones económicas, los derivados del patrimonio cuando su uso sea cedido, ni tampoco a los incrementos de patrimonio. Que el sujeto pasivo realizó en los citados ejercicios la actividad económica de enseñanza y suscribió letras del Tesoro obteniendo determinados rendimientos, que han de considerarse como derivados de su patrimonio. Los hechos no se consideraban constitutivos de infracción tributaria grave.

  2. - En fecha 9 de abril de 1996 se emitió el preceptivo informe ampliatorio, único para las cuatro actas incoadas, en el que se hacía constar, dentro de sus Hechos y Fundamentos de Derecho, entre otros, los siguientes: 1) Que la entidad fue notificada, mediante citación recibida en 5 de julio de 1995, del comienzo de actuaciones inspectoras de comprobación de su situación tributaria por el Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1990 a 1994 ambos incluidos. Que mediante diligencia de 11 de julio de 1995 se extendió la comprobación al ejercicio 1989 no prescrito. 2) Que el artículo 5, 2, e), de la Ley 61/78, de 27 de diciembre del Impuesto sobre Sociedades, establecía la exención de este Impuesto para las fundaciones que, como es el caso presente, cumplieran determinados requisitos, siendo dicha exención parcial, no abarcando los rendimientos derivados de las operaciones efectuadas con Letras y otros activos del tesoro que quedan encuadrados en rendimientos derivados de su patrimonio cuyo uso ha sido cedido. Y en f echa 10 de mayo de 1996, notificadas en 14 de mayo de 1996, el Inspector Jefe dictó Acuerdos confirmando las propuestas de liquidación contenidas en las actas incoadas en lo relativo a las cuotas, modificando el importe de los intereses de demora, resultando las siguientes liquidaciones tributarias:

    EJERC. CUOTA INTERES DEMORA TOTAL

    1989 2.986.443 ptas (17.948,88 euros) 2.067.927 ptas (12.428,49 euros) 5.054.370 ptas (30.377,38 euros

    1990 3.378.017 ptas (20.302,29 euros) 1.933.706 (11.621,81 euros) 5.311.723 ptas (31.924,1 euros)

    1991 1.571.299 ptas (9.443,7 euros) 710.399 ptas (4.269,58 euros) 2.281.698 ptas (13.713,28 euros)

    1992 2.318.367 ptas (13.933,67 euros) 769.951 ptas (4.627,5 euros) 3.088.318 ptas (18.561,17 euros)

  3. - Frente a dichos Acuerdos promovió la interesada reclamaciones económico administrativas números 5/345/96, 5/344/96, 5/343/96 y 5/342/96, que fueron acumuladas, ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León-Sala de Burgos. Consta en el expediente suspendida la ejecución de los actos impugnados con efectos desde 29 de mayo de 1996. Y en fecha 23 de marzo de 1999, notificada en 13 de abril de 1999, el Tribunal Regional dictó Resolución en primera instancia acordando su desestimación.

  4. - Mediante escrito presentado en 28 de abril de 1999, la interesada interpuso recurso de alzada frente a la anterior Resolución del Tribunal Regional articulando, en síntesis, las siguientes alegaciones: 1) Que el plazo reglamentario de presentación de declaración respecto al ejercicio 1989 finalizó el 2 de julio de 1990, al no haberse aprobado dentro de los seis meses siguientes a 31 de diciembre de 1989 el balance del ejercicio 1989. Que, por ello, ha prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria correspondiente al ejercicio 1989 al haber transcurrido el plazo de cinco años del artículo 64 de la Ley General Tributaria en la fecha en que se iniciaron las actuaciones inspectoras respecto a dicho ejercicio. 2) Que considera exentos los rendimientos derivados de la suscripción de Letras del Tesoro.

  5. - El Tribunal Económico Administrativo Central, en resolución de 13 de septiembre de 2002, desestimó el recurso de alzada, desestimación que constituye el objeto de este recurso.

SEGUNDO

La recurrente, reiterando los motivos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 26 de Abril de 2011
    • España
    • April 26, 2011
    ...Diciembre de 2005, dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso número 1416/2002 , sobre liquidación del Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1990, 1991 y Ha sido parte recurrida la Administración General del Estado, repr......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR